miércoles, 17 de diciembre de 2008

La Cámara de Senadores argentina aprueba tres días festivos musulmanes

Buenos Aires,17-12-2008,eldia.com.ar.

La Cámara de Senadores aprobó hoy, y giró a la Cámara de Diputados, un proyecto para modificar la Ley de los días feriados y no laborables, cambiando los nombres de algunas de las conmemoraciones y estableciendo campañas de difusión para conocer el origen de las fechas conmemoradas.

El proyecto establece como días feriados nacionales: 1) de enero (Año Nuevo); 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra en Malvinas); 1) de Mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).

También el 9 de julio (Día de la Independencia); 17 de agosto (Paso a la inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María); y 25 de diciembre (Navidad).

Como días no laborables: Jueves Santo; y lunes y martes de Carnaval.

También establece que los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto serán conmemorados el tercer lunes del mes respectivo y el del 12 de octubre el segundo lunes de ese mes.

Los días lunes que resultan feriados gozan en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Además, remarca que el Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientizar a la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o de acontecimientos históricos, por medios adecuados y con antelación y periodicidad suficientes.

Asimismo, el proyecto establece como días no laborables para todos lo habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana - 2 días), el día del Perdón (Iom Kipur - 1 día) y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.

También se establecen como días no laborables para todos los habitantes del país que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

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