martes, 4 de agosto de 2015

Instrucciones sobre la contratación estatal de profesores de religión islámica

Madrid,03/08/2015,islamedia


Nota informativa

En escrito de fecha 30 de julio de 2015 el Subsecretario del Ministerio de Educación estatal comunica a ambos Secretarios Generales de la Comisión Islámica de España, que dicha Subsecretaría resuelve DICTAR una serie de instrucciones relativas a las propuestas de contratación de profesores de religión islámica.

Estas instrucciones especifican que continuará únicamente la contratación para centros públicos de educación Primaria, sin contemplarla para Secundaria, en su ámbito de gestión en Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Ceuta y Melilla.

Sobre la renovación de las propuestas de contratación estipula que: “Las propuestas formuladas en los cursos académicos anteriores se entienden automáticamente renovadas en los términos establecidos en los contratos en vigor”.

Dado que los contratos se efectúan por número de horas, cuyo total tienen ya fijado e invariado, aclara que de haber aumento de horas en algunos centros, eso deberá ser compensado restando horas a otros.

Según indica, la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación estatal “comunicará a los Secretarios Generales de la Comisión Islámica de España, los incrementos y/o minoraciones de horas lectivas totales autorizadas, los centros educativos afectados dentro de su ámbito de propuesta, así como los criterios que deberán tenerse en cuenta en la propuesta de modificación de la contratación de los profesores de religión islámica para el próximo curso escolar”, que deberá ser remitida “inexcusablemente antes del día 15 de agosto de 2015”.

Para Andalucía prevé adecuar centros y profesores, a la nueva carga horaria dictada, con fecha de efectos 1 de septiembre de 2016, y para el próximo curso 2015/2016 “evitar, en la medida de lo posible, la formalización de nuevos contratos de carácter indefinido con destino provisional”; mientras que para Ceuta y Melilla se adecuarán los contratos “a lo largo del próximo mes de agosto.”

Para Aragón, Canarias y Cantabria dejan claro que “sólo se formalizarán nuevos contratos para la cobertura de los destinos generados por las remociones, renuncias expresas, jubilaciones, etc. de los trabajadores contratados con carácter indefinido, siempre que no puedan ser asumidos por otros profesores contratados actualmente.
En casos de sustitución por incapacidad temporal superior a 15 días o permisos por maternidad, la contratación será por los días de baja del profesor titular.

Los solicitantes de plaza deberán reunir los requisitos siguientes: ser español o cónyuge de español, ciudadano comunitario o su cónyuge, extracomunitario de un Estado con Tratado con la UE ratificado por España, o cónyuge de éstos si lo prevé el Tratado, o finalmente quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. Deben además ser mayores de 16 años y no cumplir la edad máxima de jubilación forzosa, y no padecer enfermedad o limitación incompatible con el desempeño de sus funciones.

Entre la documentación requerida, además de la ficha certificada por los Secretarios Generales de la CIE, exige la fotocopia del DNI o NIE, del título académico igual o equivalente al exigido para el nivel de Primaria al correspondiente profesorado interino, de la Declaración de Idoneidad de la CIE, y declaración de no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas; de ser extranjero, además deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

Siendo estos los requisitos y trámites requeridos, y no otros, trasmitimos la información antedicha para público conocimiento de los interesados, y nos ponemos a su disposición para aclarar las dudas que pudieran surgir en cada caso.

Riay Tatary Bakry, 
Secretario General de la Comisión Islámica de España y 
Presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España,
Madrid a  03/08/2015.

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