Madrid,08/08/2016,islamedia
El Acuerdo de Cooperación suscrito por el Estado español con “la Comisión Islámica de España” (Ley 26/1992, de 10 de noviembre, BOE 272/12-11-1992), dispone en su Artículo 2.1 que a “todos los efectos legales, son Mezquitas o lugares de culto de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España» los edificios o locales destinados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa islámica, cuando así se certifique por la Comunidad respectiva, con la conformidad de dicha Comisión.”
El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas estipula en su Artículo 17.1 que las “entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas podrán solicitar la anotación de sus lugares de culto. Dicha anotación no conferirá personalidad jurídica propia.”
A la solicitud de anotación se acompañará copia del “título de disposición” y certificado “que acredite su condición de lugar de culto por su dedicación principal y permanente al culto y la asistencia religiosa, con la conformidad, en su caso, del órgano competente en España de la” Confesión religiosa a la que pertenece.
Seguimiento normativo
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local estipula en su Disposición adicional decimoséptima que para “la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir. Obtenida esa certificación, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,” relativo al sometimiento “a comunicación previa o a declaración responsable,” “sin perjuicio de recabar la licencia urbanística que corresponda.”
Seguimiento y cooperación
A fecha 15/06/2016 constaban en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia un total de 1.527 entidades inscritas como religiosas islámicas (44 federaciones de comunidades religiosas, 21 asociaciones con fines religiosos y 1.462 comunidades religiosas); de ellas constan incorporadas a la CIE el 77%, un total de 1.181 entidades (37 federaciones, 12 asociaciones y 1.132 comunidades); y fuera de la CIE el 23%, un total de 345 entidades (6 federaciones, 9 asociaciones y 330 comunidades). De todas ellas se detecta un 13% de entidades sin actividad religiosa pública ni lugar de culto, de tal modo que a principios del año 2016 se estimaba un total de 1.241 mezquitas.
El Artículo 11.3.A).a) del Acuerdo de Cooperación con el Estado español estipula que la «Comisión Islámica de España», así como sus Comunidades miembros, estarán exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las contribuciones especiales que, en su caso, correspondan por las Mezquitas o lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, de su propiedad, destinados al culto, asistencia religiosa islámica, residencia de Imames y dirigentes religiosos islámicos.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su Subsección 2.ª Impuesto sobre Bienes Inmuebles, determina el Artículo 62.1.c) que estarán exentos los inmuebles “de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.”
Según el Artículo 15.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estarán “exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
”
Asimismo el Artículo 11.3.C) del Acuerdo de Cooperación estipula que estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen a actividades religiosas o asistenciales, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en orden a los requisitos y procedimientos para el disfrute de esta exención, en cuyo Artículo 90 estipula que “la exención se aplicará directamente al presentar la autoliquidación correspondiente. Con la autoliquidación se acompañará la documentación necesaria para que la exención pueda ser comprobada por la oficina gestora competente.”
Así su Artículo 102.1 continúa: “El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.”
Las tramitaciones para la anotación y apertura de mezquitas cuentan con la cooperación del Ministerio de Justicia y de los diversos Municipios, así como de las gerencias territoriales del Catastro y Agencias Tributarias municipales y autonómicas.
EL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA,
Riay Tatary Bakry
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