El Tribunal recuerda que es una práctica ilegal que «repugna» a la sociedad porque fuerza a las mujeres a la «sumisión».
Madrid, 15-09-2008, Colpisa | Melchor Sáiz-Pardo
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha rechazado el recurso de un ciudadano senegalés, Salion Ndiaye, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2002 ya le denegó la nacionalidad por no «haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que está casado con dos esposas» Además, ocultó este 'pequeño' detalle sobre su familia cuando pidió la ciudadanía.
Ndiaye, lejos de desanimarse, apeló ante el Supremo con el argumento de que estaba perfectamente integrado en España tras vivir diez años en el país, «con un trabajo estable y con unas relaciones sociales absolutamente estables» no obstante su matrimonio múltiple. El senegalés adujo que su bigamia no es «una situación contraria a la legislación española» porque el Código Civil establece que «los efectos del matrimonio se regirán ( ) por la legislación del lugar de celebración» del enlace. Y en Senegal, recuerda el recurrente, la ley le permite casarse «hasta con cuatro mujeres».
Los argumentos del extracomunitario no han convencido al Supremo, que, además de confirmar que nunca será español, le condena a las costas del proceso. El ponente de la sentencia, Luis María Díez-Picazo, es tajante: «la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española (está prohibido en los códigos penal y civil), sino algo que repugna al orden público español».
«Límites infranqueables»
El Derecho español, explica el magistrado, tiene «límites infranqueables» por muy abierta y tolerante que sea la sociedad. Y la poligamia es uno de ellos. Para el Supremo esta práctica extendida en los países islámicos es «incompatible» con el «ordenamiento jurídico» porque «sencillamente la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos». «Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España», se ve obligado a recordar el ponente.
El hecho de que los enlaces se celebraran en un país que admite la poligamia y que España reconozca las bodas oficiadas en otros Estados «no equivale a dar por bueno el contenido de todas las legislaciones nacionales sobre el estado civil existente en el mundo». «La legislación nacional para regular el estado civil de las personas (incluidas las que contrajeron matrimonio en el extranjero) no puede servir de pretexto para soslayar el orden público español, que incluye sin duda la prohibición de la poligamia», argumenta el Supremo.
Por ello, concluye la sala, una cosa es que un extranjero polígamo pueda residir en España, ya que no hay ley que lo prohíba, y otra es que «adquiera la nacionalidad española, que comporta toda una serie de derechos, incluidos el sufragio activo y pasivo y el de acceder a los cargos y funciones públicas».
Esta sentencia, notificada hace sólo unos días, sólo tiene un antecedente conocido en la historia jurídica española. Fue en 2004, cuando el Supremo, tras una larga batalla judicial, negó la ciudadanía a un marroquí musulmán residente en Cataluña por no tener un grado de adaptación suficiente de integración en la sociedad española al ser bígamo. En aquella ocasión, el alto tribunal no fue tan tajante ni censuró la poligamia con tanta dureza como ha hecho ahora la Sala de lo Contencioso.
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