Tras la firma del convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria, la Comisión Islámica de España en Madrid se ha puesto en contacto con los responsables del Ministerio de Educación y Ciencias con los consejeros autónomos, y con los directores provinciales en el resto del Estado.
El cambio de gobierno, producido por las elecciones del 3 de marzo de 1996, ha causado un detenimiento lógico en la marcha del proceso.
Sin embargo, algunas Comunidades Islámicas han designado por iniciativa propia personas para impartir la (E.R.I.); no obstante los variados criterios usados y las distintas metodología seguidas, han causado cierta incertidumbre entre la población Musulmana, motivo, por el cual la Comisión Islámica de España en Madrid, emprendió una serie de contactos con el Ministerio de Justicia con el que se firmó el acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España y con el Ministerio de Educación y Cultura con quien se suscribió el convenio mencionado anteriormente, con el fin de aplicarlo de la mejor y mas rápida manera posible.
Considerando la situación actual de la Comisión Islámica de España, y la falta de infraestructura suficiente para poner en marcha este proceso tan importante, junto con la inexistencia de criterios comunes aceptables por todas las Comunidades Islámicas, la Comisión, ha propuesto un plan transparente, que verifica el objetivo deseado, organizando tres cursos de preparación de los candidatos a ocupar el puesto de profesores de E.R.I. en Melilla, Ceuta, y Madrid.Dicha convocatoria ha sido anunciada en los medios de comunicación y en todas las Comunidades Islámicas.
CURSOS DE PREPARACIÓN PARA LOS PROFESORES DE
ENSEÑANZA RELIGIOSA ISLÁMICA
Convocados y organizados por la Comisión Islámica de España, con la colaboración técnica del Ministerio de Educación y Cultura.
I. DURACIÓN:
Veinticinco horas distribuidas a lo largo de una semana.
II CONTENIDOS:
Bloque A: Contenidos y metodología de la enseñanza religiosa islámica (10 horas )
Bloque B: Legislación y organización escolar y lengua Española (15 horas)
III. Fechas y Lugares:
Melilla: del 30 de Septiembre al 4 de Octubre.
Ceuta: del 7 al 11 de Octubre.
Madrid: del 14 al 18 Octubre.
IV. Requisitos necesarios:
• Ser residente legal en el territorio Español.
• Estar en posesión del Titulo de Bachillerato o superior.
• Conocimiento del Español y del Árabe.
• Certificado de candidatura de una comunidad islámica reconocida, en el que conste también que el candidato reúna los requisitos anteriormente expresados.
• Presentar documentación acreditativa junto con el Curriculum Vitae y solicitud dirigida a la 2. C/ Anastasio Herrero, 5; 28020 - Madrid.
• Fecha límite para recibir documentos: tres días antes del inicio de cada curso.
V. Valoraciones:
Siendo las plazas limitadas en los cursos, se valorarán para la admisión:
• Experiencia docente acreditada 15 puntos
• Titulación docente 10 puntos
• Otras titulaciones 5 puntos
• Dominio de las lenguas Española y árabe 10 puntos
• Coherencia con la materia a impartir 10 puntos
CONTENIDOS Y DURACIÓN DE LOS BLOQUES IMPARTIDOS, SE HAN DESARROLLADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
BLOQUE A:
CONTENIDOS Y METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA ISLÁMICA
UNIDAD 1:
• Definiciones básicas.
• Objetivos y características
• Contenido de la E.R.I.
UNIDAD 2:
• Metodología generales de la E.R.I.
• Métodos de valoración
UNIDAD 3:
• Métodos específicos
• El sagrado Corán
• La fe islámica
• La sirah ( biografía del profeta )
• El hadiz ( la tradición del profeta )
UNIDAD 4:
• El culto
• El trato y la conducta cívica
UNIDAD 5:
Planificación de curso
• Planificación de clase
UNIDAD 6:
• Lengua árabe (Expresión, Compresión y Escritura)
PRUEBA FINAL
BLOQUE B: LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR Y LENGUA ESPAÑOLA
UNIDAD 1: Ordenación General Del Sistema Educativo
Enseñanzas de Régimen general.
