martes, 22 de mayo de 2007

LA FILOSOFIA JURIDICA ISLAMICA - 3

DETERMINACION DEL BIEN Y DEL MAL

Acabamos de decir que existe una relatividad en la noción del bien y del mal. El resultado de una guerra es, evidentemente, algo bueno para el vencedor y malo para el vencido. El mismo suceso se observa de forma opuesta según la posición de las partes en conflicto. Tomemos el caso del homicidio “deliberado”: puede ser causado por un bandolero, por un cazador que confundió a su víctima con un animal, por un loco, por un menor de edad, por alguien que no hizo mas que defenderse legítimamente, por un verdugo que aplicó la orden del Tribunal, por un soldado defendiendo a su país del invasor.¡Cuantos matices y diferencias!. El hecho de matar se castiga algunas veces con severidad, otras sólo ligeramente, otras se perdona, otras se considera como un deber normal que no acarrea elogios ni condenas y, a veces, incluso merece los más grandes elogios y honores. La casi totalidad de la vida humana está compuesta de actos en los que el bien y el mal son relativos.

Por este motivo, el Profeta decía con frecuencia: “Los actos se valoran únicamente por sus intenciones”. Es posible que el credo islámico pensara en ello al decir que hay que creer “en que el bien y el mal pertenecen a Dios” y que debe ser Dios-Legislador quien determine que acto y en que circunstancia debe considerarse como bueno o como malo.

Es bastante interesante, incluso sorprendente, constatar que el Corán se sirve del término macruf para referirse al bien y de munkar para el mal. Ahora bien, macruf significa literalmente el bien que es conocido y reconocido como tal por todo el mundo, mientras que munkar es la cosa reconocida por todos como contraria a lo que conviene, es decir, el mal conocido y reconocido como tal por todo el mundo. Lo que resulta sorprendente es el hecho de que esto no parezca ser algo arbitrario. El Corán parece estar convencido de que todo lo que ordena está bien fundamentado y será reconocido por la razón de cualquier espíritu reflexivo. Efectivamente, al-Gazali, Walliyuyllah al-Dihlawi y otros, han dejado voluminosas obras para explicar la filosofía y la razón de ser de las normas del Derecho islámico en todos sus dominios.


DESARROLLO DEL DERECHO

Hemos señalado que entre las fuentes del Derecho islámico, el Corán y la Sunna son los elementos básicos inmutables y que las opiniones de los juristas se les asimilan porque se basan en esas dos fuentes esenciales. Pero esto no debe llevarnos a la conclusión de que el Derecho islámico sea algo cerrado en sí mismo, excluyendo cualquier contacto con el exterior. A este respecto, el Corán repite multitud de veces que todo lo que no está prohibido expresamente, está permitido.

Las prohibiciones no pueden afectar mas que a unos cuantos actos limitados, quedando todo lo demás ilimitado. Así pues, cualquier costumbre o práctica extraña y cualquier invención que no contraríen la letra o el espíritu de la ley son susceptibles de ser aceptadas e incorporadas a la ley islámica.

Los tratados bilaterales o multilaterales, la reciprocidad y el interés público son otras fuentes válidas en el Islam. De este modo, la puerta queda siempre abierta al desarrollo. E incluso en lo referente a la antigua ley, no hay que pensar que se trate de algo fosilizado e incapaz de cambiar. En el inmenso edificio del Derecho islámico, las normas que provienen del Corán y la Sunna son muy pocas: la gran mayoría es deducción de los juristas y, por tanto, opinión profana donde las diferencias de apreciación individual han sido siempre bien toleradas. Incluso las normas que provienen del Corán y la Sunna no tienen siempre el mismo alcance: unas son obligaciones, otras autorizaciones. Veamos algunos ejemplos. La poligamia está autorizada por el Corán con ciertas condiciones e igualmente la reducción a esclavitud de los prisioneros de guerra. Pero, al no ser obligaciones, si un musulmán prefiere permanecer monógamo o no poseer ningún esclavo, no comete pecado alguno. Al contrario, tanto la monogamia como la emancipación de esclavos están recomendadas por el Corán. Según el Corán (9/60), el presupuesto del Estado debe incluir siempre un asiento para liberar esclavos. Respecto a la poligamia, ésta se puede dar tan sólo previo consentimiento de la mujer. El matrimonio es un contrato bilateral en el que el consentimiento de la mujer es tan importante como el del hombre y la mujer puede exigir que mientras vivan unidos maritalmente su marido sea monógamo. Y si el novio tuviera ya otra esposa, la novia puede rechazar el matrimonio con aquél. De esta forma, sin variar el Corán lo más mínimo, no se hace uso de la autoridad coránica, dejándola para casos excepcionales.

