Lleida, 2009-07-31,El País, DÀMARIS TORRADO
Las comunidades religiosas que quieran abrir un centro de culto en la ciudad de Lleida en el futuro lo podrían tener más fácil. Y es que gracias a una demanda interpuesta por una iglesia evangélica, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) recientemente ha declarado nulos tres artículos de la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que limitaban la apertura de nuevos lugares de culto como oratorios, iglesias y mezquitas.
La demanda la interpusieron en mayo de este año el Consejo Evangélico de Cataluña y la Federación de Entidades Evangélicas de España a raíz de que el Consistorio leridano prohibiese la apertura de una iglesia evangélica en el centro, por lo que tuvieron que irse a las afueras para poder encontrar un local que cumpliera las exigencias del Consistorio. Lo mismo le sucedió a la comunidad musulmana.
Y es que la normativa local anulada ahora por el tribunal prohibía la instalación de locales sin un acceso directo a la vía pública, ubicados en calles de menos de 10 metros de ancho o en calles peatonales, que se encontrasen a menos de 100 metros de otros locales de culto o con una fachada inferior a cuatro metros de ancho. Además la normativa requería licencia ambiental para poder abrir.
Estas limitaciones hacían que en la práctica fuera imposible abrir un centro religioso en el centro. Eso es exactamente lo que le pasó a la comunidad islámica que actualmente tiene su oratorio en un local de la calle del Nord de Lleida. Después de pasar más de dos años buscando en el centro de Lleida un local que cumpliese las duras exigencias de la ordenanza local, aceptó proyectar su templo en el polígono industrial, en un terreno que le cedió precisamente el Consistorio ilerdense.
La comunidad evangélica que presentó la demanda considera que tener que irse a las afueras para poder abrir un centro supone una limitación arbitraria y una discriminación. Ahora el TSJC les ha dado la razón. “La libertad de culto se vulnera cuando se mediatiza la libertad de reunirse para desarrollar actividades de culto, siempre que éstas no perturben el orden público”, señala la sentencia, que también establece que tampoco se les podrá exigir licencia ambiental ya que los casos en los que ésta es requerida vienen expresamente determinados por ley.
El Ayuntamiento de Lleida ya ha anunciado que va a recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo. “Es un tema de interpretación jurídica entre la normativa ambiental y la de planeamiento”, explica la concejal de Urbanismo, Marta Camps.
Hasta que la sentencia sea firme, los artículos anulados de la ordenanza se continuarán aplicando. Sin embargo, el abogado de la comunidad evangélica, Pau Simarro, considera que el alto tribunal les volverá a dar la razón atendiendo a la doctrina jurídica existente, que señala que las ordenanzas municipales no pueden vulnerar la libertad de culto. Simarro recuerda, por otra parte, que la recién aprobada ley catalana sobre centros de culto obligará a los ayuntamientos a reservar suelo de equipamientos para instalaciones religiosas.
Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.
Las comunidades religiosas que quieran abrir un centro de culto en la ciudad de Lleida en el futuro lo podrían tener más fácil. Y es que gracias a una demanda interpuesta por una iglesia evangélica, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) recientemente ha declarado nulos tres artículos de la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que limitaban la apertura de nuevos lugares de culto como oratorios, iglesias y mezquitas.
La demanda la interpusieron en mayo de este año el Consejo Evangélico de Cataluña y la Federación de Entidades Evangélicas de España a raíz de que el Consistorio leridano prohibiese la apertura de una iglesia evangélica en el centro, por lo que tuvieron que irse a las afueras para poder encontrar un local que cumpliera las exigencias del Consistorio. Lo mismo le sucedió a la comunidad musulmana.
Y es que la normativa local anulada ahora por el tribunal prohibía la instalación de locales sin un acceso directo a la vía pública, ubicados en calles de menos de 10 metros de ancho o en calles peatonales, que se encontrasen a menos de 100 metros de otros locales de culto o con una fachada inferior a cuatro metros de ancho. Además la normativa requería licencia ambiental para poder abrir.
Estas limitaciones hacían que en la práctica fuera imposible abrir un centro religioso en el centro. Eso es exactamente lo que le pasó a la comunidad islámica que actualmente tiene su oratorio en un local de la calle del Nord de Lleida. Después de pasar más de dos años buscando en el centro de Lleida un local que cumpliese las duras exigencias de la ordenanza local, aceptó proyectar su templo en el polígono industrial, en un terreno que le cedió precisamente el Consistorio ilerdense.
La comunidad evangélica que presentó la demanda considera que tener que irse a las afueras para poder abrir un centro supone una limitación arbitraria y una discriminación. Ahora el TSJC les ha dado la razón. “La libertad de culto se vulnera cuando se mediatiza la libertad de reunirse para desarrollar actividades de culto, siempre que éstas no perturben el orden público”, señala la sentencia, que también establece que tampoco se les podrá exigir licencia ambiental ya que los casos en los que ésta es requerida vienen expresamente determinados por ley.
El Ayuntamiento de Lleida ya ha anunciado que va a recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo. “Es un tema de interpretación jurídica entre la normativa ambiental y la de planeamiento”, explica la concejal de Urbanismo, Marta Camps.
Hasta que la sentencia sea firme, los artículos anulados de la ordenanza se continuarán aplicando. Sin embargo, el abogado de la comunidad evangélica, Pau Simarro, considera que el alto tribunal les volverá a dar la razón atendiendo a la doctrina jurídica existente, que señala que las ordenanzas municipales no pueden vulnerar la libertad de culto. Simarro recuerda, por otra parte, que la recién aprobada ley catalana sobre centros de culto obligará a los ayuntamientos a reservar suelo de equipamientos para instalaciones religiosas.
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