BARCELONA. 19-10-2008, abc.es,MARÍA JESÚS CAÑIZARES
Ninguna confesión religiosa la cree necesaria, pero el Parlamento catalán, con el rodillo del tripartito, aprobará próximamente la ley sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos, pionera en Europa y que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero está dispuesto a copiar en su futura ley de libertad religiosa.
El Estatuto reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de entidades religiosas en Cataluña. El proyecto de ley fue elaborado por la Consejería de Vicepresidencia que dirige Josep Lluís Carod-Rovira (ERC) y aprobado por el Gobierno autonómico en noviembre de 2007, con la finalidad principal de solucionar los conflictos vecinales que suele generar la apertura de oratorios musulmanes, actualmente en alza debido al incremento de la población inmigrante -actualmente hay 170 mezquitas en Cataluña-. Sin embargo, ni siquiera la comunidad islámica está conforme con la nueva normativa, pues sospecha que pondrá más trabas que facilidades a la hora de instalar nuevos oratorios.
De hecho, el proyecto de ley intenta solucionar el problema por vía urbanística, equiparando todo tipo de centros, ya sean católicos, musulmanes o budistas. Asimismo, se refuerzan las competencias municipales. La Iglesia ha hecho valer su arraigo en la cultura española para criticar que en el preámbulo de la ley se hable de «las trece grandes confesiones religiosas que conviven en Cataluña», colocando al mismo nivel el sijismo, el taoismo y el catolicismo, por ejemplo.
CiU y PP presentaron enmiendas a la totalidad del proyecto que no prosperaron debido a los votos de PSC, ERC e ICV. Considera la oposición que esta normativa podría vulnerar el derecho a la libertad religiosa, pues por primera vez se crea una licencia municipal de actividades de uso de centros de culto o de reunión con fines religiosos. Y alega que ya existen normas para regular las condiciones de los locales.
El Gobierno catalán insiste en que la ley no pretende inmiscuirse en la práctica del culto, sino en las condiciones de salubridad y seguridad, y que tampoco será retroactiva.
Pero el artículo 10 de la ley introduce una obligatoriedad que puede afectar a la Iglesia Católica y a las confesiones con escasos recursos: siempre que un local con licencia para fines religiosos realice una obra mayor que requiera permiso municipal, será necesario solicitar de nuevo la licencia de actividades de uso de centros de culto.
La futura normativa plantea muchas incógnitas. Por ejemplo, qué se entiende por culto, pues en algunas religiones este concepto se extiende a la enseñanza, actividades de ocio, biblioteca.
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