Demos un ejemplo de las opiniones de los juristas. E s norma que un derecho no reclamado y no aplicado, no desaparece. Pero cuando el Imperio Otomano sintió la necesidad de limitar los derechos no reclamados en los casos civiles, los más ortodoxos de los ulemas, redactores de la Mayalla, hallaron la solución y dijeron que el Derecho es sagrado y eterno, pero que la dilucidación de viejas reclamaciones por derechos adquiridos sería, en lo sucesivo, competencia exclusiva del Sultán, dejando de atenderlos los Tribunales ordinarios.

Como ya dijimos, los juristas son iguales entre sí y todos están autorizados a rechazar las opiniones de los demás. Tanto es así que, según el gran úsuli Pazdawi, incluso el consenso de todos los juristas de una época es susceptible de ser sustituido por otro posterior. Es evidente que para obtener un nuevo consenso debe haber alguien que actúe personalmente, oponiéndose al anterior consenso y que los demás se unan a su parecer.

Quiero destacar de paso que desde hace muchas décadas, se han venido realizando esfuerzos para confrontar las opiniones de las distintas escuelas jurídicas islámicas y para conocer los argumentos de cada una de ellas y ver si, en los tiempos actuales, hay posibilidad de ponerse de acuerdo en cierto número de normas sobre las que antes se discrepaba.


INDEPENDENCIA DE LA LEGISLACION

No parece haberse prestado atención hasta ahora a un hecho muy relevante en la historia jurídica del Islam. No sólo las autoridades judiciales, sino también las legislativas, han sido siempre independientes de la autoridades administrativas y ejecutivas. Desde la muerte del Profeta, el gobierno jamás se atribuyó las prerrogativas legislativas, salvo para asuntos administrativos. Los jurisconsultos privados, así como los Jueces de los Tribunales, han ayudado en este sentido. Este hecho es realmente importante y trascendente, presentando aspectos positivos y negativos. Positivos, porque el Derecho quedó al amparo de las visicitudes de la política y de los deseos personales de los soberanos de la época de decadencia. Negativos, porque esta situación, aunque haya ayudado mucho al desarrollo del Derecho debido a la libertad ilimitada de la opinión jurídica, carece de medios eficaces para eliminar las opiniones no razonadas.


CLASIFICACION DE LA MATERIA JURIDICA

Como ya es sabido, el Derecho romano se divide en normas relativas a las personas, a los bienes y a las acciones (procedimiento). Esta división se olvida del culto y del rito religioso. Como el Derecho islámico quiere ser más comprensivo y abarcar la totalidad de la vida humana, los juristas musulmanes han adoptado otra clasificación. En primer lugar, hablan de cibadat (relación del hombre con Dios), luego de mucamalat (relaciones de los hombres entre sí) y finalmente de zawayir (también llamados cuqubat, es decir, disuasiones, penalizaciones). Algunos autores entresacan del segundo apartado algunos capítulos para formar con ellos un cuarto y último grupo, el de las cosas post-mortem, la herencia y los legados testamentarios.

Quien no preste al tema mas que un interés superficial, puede llevarse alguna sorpresa. Efectivamente, los asuntos fiscales se incluyen siempre dentro del grupo de cibadat (culto). Del mismo modo, los juristas que quieren redactar un compendio legal completo, incluyen la ley constitucional en este mismo apartado. La causa de todo esto reside en que el Islam no separa lo espiritual de lo temporal, sino que los reúne formando un todo único. Nada puede extrañarnos que el Jefe del Estado sea al mismo tiempo el Sumo Sacerdote. En efecto, en la terminología islámica, imam designa a la vez al califa (el soberano) y a quien dirige el ritual de la oración en la mezquita.

Las cualidades del imam no pueden dejar de exponerse cuando se habla del ritual de la oración en común. Respecto al fisco, su razón de ser está en que, según un célebre dicho del Profeta, el edificio del Islam se compone de cinco elementos: el tejado, que está formado por la creencia en la unicidad de Dios, y los cuatro pilares, que son los deberes de la oración, el ayuno, la peregrinación y la zakat (tasas pagadas al gobierno islámico) (6). Para los juristas no era difícil afirmar que el hombre debe adorar a Dios tanto con su cuerpo como con sus bienes; si la oración, el ayuno y la peregrinación son actos corporales del culto, el pago del impuesto para el bien de la comunidad es el acto pecuniario del culto.

