Madrid, 2008-04-28,El Mundo, JOAQUIN MANSO,
El camino legal más directo para reconocer ese derecho implicaría una reforma de la Constitución, por lo que exigiría consenso entre PSOE y PP Más de dos millones de extranjeros no comunitarios mayores de 16 años que residen legalmente en España podrían votar en las elecciones municipales de 2011 si la propuesta, que ya materializaron los grupos parlamentarios de PSOE e IU en una proposición no de ley de 2006, sale adelante. Proceden en su mayor parte de Marruecos, Ecuador, Colombia, China y Perú.
Los ciudadanos de la UE ya pueden votar (y ser votados) en los comicios locales desde la firma en 1992 del Tratado de Maastricht, modificado en 1997 por el Tratado de Amsterdam. En la actualidad, viven más de un millón y medio de comunitarios en nuestro país.
El artículo 13.2 de la Constitución española dispone que «solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 [participación política directa o a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal], salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales».
Este marco y, más concretamente, la expresión destacada en cursiva, delimita los dos caminos legales que pueden seguirse para extender ese derecho a los extracomunitarios. Por un lado, esa reciprocidad que exige la Carta Magna implicaría la necesidad de alcanzar acuerdos con cada uno de los países que tienen nacionales residiendo en España, de manera que también se permita a los españoles votar en ese país en cuestión.
Es decir que, para que se acepte, por ejemplo, que los ucranianos voten en España, debe firmarse un tratado que faculte a los españoles para hacerlo en Ucrania.
De momento, sólo se ha ratificado un convenio de estas características con Noruega (con el requisito adicional de tres años de residencia legal) y ya hay acuerdo con Argentina, Venezuela, Chile, Uruguay y Colombia. No obstante, es una opción tortuosa, ya que con países como Ecuador (cuya Constitución prohíbe votar a los extranjeros) o China puede resultar harto difícil negociar en ese sentido.
El camino más directo para reconocer el derecho al voto a los extranjeros en las municipales pasaría, pues, por reformar el artículo 13.2 de la Constitución, eliminando la expresión «atendiendo a criterios de reciprocidad». Esta opción requeriría consenso entre PSOE y PP pues debe ser aprobada por tres quintos de Congreso y Senado.
Después, una ley orgánica regularía los requisitos para ejercer ese derecho. Adicionalmente, como se hace en otros países de Europa, podría exigirse un determinado tiempo de estancia. En España hay más de 800.000 extracomunitarios que llevan cinco años o más residiendo legalmente.
Para determinar este plazo, puede tenerse como criterio orientativo rl que establece el Código Civil para obtener la nacionalidad española por residencia (evidentemente, todos los nacionalizados pueden votar, no sólo en las municipales, sino también en las legislativas). En líneas muy generales, a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea y a los sefardíes se les piden dos años, sin que tengan que renunciar a su nacionalidad original. Al resto, 10, siendo obligatoria esa renuncia.
Un derecho cada vez más común en Europa
J. M.
Son varios los países de la Unión Europea que aceptan que los ciudadanos extracomunitarios que residen legalmente dentro de sus fronteras puedan votar en las elecciones municipales, aunque no en las legislativas. Irlanda, pionera, reconoce ese derecho desde 1963. Con el requisito adicional de cinco años de residencia, lo permiten Holanda, Bélgica y Luxemburgo; con tres años de permanencia legal, Suecia, Noruega y Dinamarca; Finlandia sólo exige dos. El Reino Unido lo limita a los ciudadanos de la Commonwealth. Puntualmente, se aceptó en Austria para las elecciones en Viena en 2002, y en Italia, para las de Roma 2004.
Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.
El camino legal más directo para reconocer ese derecho implicaría una reforma de la Constitución, por lo que exigiría consenso entre PSOE y PP Más de dos millones de extranjeros no comunitarios mayores de 16 años que residen legalmente en España podrían votar en las elecciones municipales de 2011 si la propuesta, que ya materializaron los grupos parlamentarios de PSOE e IU en una proposición no de ley de 2006, sale adelante. Proceden en su mayor parte de Marruecos, Ecuador, Colombia, China y Perú.
Los ciudadanos de la UE ya pueden votar (y ser votados) en los comicios locales desde la firma en 1992 del Tratado de Maastricht, modificado en 1997 por el Tratado de Amsterdam. En la actualidad, viven más de un millón y medio de comunitarios en nuestro país.
El artículo 13.2 de la Constitución española dispone que «solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 [participación política directa o a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal], salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales».
Este marco y, más concretamente, la expresión destacada en cursiva, delimita los dos caminos legales que pueden seguirse para extender ese derecho a los extracomunitarios. Por un lado, esa reciprocidad que exige la Carta Magna implicaría la necesidad de alcanzar acuerdos con cada uno de los países que tienen nacionales residiendo en España, de manera que también se permita a los españoles votar en ese país en cuestión.
Es decir que, para que se acepte, por ejemplo, que los ucranianos voten en España, debe firmarse un tratado que faculte a los españoles para hacerlo en Ucrania.
De momento, sólo se ha ratificado un convenio de estas características con Noruega (con el requisito adicional de tres años de residencia legal) y ya hay acuerdo con Argentina, Venezuela, Chile, Uruguay y Colombia. No obstante, es una opción tortuosa, ya que con países como Ecuador (cuya Constitución prohíbe votar a los extranjeros) o China puede resultar harto difícil negociar en ese sentido.
El camino más directo para reconocer el derecho al voto a los extranjeros en las municipales pasaría, pues, por reformar el artículo 13.2 de la Constitución, eliminando la expresión «atendiendo a criterios de reciprocidad». Esta opción requeriría consenso entre PSOE y PP pues debe ser aprobada por tres quintos de Congreso y Senado.
Después, una ley orgánica regularía los requisitos para ejercer ese derecho. Adicionalmente, como se hace en otros países de Europa, podría exigirse un determinado tiempo de estancia. En España hay más de 800.000 extracomunitarios que llevan cinco años o más residiendo legalmente.
Para determinar este plazo, puede tenerse como criterio orientativo rl que establece el Código Civil para obtener la nacionalidad española por residencia (evidentemente, todos los nacionalizados pueden votar, no sólo en las municipales, sino también en las legislativas). En líneas muy generales, a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea y a los sefardíes se les piden dos años, sin que tengan que renunciar a su nacionalidad original. Al resto, 10, siendo obligatoria esa renuncia.
Un derecho cada vez más común en Europa
J. M.
Son varios los países de la Unión Europea que aceptan que los ciudadanos extracomunitarios que residen legalmente dentro de sus fronteras puedan votar en las elecciones municipales, aunque no en las legislativas. Irlanda, pionera, reconoce ese derecho desde 1963. Con el requisito adicional de cinco años de residencia, lo permiten Holanda, Bélgica y Luxemburgo; con tres años de permanencia legal, Suecia, Noruega y Dinamarca; Finlandia sólo exige dos. El Reino Unido lo limita a los ciudadanos de la Commonwealth. Puntualmente, se aceptó en Austria para las elecciones en Viena en 2002, y en Italia, para las de Roma 2004.
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