• Educación Infantil
• Educación Primaria
• Educación Secundaria
• Formación Profesional
• Educación Especial
Enseñanzas de Régimen Especial.
Educación de Personas Adultas.
UNIDAD 2: Organización Escolar
• Órganos colegiados de gobierno
• El consejo escolar
• El claustro de profesores
• Órganos Unipersonales De Gobierno
• El director
• El jefe de estudios
• El secretario
• Otros órganos
• Órganos de coordinación docente
• Escuelas De Educación Infantil y Colegios De Educación Primaria
• Equipos de Ciclo
• Comisión de Coordinación Pedagógica
• Tutores
• Institutos de Educación Secundaria
• Departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares.
• Departamento didácticos
• Comisión de coordinación pedagógica
• Tutores y juntas de profesores
UNIDAD 3: Derechos y deberes de dos diversos sectores de la Comunidad Educativa
• Asociaciones de padres de alumnos
• Asociaciones de alumnos
• Derechos y deberes de los alumnos
UNIDAD 4: Autonomía Pedagógica de los centros
• Proyecto Educativo de Centro
• Proyectos Curriculares de Etapa
• Programaciones Didácticas
• Programación General Anual.
UNIDAD 5 : Lengua Española: estructuras lingüísticas básicas de la lengua Española, lectura y comentario.
PRUEBA FINAL
Las pruebas realizadas tras impartir las clases teóricas, han servido para conocer tanto las aptitudes de los candidatos como su capacidad de evolución y desarrollo en la materia de E.R.I..
En efecto, se han realizado los cursos con éxito y aceptación tanto de los participantes como de las comunidades islámicas.
Paso seguido, una comisión de especialistas ha ordenado cautelosamente, las capacidades y aptitudes de los candidatos, según un baremo único relacionado directamente con la materia en cuestión.
• Capacidad de asimilación y expresión en lengua Española
• Capacidad de asimilación y expresión en lengua árabe
• Titulación docente
• Experiencia adquirida por ejercer la Enseñanza.
• Títulos obtenidos
• Coherencia personal y compromiso con el contenido de la E.R.I.
El orden de los candidatos en las listas, expresa objetivamente este baremo, sin ninguna otra consideración.
También el orden consecutivo responde al número requerido en cada ciudad, puesto que, las estadísticas que reflejan el número de alumnos musulmanes no están aún completas.
cabe destacar las siguientes consideraciones:
Las Comunidades Islámicas, han designado sus candidatos, según sus propios criterios así pues, han ejercido el derecho de designar los profesores en virtud de la cláusula segunda del articulo décimo del Acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, y esta última no ha admitido la candidatura de ninguna persona que no fuese candidato de una comunidad islámica perteneciente a la misma.
Aplicando la misma cláusula, respondiendo a la misma condición de la conformidad de la Federación correspondientes. La comisión Islámica de España, organizó cursos de preparación de los candidatos, y ante el hecho de tener un número superior al necesario, y para hacer justicia entre todos eligiendo los mejor preparados para este menester, por no haber ya personas aptas académicamente en este campo. y para cumplir la condición requerida por la cláusula tercera del propio convenio (que los considere idóneos).
Para evitar la arbitrariedad y la injerencia en los asuntos internos de la Comisión Islámica de parte de quien no tiene ninguna relación con este convenio sea del interior del país o del exterior.
Todo esto, ha tenido la única finalidad de elegir a los profesores de una manera justa y transparente.
La tarea ha requerido un tiempo para realizar los cursos, estudiar las solicitudes con atención para lograr unos resultados equitativos.
En caso de habernos dejado llevar como deseaban algunos señores hubiésemos caído en unos conflictos que necesitarían largo tiempo para eliminar.
Exigir un tiempo idóneo para perfeccionar el trabajo es mucho mejor que lanzarse a la oposición, para lograr intereses personales - quizás conduzca este proceso a un abismo. que mataría a un logro importante en la historia contemporánea de los musulmanes España.
No obstante nos ha sorprendido la actitud y el giro dado por el MEC en la aplicación de lo acordado en su momento.
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