(6) La zakat de ningún modo constituye una limosna que queda al libre arbitrio del hombre caritativo. Su tarifa es fija y su época de cobro también. Nadie que tenga el mínimo gravable exigido queda exento y el gobierno emplea la fuerza para obligar al recalcitrante. La zakat afecta a la agricultura, al comercio, a la explotación minera, a la ganadería, los ahorros, etc…Además, en la época del Profeta y en la de los califas, no había otros impuestos: todos se llamaban zakat. Se trata, sencilla y llanamente, del Impuesto.


Tampoco hay que extrañarse de ver incluido el Derecho Internacional en el apartado referente a las sanciones. Contrariamente al resto de los derechos jurídicos, en el Islam el Derecho Internacional no depende de la discreción del Jefe del Estado, sino que forma parte del Derecho del país, en el que el extranjero, aún en tiempos de guerra, tiene un “derecho” administrado por los Tribunales. El código islámico más antiguo que se conserva es el kitab al-maymuc, de Zayd Ibn Ali (m. 637) y editado por Griffini en Milán, en 1919. Incluso en esta obra tan temprana hay un largo capítulo sobre el Derecho Internacional donde se exponen las normas que hay que seguir para la paz y la guerra con los Estados extranjeros. Zayd lo tituló siyar, insertándolo entre los capítulos del Derecho Penal. Así sucede desde entonces hasta ahora. El autor pensó, lógicamente, que si la movilización parcial de las fuerzas del orden es necesaria para reprimir las fechorías ocasionadas por bandoleros y ladrones, una invasión extranjera, que también ocasiona pillajes y homicidios, exige su movilización a mayor escala.


SANCIONES

El poeta Akbar Ali Ahabadi decribió, con una nota de humor amargo, una profunda verdad psicológica cuando dijo: “La existencia de la muerte pone de manifiesto la soberanía de Dios”.

Efectivamente, las sanciones han desempeñado un gran papel en cualquier época de la historia social del hombre, en lo que a la observancia de las normas de buena conducta se refiere. Hoy en día, en el mundo occidental, el poder disuasorio de las fuerzas del orden, de la policía principalmente, constituye el poder sancionador del Derecho del país. Pero ¿qué podemos hacer cuando esta misma ley exime, de alguna manera, a ciertos individuos de toda responsabilidad?. Los ingleses dicen: King can do no wrong (el rey no puede hacer nada malo). Los miembros del cuerpo diplomático no están sometidos a la jurisdicción del país en el que residen. En tiempos de guerra, hay otros ejemplos de suspensión de derechos.

Por el contrario, el Derecho islámico no se contenta sólo con las sanciones materiales, sino que se sirve también y a la vez, de otras de naturaleza espiritual e interior que, aunándose con las primeras, las refuerzan al máximo. Así, todo musulmán cree en la Resurrección y en el Juicio Final ante Dios por todos los actos cometidos en este mundo, tanto por sus creencias teológicas y sus actos cultuales, como por sus acciones profanas. Si alguien logra escamotear algún hecho punible o engañar al servicio gubernamental, o si el gobierno carece de la capacidad necesaria para obligar a alguien a cumplir con su deber, no por eso quedará sin castigo: Dios lo juzgará en su momento y entonces será imposible el engaño, la ocultación o escapar al juicio del Señor.

Esta creencia religiosa, que está en la base de los dogmas del Islam, tiene un efecto disuasorio mucho más poderoso que cualquier sanción material humana, hasta el punto de que el musulmán se ve conducido voluntariamente a cumplir con su deber, aunque se ignore su delito o no sea posible aplicarle la ley. El que un musulmán ayune o rece sin que nadie le obligue a ello y pague sus impuestos al gobierno islámico con igual prontitud, se explica porque, en su preocupación por coordinar cuerpo y espíritu creando una unidad armoniosa, el Profeta incluyó el pago del impuesto entre los cuatro pilares del Islam, junto al deber de la oración, el ayuno en el mes del Ramadán y la peregrinación a la Casa de Dios en La Meca. No es por casualidad que el Corán repita una veintena de veces la frase “realizar el ritual de la oración y pagad los impuestos”, vivificando ambas obligaciones con el mismo aliento. Incluso la palabra empleada para designar el impuesto es significativa a la hora de inculcar en el espíritu la importancia de este deber. En efecto, el Corán utiliza tres sinónimos para designar los impuestos pagados por los musulmanes a su gobierno: zakat, sadaqa y haqq, distinguiéndolos claramente de la caridad privada a la que no deja de exhortar, denominándola infaq fi sabilillah.

