domingo, 7 de diciembre de 2008

La mezquita y una empresa, multados por talar árboles

VALENCIA,07.12.08,EFE

El Ayuntamiento de Valencia ha propuesto imponer una sanción de 1.500 euros a la empresa Acciona SA por daños al patrimonio municipal que han supuesto la pérdida de tres árboles durante unas obras de canalización.

Según el edicto del Servicio central del procedimiento sancionador del Consistorio de Valencia, se estima que procede sancionar a esa empresa por una infracción muy grave a la Ordenanza municipal de parques y jardines, consistente en la destrucción de árboles.

El acta de infracción se extendió el pasado 23 de julio por parte del Servicio de Jardinería, en el Camino nuevo de Picaña, donde se detectaron daños al patrimonio municipal por la desaparición de tres ejemplares de Brachychiton populneum, de aproximadamente 45 centímetros de perímetro.

Dichos daños se produjeron como consecuencia de las obras de canalización para un nuevo colector por parte de la empresa Acciona SA.

Este hecho infringe el artículo de la Ordenanza municipal de parques y jardines que establece que, con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los espacios ajardinados, no se permitirá la manipulación realizada sobre los árboles y plantas.

La ordenanza señala que estas infracciones serán sancionadas con multa entre el 50% y el 100% de máximo que autorice la ley -que fija un límite de hasta 3.000 euros-, teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, la reincidencia y demás que puedan concurrir.

A esta resolución se pueden formular alegaciones, documentos o las informaciones que estimen convenientes los interesados, quienes tienen derecho a la audiencia en el procedimiento.

Asimismo, el Ayuntamiento ha propuesto sancionar con 1.500 euros al Centro Islámico de España por la tala de un ciprés de gran tamaño y el trasplante de un olivo y de una palmera datilera "muy mal ejecutado", ya que se hizo "con poca garantía de supervivencia" de los ejemplares, sin tener la preceptiva licencia municipal.

Este hecho infringe el artículo de la Ordenanza municipal que establece que, de conformidad con lo dispuesto en el PGOU, la tala o trasplante de arbolado público o privado por particulares requerirá la obtención de licencia municipal con arreglo a las prescripciones contenidas en el mismo.

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