Nueva marcha atrás en las leyes aprobadas en su día por el tripartito de la izquierda. El Gobierno de Convergència i Unió (CiU) ya tiene a punto la reforma de la Ley de Centros de Culto para que los Ayuntamientos no estén obligados a reservar suelo para centros religiosos cuando hagan nuevos planeamientos urbanísticos. El tripartito introdujo este requisito para acabar con las arbitrariedades de muchos municipios donde los practicantes de confesiones minoritarias, en especial los musulmanes, han tenido que renunciar a construir sus oratorios por trabas administrativas.
Con la reforma que ya está en exposición pública, los Ayuntamientos solo tendrán que reservar suelo si lo consideran pertinente. Se elimina la obligatoriedad "en caso de que los municipios no hayan detectado la necesidad de implantar nuevos centros de culto en su territorio". La finalidad es, según el Departamento de Gobernación, que dirige la democristiana Joana Ortega, aumentar la autonomía de los Ayuntamientos. A nadie se le escapa, sin embargo, que esta ley incomodó a la jerarquía católica porque consideraba que el Gobierno catalán se entrometía en asuntos de su competencia, como la adaptación de todos los centros de culto a unas mínimas normas de seguridad e higiene.
Obligación suprimida
La reforma de la ley también elimina la obligación de los municipios de que los planes urbanísticos vigentes se adapten en 10 años a la obligatoriedad de reservar suelo para construir equipamientos religiosos. Se rechaza imponer esta revisión forzosa "cuando no haya una demanda o necesidad social previa". Serán los propios Ayuntamientos los que decidan si existe o no esta necesidad. O sea que un Ayuntamiento que rechace la construcción de una mezquita en sus límites solo tendrá que alegar que no hay necesidad social para ello.
A la hora de determinar si existe esta necesidad, el proyecto de reforma de la ley dice que se tendrán que "tomar en consideración el grado de imlantación y de arraigo de cada una de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de Cataluña", a fin de garantizar un trato igualitario en el acceso a los espacios y equipamientos públicos. Dichas cesiones y autorizaciones se refieren al uso privativo del dominio público, la ocupación temporal de la vía pública y el uso de bienes patrimoniales para llevar a cabo "actividaddes esporádicas de carácter religioso", añade el anteproyecto.
Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.
Con la reforma que ya está en exposición pública, los Ayuntamientos solo tendrán que reservar suelo si lo consideran pertinente. Se elimina la obligatoriedad "en caso de que los municipios no hayan detectado la necesidad de implantar nuevos centros de culto en su territorio". La finalidad es, según el Departamento de Gobernación, que dirige la democristiana Joana Ortega, aumentar la autonomía de los Ayuntamientos. A nadie se le escapa, sin embargo, que esta ley incomodó a la jerarquía católica porque consideraba que el Gobierno catalán se entrometía en asuntos de su competencia, como la adaptación de todos los centros de culto a unas mínimas normas de seguridad e higiene.
Obligación suprimida
La reforma de la ley también elimina la obligación de los municipios de que los planes urbanísticos vigentes se adapten en 10 años a la obligatoriedad de reservar suelo para construir equipamientos religiosos. Se rechaza imponer esta revisión forzosa "cuando no haya una demanda o necesidad social previa". Serán los propios Ayuntamientos los que decidan si existe o no esta necesidad. O sea que un Ayuntamiento que rechace la construcción de una mezquita en sus límites solo tendrá que alegar que no hay necesidad social para ello.
A la hora de determinar si existe esta necesidad, el proyecto de reforma de la ley dice que se tendrán que "tomar en consideración el grado de imlantación y de arraigo de cada una de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de Cataluña", a fin de garantizar un trato igualitario en el acceso a los espacios y equipamientos públicos. Dichas cesiones y autorizaciones se refieren al uso privativo del dominio público, la ocupación temporal de la vía pública y el uso de bienes patrimoniales para llevar a cabo "actividaddes esporádicas de carácter religioso", añade el anteproyecto.
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