miércoles, 15 de octubre de 2008

"Cartuja 93 no necesita mezquita ni catedral"

Pérez Saldaña, presidente del Parque Tecnológico, pide que no se ubique allí el templo musulmán y asegura que la demanda de la tecnópolis se orienta a "aparcamientos y viviendas para investigadores".

sevilla,15.10.2008,EP.-El presidente del Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93, Isaías Pérez Saldaña, subrayó hoy que el Ayuntamiento de Sevilla "debería buscar" otra ubicación para la construcción de la mezquita, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a los vecinos de la barriada de Los Bermejales, una mezquita que calificó como "no necesaria" para una tecnópolis.

A preguntas de los periodistas, Saldaña insistió además en que una mezquita "no se encuentra entre las necesidades de un parque tecnológico e insistió en la necesidad de que los terrenos de la Isla de la Cartuja sean empleados para "dotaciones necesarias" para la tecnópolis.

"La Isla no necesita una mezquita ni una catedral en sus terrenos, pero sí requiere de aparcamientos, viviendas para investigadores o centros educativos, entre otros", aseguró Saldaña.

Asimismo, mostró su "respeto" hacia los planteamientos realizados por el ayuntamiento en torno a la ubicación de la mezquita e insistió en que la elección final de la ubicación es competencia del consistorio hispalense.

El (TSJA) dio la razón a los vecinos de la barriada de Los Bermejales que recurrieron contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla mediante el cual se autorizaba la adjudicación de un derecho de superficie con carácter gratuito a favor de la Comunidad Islámica en España sobre una parcela de 6.000 metros cuadrados en esta barriada sevillana para la construcción de una mezquita.

Así, la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso de apelación presentado por la asociación de vecinos 'Bermejales 2000' contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla --favorable a los intereses municipales--, revocando la misma y anulando el acuerdo del 10 de marzo de 2005.

La argumentación presentada en el recurso vecinal, que fue legalmente representada por el abogado Manuel Clavero, contemplaba la nulidad del acuerdo por haberse cedido dicho derecho de superficie sobre un bien inmueble de dominio público, así como por tratarse la mezquita de un sistema general cuya ubicación no puede hacerse en una parcela destinada a dotaciones locales. El Consistorio, por su parte, alegó que se trataba de un bien patrimonial y que dentro de los usos de Suelo de Interés Público y Social (SIPS) se halla el religioso.

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