martes, 7 de octubre de 2008

Acuerdo de la Unión de Comunidades Islamicas UCIPV con el Cementerio Derio

En Zamudio, a 20 de Junio de 2008 (16 de Jumada Al -Akhir de 1429 Hégira).

REUNIDOS

De una parte, Sabin Anuzita Pomposo, que actúa en su condición de Concejal Delegado del Área de Salud y Consumo, y Presidente de SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L en adelante SFB.

Y de otra, Ahmed El Hanafy Mesalem, CON DNI nº 24382562D mayor de edad, vecino de Portugalete, que actúa en representación de EUSKAL HERRIKO ISLAMIAR KOMUNITATEEN BATASUNA / UNION DE COMUNIDADES ISLAMICAS DEL PAIS VASCO, en adelante UCIPV, en calidad de Presidente.

Y reconociéndose la capacidad legal necesaria para este acto,

MANIFIESTAN

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/1.992 de 10 de Noviembre, por la que se aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, las partes han decidido regular determinados aspectos sobre enterramientos de musulmanes en los cementerios municipales de Bilbao.

Que, sobre tales antecedentes, los intervinientes han decidido formalizar el presente CONVENIO, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA: SFB reconoce la necesidad de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 26/1992, Art. 2.5, en orden a facilitar a los ciudadanos que profesan el Islam, la observancia de las reglas tradicionales y ritos sobre enterramientos conforme a sus creencias.

SEGUNDA: Se reconoce a la parcela identificada en el anexo 1 de este documento el carácter de parcela destinada en exclusiva a dicho fin, formando parte del cementerio municipal, con las peculiaridades propias de su destino y las que se establecen en este documento.

TERCERA: Se concede a UCIPV el uso de la totalidad de la parcela mencionada, con sujeción a las normas legales y Reglamento de Cementerios de Bilbao, por un plazo de 75 años que podrán ser renovados a instancia de la entidad titular. El uso cesará en caso de incumplimiento por la titular de cualquiera de las obligaciones que asume por el presente convenio.

Por la realización de dicha concesión UCIPV abonará a SFB, como canon de cesión, la cantidad anual de 6.000 € (2008). Dicho importe se revisará cada anualidad, conforme a las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumo. El devengo del expresado canon se producirá el día 1 de Enero de cada año, siendo su primer devengo el 1 de Enero de 2.009.

CUARTA: Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, en todos sus aspectos, se constituye una Comisión mixta integrada por dos personas designadas por UCIPV, y dos personas designadas por SFB.

QUINTA: SFB asumirá a su cargo la ejecución de las obras correspondientes para acondicionar la parcela mencionada, para destinarla al fin que se pretende. Se contemplará la apertura de una puerta de acceso al exterior por la parte norte de la parcela.
La planificación urbanística y distribución de espacios para sepulturas en el recinto concedido, y todo lo concerniente a la orientación y costumbres islámicas, se llevará a cabo por la Comisión mixta a que se refiere la estipulación CUARTA.

SEXTA: SFB asumirá la gestión del control administrativo de la parcela objeto de este documento, llevando los registros correspondientes así como la gestión y administración de los servicios de mantenimiento, de las obras, así como la limpieza, jardinería y vigilancia del recinto de la parcela concedida.

Por la realización de dichas gestiones, UCIPV, abonará a SFB como canon de servicios, la cantidad anual de 19,45 euros (2008) por cada tumba islámica de las existentes en la parcela concedida, cuyo importe se revisará cada anualidad, conforme a las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumo. El devengo del expresado canon se producirá el día 1 de Enero de cada año, siendo su primer devengo el 1 de Enero de 2.009.

SEPTIMA: En cuanto a los enterramientos, SFB asumirá la gestión material de la preparación y excavación de fosas, corriendo por cuenta de UCIPV la preparación y manipulado de cadáveres, así como la dotación de los medios materiales y humanos a tal fin. En tales actuaciones, UCIPV se obliga al cumplimiento de la normativa de policía sanitaria, laboral y cualquier otra que pueda afectarle).
Las labores realizadas por cada parte podrán ser objeto de supervisión por la otra parte.

OCTAVA: Cuando se pretenda la realización de cualquier enterramiento en la parcela objeto de concesión, se notificará a SFB aportándole toda la documentación exigible para realizar la inhumación, para debida comprobación de las circunstancias concurrentes, en especial de la licencia de inhumación, y práctica de los asientos correspondientes en los Libros de Registro.

En todo caso, se entenderán comprendidos en el presente convenio y concesión, a efectos de su inhumación en la parcela objeto de la misma, únicamente los cadáveres de musulmanes residentes, nacidos o fallecidos en el término municipal de Bilbao, respetando en todo caso lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 26/1992.

En todo caso, UCIPV será responsable del control de la determinación de los cadáveres que han de inhumarse en la parcela concedida y su pertenencia al Islam.
SFB rechazará toda comunicación o gestión que se le dirija por persona distinta de las oficialmente designadas por UCIPV.

NOVENA: Las puertas exteriores e interior del recinto permanecerán cerradas. Los visitantes para acceder al recinto necesitarán presentar la debida autorización emitida por UCIPV. SFB facilitará el acceso al recinto a las personas que cuenten con la citada autorización.

DECIMA: La Comisión Mixta examinará e intervendrá en la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio, y emitirá informe preceptivamente en todos los asuntos en que deban adoptar decisiones respecto del mismo SFB o UCIPV.

Y de conformidad, firman los intervinientes en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Fdo. Sabin Anuzita Pompos Fdo. Ahmed El Hanafy Mesalem

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