La palabra zakat significa, literalmente, crecimiento o purificación, lo que probablemente indica que hay que purificar los bienes que se acrecientan, dando una parte a aquellos que están necesitados de ellos.

Al ser la organización una de las bases de la comunidad, hay que remitir este impuesto al órgano central de la comunidad para que se reparta equitativamente.

También la palabra sadaqa conlleva dos sentidos: el de veracidad y el de caridad. Así pues, para probar la veracidad de la lealtad y obediencia al Señor, hay que hacer caridad “por la paz de Dios”, en el nombre de Dios.

Por último, la palabra haqq significa, a la vez, derecho y verdad. El impuesto es, pues, el derecho del prójimo sobre nuestros bienes y su pago prueba que estamos obedeciendo a Dios verdadera y sinceramente.

Psicológicamente, el origen divino de un deber tiene más probabilidades de ser obedecido que el de la simple voluntad humana de nuestros superiores, frecuentemente tiranos, que no conlleva otra justificación que el poder de coacción. De paso, haré alusión al hecho de que el Corán regula con detalle y precisión el destino de las rentas del Estado y establece los principios del presupuesto. Los ingresos estatales no son propiedad del Jefe del Estado, ni mucho menos. (Para mas detalle, ver mi artículo Budgeting and taxation in the time of the Holy Prophet, en la revista Pakistán Historical Society, Karachi, 1955).



FINALIDAD Y OBJETO

En Roma, la ley recibía el nombre de fas y englobaba tanto las normas del culto como las de los asuntos profanos, siendo el Rey el Sumo Sacerdote. Sólo más tarde y de forma paulatina, se fueron separando las funciones espirituales de las políticas y, por razones evidentes, los reyes se contentaron con la dirección de los asuntos temporales, dando lugar de este modo al nacimiento del jus.

Esta separación es totalmente artificial ya que no se puede separar el cuerpo del hombre de su espíritu. Incluso existe riesgo de dañar a uno u otro de los aspectos del ser humano si los dirigentes de ambos no se entienden entre sí. En caso de conflicto, si el jefe espiritual es mas poderoso y derrota a su rival, la vida material de la comunidad se resentirá; si por el contrario, el jefe de lo material gana la batalla, la vida espiritual saldrá perjudicada. Un equilibrio armónico y una coordinación permanente podrán ser asegurados con mayor facilidad si ambas responsabilidades salen de la misma fuente. No es la división del trabajo lo que se pone en tela de juicio, sino la completa separación de las fuentes normativas y la falta de coordinación de los ejecutivos de ambos dominios.

El Corán condena la concepción materialista de la vida diciendo: “los hay que dicen ¡Señor!, danos una parte en la vida de acá. Esos no tendrán parte en la otra vida” (2,200)
El Corán no deja de poner énfasis en la condena de una visión puramente espiritual de la vida y dice: “Di, ¿quién ha prohibido los adornos que Dios ha producido para sus siervos y las cosas buenas que os ha proveído?. Di: esto es para los creyentes mientras vivan la vida de acá, pero en particular para el Día de la Resurrección” (7, 32). Y en otra parte: “Pero no olvides la parte que de la vida de acá te toca” (28, 77).

En efecto, para el Corán se debe tender hacia una vida en la que se armonicen los dos aspectos vitales: “Otros dicen ¡Señor!, danos el bien en la vida de acá y en la otra y presérvanos del castigo del fuego. Estos tendrán parte según sus méritos. Dios es rápido en ajustar cuentas” (2, 201).

No nos debemos sorprender pues si la reputada obra úsuli Musallam ath-Thubut, de Muhibbullah al-Bihari (1, 10) afirma que la finalidad del Derecho islámico no puede descuidar el bienestar del Más Allá.

Estos son algunos de los aspectos que se encuentran en las obras úsulíes cuando describen la filosofía del Derecho islámico. Esta literatura, en modo alguno carente de originalidad, merece ser estudiada con mas detalle. En ella podremos encontrar tantas escuelas como en el campo del Derecho aplicado e incluso obras mutazilíes (el Instituto Francés de Damasco ha editado una en dos volúmenes) sobre usul al-fiqh, aunque no haya ninguna obra mutazili sobre fiqh, ningún código legal aplicado. En la biblioteca Chester Beatty de Dublín hay hasta un manuscrito redactado por as-Saimar, que es un estudio comparativo de las diversas escuelas úsulíes del Islam.

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