MADRID, 8 Febrero de 2008,(EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha solicitado al Ministerio del Interior que elimine la necesidad de acreditar la pertenencia a una confesión religiosa para la admisión de fotografías destinadas a documentos identificativos, según informaron a Europa Press fuentes de esta institución.
En la actualidad se admiten fotografías en las que la personas lleve la cabeza cubierta con un pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso determinado, siempre y cuando el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
No obstante, cuando se trate de la primera expedición de DNI "se requerirá un documento acreditativo de pertenencia a un culto religioso" si la persona presenta fotografías en las que aparece con alguna prenda en la cabeza.
El Defensor del Pueblo, por su parte, señala que la Constitución española proclama que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias", por lo que considera que el requisito de acreditar que se pertenece a una determinada religión "es inconstitucional" y añade que "ni el Estado ni su Administración son competentes para juzgar o valorar las creencias religiosas de sus ciudadanos"
Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.
El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha solicitado al Ministerio del Interior que elimine la necesidad de acreditar la pertenencia a una confesión religiosa para la admisión de fotografías destinadas a documentos identificativos, según informaron a Europa Press fuentes de esta institución.
En la actualidad se admiten fotografías en las que la personas lleve la cabeza cubierta con un pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso determinado, siempre y cuando el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
No obstante, cuando se trate de la primera expedición de DNI "se requerirá un documento acreditativo de pertenencia a un culto religioso" si la persona presenta fotografías en las que aparece con alguna prenda en la cabeza.
El Defensor del Pueblo, por su parte, señala que la Constitución española proclama que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias", por lo que considera que el requisito de acreditar que se pertenece a una determinada religión "es inconstitucional" y añade que "ni el Estado ni su Administración son competentes para juzgar o valorar las creencias religiosas de sus ciudadanos"
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