Aunque no se trata del primer caso de esta naturaleza en el país, el veredicto sienta precedentes dentro de la jurisprudencia española y ayuda a consolidar las pautas respecto a lo que constituye o no un contrato verbal.
Un juzgado de la ciudad española de Vigo (Pontevedra, Galicia) impuso una sentencia basando su veredicto en conversaciones hechas a través de WhatsApp. El caso involucra a la inquilina de un departamento que fue demandada por sus dueños, acusada de no pagar el alquiler y las facturas de servicios básicos (electricidad, aguas, etc.).
Según informa el diario Faro de Vigo, los demandantes no tenían un contrato legal de arrendamiento escrito que sustentara sus afirmaciones, ya que todas las condiciones se habían acordado a través del programa de mensajería. Los arrendadores vivían fuera de la ciudad, así que nunca conocieron en persona a la mujer con quien negociaban; fue un familiar de ellos el encargado de mostrar la vivienda y dar por hecho el trato luego de que la nueva habitante se comprometiera a pagar el alquiler y las facturas.
Dicho intercambio de mensajes fue presentado como prueba ante el Juzgado de Primera Instancia número 13, el cual los consideró como una forma válida de acreditar que se había realizado un contrato verbal. Una copia del documento de identidad y número de cuenta que la ocupante también había enviado por la aplicación —para dar mayor fe de su compromiso— contribuyeron en la decisión.
Finalmente la acusada fue condenada por incumplimiento de contrato verbal —vía WhatsApp— y los dueños lograron expulsarla del departamento. Además, se vio obligada a pagar las mensualidades pendientes y los recibos en mora.
Aunque no se trata del primer caso de esta naturaleza en el país, este hecho sienta precedentes dentro de la jurisprudencia española y ayuda a consolidar las pautas respecto a lo que constituye o no un contrato verbal. El masivo uso de los sistemas de mensajería en la actualidad prevé que estos estén cada vez más implicados en pleitos similares y podrían seguir constituyendo un medio admitido por el derecho.
En general los acuerdos verbales también otorgan derechos y obligaciones a las partes y son vinculantes, excepto en los casos en que la ley obligue a realizarlos por escrito, como en el caso de la compra o venta de inmuebles. Sin embargo, con frecuencia pueden surgir malentendidos o diversas interpretaciones si lo pactado no está redactado y resulta difícil probar su existencia en caso de desacuerdos.
1 comentario:
Uno de los temas de mayor relevancia e inquietud por parte de los abogados, es el valor procesal de los chats de conversación de whatsapp como prueba, al ser la red social de comunicación peer to peer con mayor cantidad de usuarios a nivel global, siendo común que a través de ella se generen comunicaciones que pueden tener como objeto la adquisición de bienes y servicios, o sencillamente declaraciones de voluntad que frecuentemente son objeto de controversia administrativa o judicial.
Publicar un comentario