Fachada del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), en Madrid./GORKA LEJARCEGI
El alto tribunal ratifica el fallo de la Audiencia Nacional por falta de pruebas
El Centro Nacional de Inteligencia le acusó de pertenecer al movimiento religioso Tabligh
El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad española por residencia a un ciudadano marroquí al que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) acusó de pertenecer al movimiento religioso Tabligh Jammaat (Congragación para la Propagación del Islam), pero sin aportar pruebas al invocar la seguridad nacional y la “reserva” con la que debe trabajar.
El ciudadano de iniciales A. B. reside desde 1991 en Sevilla, donde regenta una carnicería, paga sus impuestos, tiene tres hijos españoles que han estudiado en colegios españoles y colabora con las fiestas de su barrio y en asociaciones interculturales, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo. “Está perfectamente integrado en la sociedad española”, como exige la ley, y no hay ninguna prueba de que sea militante del movimiento fundamentalista tabligh, tal y como alegó el Abogado del Estado para oponerse a la concesión de la nacionalidad. Tras una primera sentencia favorable al recurrente, ahora el Supremo ha confirmado el fallo.
El Ministerio de Justicia ha denegado la nacionalidad a miembros del tabligh en Sevilla, Murcia y Huelva, siempre basado en los informes negativos del CNI sobre este movimiento. La Abogacía del Estado informó de que el ciudadano A. B. era militante y esgrimió los informes, según los cuales defiende la reislamización de la sociedad y cuyos miembros “tienen un trato correcto, pero el mínimo indispensable, con la sociedad del país occidental de acogida”. Mientras, los dirigentes del tabligh aseguran que sus miembros predican la paz, atienden a presos, hacen labores sociales y tienen más de 200 asociaciones registradas en la Dirección General de Relaciones para las Confesiones.
Inteligencia acusó al ciudadano marroquí de pertenecer al movimiento ‘tabligh’
El letrado argumentó que el CNI no podía aportar datos más concretos “porque es notoria la reserva que ha de guardar sobre sus fuentes y sobre la información específica de que dispone”, refleja la sentencia. El CNI no puede facilitar más datos sin contar con la previa autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con la ley reguladora del organismo y la Ley de Secretos Oficiales, según el abogado del Estado. El Supremo replica que el CNI simplemente “debía haber concretado mínimamente en qué consistían esas actividades del solicitante incompatibles con el requisito de integración en la sociedad española”, sin necesidad de “mostrar documentos protegidos por la legislación de secretos oficiales y sin que ello pusiera en riesgo los operativos de los servicios secretos o la seguridad de la nación”.
“Más allá de la afirmación apodíctica de que el solicitante pertenece al tabligh”, la Administración no aportó “un mínimo dato sobre las razones determinantes” de la denegación de la nacionalidad “que permitan al recurrente articular su defensa”. El abogado del marroquí, José Antonio Salazar, explicó que su cliente aportó, por contra, una “intensa actividad probatoria” para demostrar su integración en el barrio de la Macarena donde vive, y en el que participa en fiestas, asociaciones de vecinos y en la Junta de Distrito, tiene tres hijos de nacionalidad española, no tiene antecedentes policiales y está al tanto de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
El Supremo replica que el Estado debió aportar “un mínimo dato” sobre su tesis
“Solicité al CNI las pruebas de que mi cliente pertenece al movimiento, aunque sea de manera indiciaria. Ahora se nota la irritación del Supremo en la sentencia por el tono expresado y la condena en costas impuesta al Ministerio de Justicia”, resumió Salazar. La Audiencia Nacional ya ha dado la razón a al menos otro ciudadano marroquí en su reclamación por obtener la nacionalidad ante la Administración, según subrayó el letrado sevillano. En esta ocasión la Abogacía del Estado, que le acusaba de pertenecer al tabligh, no formalizó el recurso ante el Supremo, tal y como había anunciado.
Los musulmanes a los que se les negó la nacionalidad por su adscripción a esta corriente religiosa son empresarios y comerciantes con arraigo e hijos españoles. Varios recurrieron a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y ahora el Supremo ha confirmado una de ellas.
Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.
El Centro Nacional de Inteligencia le acusó de pertenecer al movimiento religioso Tabligh
El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad española por residencia a un ciudadano marroquí al que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) acusó de pertenecer al movimiento religioso Tabligh Jammaat (Congragación para la Propagación del Islam), pero sin aportar pruebas al invocar la seguridad nacional y la “reserva” con la que debe trabajar.
El ciudadano de iniciales A. B. reside desde 1991 en Sevilla, donde regenta una carnicería, paga sus impuestos, tiene tres hijos españoles que han estudiado en colegios españoles y colabora con las fiestas de su barrio y en asociaciones interculturales, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo. “Está perfectamente integrado en la sociedad española”, como exige la ley, y no hay ninguna prueba de que sea militante del movimiento fundamentalista tabligh, tal y como alegó el Abogado del Estado para oponerse a la concesión de la nacionalidad. Tras una primera sentencia favorable al recurrente, ahora el Supremo ha confirmado el fallo.
El Ministerio de Justicia ha denegado la nacionalidad a miembros del tabligh en Sevilla, Murcia y Huelva, siempre basado en los informes negativos del CNI sobre este movimiento. La Abogacía del Estado informó de que el ciudadano A. B. era militante y esgrimió los informes, según los cuales defiende la reislamización de la sociedad y cuyos miembros “tienen un trato correcto, pero el mínimo indispensable, con la sociedad del país occidental de acogida”. Mientras, los dirigentes del tabligh aseguran que sus miembros predican la paz, atienden a presos, hacen labores sociales y tienen más de 200 asociaciones registradas en la Dirección General de Relaciones para las Confesiones.
Inteligencia acusó al ciudadano marroquí de pertenecer al movimiento ‘tabligh’
El letrado argumentó que el CNI no podía aportar datos más concretos “porque es notoria la reserva que ha de guardar sobre sus fuentes y sobre la información específica de que dispone”, refleja la sentencia. El CNI no puede facilitar más datos sin contar con la previa autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con la ley reguladora del organismo y la Ley de Secretos Oficiales, según el abogado del Estado. El Supremo replica que el CNI simplemente “debía haber concretado mínimamente en qué consistían esas actividades del solicitante incompatibles con el requisito de integración en la sociedad española”, sin necesidad de “mostrar documentos protegidos por la legislación de secretos oficiales y sin que ello pusiera en riesgo los operativos de los servicios secretos o la seguridad de la nación”.
“Más allá de la afirmación apodíctica de que el solicitante pertenece al tabligh”, la Administración no aportó “un mínimo dato sobre las razones determinantes” de la denegación de la nacionalidad “que permitan al recurrente articular su defensa”. El abogado del marroquí, José Antonio Salazar, explicó que su cliente aportó, por contra, una “intensa actividad probatoria” para demostrar su integración en el barrio de la Macarena donde vive, y en el que participa en fiestas, asociaciones de vecinos y en la Junta de Distrito, tiene tres hijos de nacionalidad española, no tiene antecedentes policiales y está al tanto de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
El Supremo replica que el Estado debió aportar “un mínimo dato” sobre su tesis
“Solicité al CNI las pruebas de que mi cliente pertenece al movimiento, aunque sea de manera indiciaria. Ahora se nota la irritación del Supremo en la sentencia por el tono expresado y la condena en costas impuesta al Ministerio de Justicia”, resumió Salazar. La Audiencia Nacional ya ha dado la razón a al menos otro ciudadano marroquí en su reclamación por obtener la nacionalidad ante la Administración, según subrayó el letrado sevillano. En esta ocasión la Abogacía del Estado, que le acusaba de pertenecer al tabligh, no formalizó el recurso ante el Supremo, tal y como había anunciado.
Los musulmanes a los que se les negó la nacionalidad por su adscripción a esta corriente religiosa son empresarios y comerciantes con arraigo e hijos españoles. Varios recurrieron a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y ahora el Supremo ha confirmado una de ellas.
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