domingo, 27 de junio de 2010

SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL BURKA

Madrid,27/06/2010,islamedia.


Nota de prensa:

Estamos siendo testigos en nuestro país de cómo se están tomando iniciativas políticas de diverso rango tendentes a prohibir el uso de unas prendas de vestir de clausura. La Unión de Comunidades Islámicas de España debe afirmar, al respecto, que suscribe la Recomendación 1927 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la cual pide al Comité de Ministros, en su Apartado “3.13 invitar a los Estados miembros a no adoptar una prohibición general del uso del velo integral o de otras vestimentas religiosas o particulares, sino a proteger a las mujeres contra toda violencia física y psicológica así como su libre elección a usar o no una vestimenta religiosa o particular y de garantizar que las mujeres musulmanas tengan las mismas oportunidades para participar en la vida pública y para ejercer actividades educativas y profesionales”. De otro modo, como afirma también la misma Asamblea Parlamentaria en su Resolución 1743 (2010), Apartado 17, “las mujeres musulmanas sufrirían una exclusión adicional si debieran abandonar los centros educativos, mantenerse alejadas de los lugares públicos y renunciar al trabajo fuera de su comunidad”.

Respecto a la prohibición en el uso del burka:

Hay que distinguir entre BURKA y NIQAB, ya que son diferentes prendas de vestir. Con respecto al burka, debemos señalar que se trata de una vestimenta tradicional de Afganistán que no está presente en España y por lo tanto no nos parece adecuado ni realista el debate sobre el mismo.

Por otro lado, los casos de uso del niqab son muy minoritarios en España, no habiendo una percepción social problemática sobre este tema. Según los propios medios de comunicación se estima que no llegan a 100 los casos en toda España.

En un momento político como el actual, con una crisis intensa, no entendemos el porqué de este debate; creemos que hay temas de interés para toda la sociedad que necesitan ser tratados urgentemente y pensamos que el debate sobre el “burka” puede deberse a otros intereses políticos de tipo electoralista.

Creemos que se puede aplicar la Legislación en vigor en lo que respecta a la identificación de las personas (Ley Orgánica 1/1992, Ley 23/1992), y la comunidad musulmana no tiene ningún problema en acatar las Leyes vigentes como cualquier otro ciudadano; pero sentimos que el tema tal y como se ha planteado va en contra de la libertad religiosa de las creyentes musulmanas y no está relacionado con asuntos de identificación o de orden público.

Por otro lado la Comunidad Musulmana no desea entrar en este debate que creemos ficticio pero sí desea pedir sus derechos reconocidos en el Acuerdo de Cooperación con el Estado español en el año 1992, relacionados con la Enseñanza Religiosa Islámica en Centros Educativos Públicos, lugares de culto adecuados, disponibilidad de cementerios, etc.

Madrid,26 de junio de 2010
Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE)

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