lunes, 9 de abril de 2018

Tribunales.-Condenan a casi 20 años a asesino de una joven marroquí en Oria aunque tribunal no ve móvil racista

ALMERÍA,09/04/2018,(EUROPA PRESS)


La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 19 años y ocho meses de prisión a Tomás G.R., el hombre de 30 años que en marzo de 2016 asesinó de un tiro en el pecho a una joven de 19 años de origen marroquí después de entrar por la fuerza en su domicilio del municipio de Oria y en presencia de su hermana menor de edad.

El tribunal no ha considerado probado que el procesado, tal y como sostuvieron el fiscal y la acusación particular, actuase movido por el origen marroquí o la religión musulmana de la víctima, y señala que no consta que tuviese "animadversión hacía este colectivo o, al menos, -matiza-- no puede estimarse acreditado" del conjunto de la prueba practicada en juicio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica que en la vista oral el vecino al que confesó el crimen declaró que le dijo "he matado a una mujer" y que fue tras varias preguntas de este cuando dijo "he matado a una mora" y "los moros me persiguen por todos lados" cuando le preguntó porqué lo había hecho.

Tras citar la definición contenida en la RAE de "moro", la Sección Segunda estima que, con esa forma de expresarse, Tomás G.R. "no reveló animadversión hacía personas procedentes del norte de África que profesan la religión musulmana" y añade que, en el análisis de su teléfono móvil, se encontraron números de teléfonos de un amigo que se llama "Hassan".

"Examinadas las aplicaciones de Whatsapp y Facebook tampoco se apreció nada que fuera relevante, ni se constató que en dichos medios hiciera gala de una ideología racista. Además, nunca ha proferido expresiones de discriminación hacía musulmanes o marroquíes marroquíes, ni se ha comprobado la realización de actos de discriminación en ningún sentido, no ha tenido problemas con los musulmanes que residen en Oria o con otros musulmanes por su religión o procedencia", concluye el tribunal.

El fallo recoge como probado que el procesado, que en juicio manifestó ser "un asesino" pero que cuando disparó "no apuntaba a nadie", se personó en el domicilio de la víctima el 6 de marzo de 2016 a las 15,30 horas portando una escopeta de caza semiautomática para la que no tenía de permiso.

Un vez en la casa, donde se encontraban solas Fátima y su hermana menor de edad, el procesado efectuó un disparo con la escopeta que portaba y fracturó la cerradura de la puerta de la vivienda, abriéndola. Acto seguido accedió al interior, saliendo a su encuentro las hermanas.

Al verlas, Tomas G.R. preguntó por la madre de ambas, quienes le negaron que allí estuviera, e hizo ademán de subir las escaleras de acceso a la segunda planta ante lo que la menor le dijo que no podía hacer eso y que se marchara.

El procesado se giro entonces en dirección a la puerta de salida de la vivienda para abandonarla, siendo seguido a corta distancia por Fátima, y tras esta por la hermana, si bien en un momento dado, "de forma repentina e inesperada, cuando se encontraba en el dintel de la puerta, se giró, apuntó con la escopeta y encontrándose a una distancia inferior a un metro de Fátima, disparó hacia ella".

El proyectil penetró a la altura del tercio superior del cuerpo, afectando a órganos vitales como el corazón, grandes vasos y pulmones, que le ocasionaron la muerte inmediata al ser una herida mortal de necesidad.

Seguidamente, Tomás G.R. abandono la vivienda, se subió a su vehículo y se marchó dirigiéndose a un lugar próximo conocido como la Cruz de San Marcos, donde golpeo varias veces la escopeta y la fracturó, para dirigirse a la vivienda de un vecino Torres al que le dijo textualmente "he matado a una mujer, he matado a una mujer, he matado a una mora, los moros me persiguen por todos lados" para indicarle acto seguido que avisara a la Guardia Civil, que ya tenia conocimiento de los hechos.

El tribunal rechaza que el procesado, quien no presto declaración ante la Guardia Civil, ni a presencia judicial, cometiese el crimen bajo los efectos del alcohol y de la cocaína ya que, si bien el análisis del cabello dio positivo el cocaína y benzoilecgonina, ese consumo se data a lo largo de los tres meses y medio anteriores a la toma de la muestra.

Tampoco considera acreditada la atenuante de confesión ya que no reconoció su autoría ni ante la Guardía Civil ni ante el juez y apunta que el hecho de que se lo dijese a un vecino "no fue en modo alguno relevante para la investigación ya que había un testigo presencial del crimen y este tuvo lugar en el dintel del domicilio de la víctima, donde quedó tendido el cuerpo".

La Audiencia Provincial condena a Tomás G.R. a 19 años de cárcel como autor de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada violento. Por el delito de tenencia ilícita de armas le impone ocho meses de prisión y por el delito de daño, diez meses de multa a razón de euros al día.

Le impone, asimismo, cinco años de libertad vigilada y multa de ocho meses a razón de seis euros al día y le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la joven por periodo de 23 años. En concepto de responsabilidad civil interesa que indemnice a la madre con 90.790 euros, a las hermanas con 40.000, 20.000 euros y 20.000 euros.

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