El Ayuntamiento de Madrid ingresará por este impuesto más de 782 millones de euros
EUROPA PRESS - Madrid - 29/11/2007
Mañana viernes finaliza el periodo de pago voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los madrileños que a 1 de enero de este año sean propietarios de algún inmueble en la capital, según establece la Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento. Las arcas municipales ingresarán el próximo año más de 782 millones de euros en concepto de IBI, casi un 20% más que en 2007, después de que los técnicos municipales hayan detectado 50.000 viviendas que no abonaban este tributo y de que el parque inmobiliario haya crecido en otros 50.000 pisos de nueva construcción.
Para poder acogerse al pago voluntario del IBI, cuyo período impositivo coincide con el año natural, los madrileños deberán presentar el recibo enviado por correo por el Ayuntamiento. En el caso de no recibir los impresos, se puede solicitar un duplicado del recibo en las juntas municipales de distrito, las oficinas de atención al ciudadano de Línea Madrid o en las oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Este duplicado deberá ser solicitado, a través de internet o del teléfono municipal 010, por el titular o, en su caso, por otra persona debidamente autorizada por éste, para lo que tendrá que aportar una autorización y una fotocopia del DNI del propietario del inmueble. El pago del IBI podrá realizarse mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de los bancos o cajas de ahorros autorizados (BBVA, Banesto, Banco Popular, BSCH, Caja Madrid e Ibercaja).
Además, los madrileños podrán abonarlo a través de internet hasta las 20.00 horas de mañana mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (serán admitidas las tarjetas Visa, Visa Electrón, Master Card y Maestro) y banca electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las entidades colaboradoras.
También podrá pagarse con el Certificado Digital, si se dispone de uno de Clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y si se es cliente de alguno de los bancos y cajas colaboradores, a través de Banca Telefónica y mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad financiera de todo el territorio nacional. El abono del recibo del IBI dará derecho a la entrega del justificante de pago, que podrá ser en forma de recibo, de carta de pago suscritas o validada por órganos competentes o por entidades autorizadas y de certificación acreditativa del ingreso efectuado.
¿Sabe que puede estar exento?
Están exentos los servicios públicos (Defensa, Seguridad, Educación y Servicios Penitenciarios), los inmuebles destinados a usos religiosos por aplicación de convenios con la Santa Sede, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica, los colegios concertados, los edificios de las entidades sin fines lucrativos sujetas a la Ley de Régimen Fiscal y los pertenecientes a gobiernos extranjeros o que les sea de aplicación la exención por convenios internacionales.
Los inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico-artístico, como los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico, los ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid e incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como objeto de especial protección, los situados dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid y los catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años también están exentos del abono del IBI, al igual que los pertenecientes a la Cruz Roja.
Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.
EUROPA PRESS - Madrid - 29/11/2007
Mañana viernes finaliza el periodo de pago voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los madrileños que a 1 de enero de este año sean propietarios de algún inmueble en la capital, según establece la Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento. Las arcas municipales ingresarán el próximo año más de 782 millones de euros en concepto de IBI, casi un 20% más que en 2007, después de que los técnicos municipales hayan detectado 50.000 viviendas que no abonaban este tributo y de que el parque inmobiliario haya crecido en otros 50.000 pisos de nueva construcción.
Para poder acogerse al pago voluntario del IBI, cuyo período impositivo coincide con el año natural, los madrileños deberán presentar el recibo enviado por correo por el Ayuntamiento. En el caso de no recibir los impresos, se puede solicitar un duplicado del recibo en las juntas municipales de distrito, las oficinas de atención al ciudadano de Línea Madrid o en las oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Este duplicado deberá ser solicitado, a través de internet o del teléfono municipal 010, por el titular o, en su caso, por otra persona debidamente autorizada por éste, para lo que tendrá que aportar una autorización y una fotocopia del DNI del propietario del inmueble. El pago del IBI podrá realizarse mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de los bancos o cajas de ahorros autorizados (BBVA, Banesto, Banco Popular, BSCH, Caja Madrid e Ibercaja).
Además, los madrileños podrán abonarlo a través de internet hasta las 20.00 horas de mañana mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (serán admitidas las tarjetas Visa, Visa Electrón, Master Card y Maestro) y banca electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las entidades colaboradoras.
También podrá pagarse con el Certificado Digital, si se dispone de uno de Clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y si se es cliente de alguno de los bancos y cajas colaboradores, a través de Banca Telefónica y mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad financiera de todo el territorio nacional. El abono del recibo del IBI dará derecho a la entrega del justificante de pago, que podrá ser en forma de recibo, de carta de pago suscritas o validada por órganos competentes o por entidades autorizadas y de certificación acreditativa del ingreso efectuado.
¿Sabe que puede estar exento?
Están exentos los servicios públicos (Defensa, Seguridad, Educación y Servicios Penitenciarios), los inmuebles destinados a usos religiosos por aplicación de convenios con la Santa Sede, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica, los colegios concertados, los edificios de las entidades sin fines lucrativos sujetas a la Ley de Régimen Fiscal y los pertenecientes a gobiernos extranjeros o que les sea de aplicación la exención por convenios internacionales.
Los inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico-artístico, como los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico, los ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid e incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como objeto de especial protección, los situados dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid y los catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años también están exentos del abono del IBI, al igual que los pertenecientes a la Cruz Roja.
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