Por el profesor Muhammad Hamidullah
PRESENTACION (Riay Tatary)
Este nuevo estudio monográfico, que introducimos en estas breves líneas, trata sobre lo que los juristas musulmanes denominan “raíces” del Derecho y que es al mismo tiempo una metodología y una filosofía. Según el Islam, el Derecho comprende su sentido más amplio, que afecta tanto a lo material como a lo espiritual, en consonancia con la visión globalizadora que el musulmán ha de tener en la vida. Así, el Derecho islámico abarca todos los derechos y obligaciones del hombre como ser completo, incluyendo los ritos culturales.
Esos derechos y obligaciones del musulmán provienen del espíritu del Corán y de la tradición del Profeta. No obstante, tienen también capacidad legisladora las escuelas jurídicas y los juristas mismos, que pueden discutir de forma razonada y abierta lo reglamentado con anterioridad por otras escuelas y juristas, salvo lo que dispongan las dos fuentes primordiales mencionadas.
A partir de estas bases, el Islam estimará como obligatorio y prohibido todo el bien y todo el mal que se puedan reconocer como tales. En este contexto, y con ello terminamos este breve prefacio, hay que recordar estos dos presupuestos islámicos: que el bien y el mal se distinguen sólo por las intenciones y que sobre las intenciones no cabe más juicio que el de Dios.
LA FILOSOFIA JURIDICA ISLAMICA
Los juristas musulmanes del siglo VIII concibieron y desarrollaron una especialidad muy original en la ciencia jurídica a la que denominaron las “raíces del Derecho” (úsul), para distinguirla de los códigos y colecciones de reglas de conducta que, para ellos, constituyen las “ramas” (furu) del árbol del Derecho.
Por ciencia de las “raíces” se entiende algo abstracto, una especie de metodología que es aplicable mutatis mutandis a cualquier sistema de derecho de cualquier época y país. En ella se habla de la filosofía del Derecho, sus fuentes, sus medios para legislar, deducir, interpretar, abrogar, reconciliar en caso de conflicto. Y se entiende por filosofía el conocimiento general de las cosas, con sus principios y sus causas. Aún limitándola al campo del Derecho, desbordaría el contenido de un simple artículo. Nos contentaremos con revelar algunos aspectos de la cuestión. El número de autores que ha tratado este tema es muy grande y por ello no debemos esperar encontrarnos con una unanimidad absoluta sobre cada punto.
EL DERECHO
Primeramente habrá que definir que significa “el Derecho” para los juristas musulmanes. Para empezar, recordemos que éstos son unánimes al darle un sentido más amplio que el que le otorgan hoy sus colegas occidentales.
Uno de los primeros autores de la ciencia de las raíces, y a los que denominaremos usulíes, Abu Hanifa (m. 767) definió el Derecho como “el conocimiento de los derechos y deberes del hombre”. Al importar los deberes tanto al cuerpo como al espíritu, no hay que extrañarse de que en los códigos islámicos se incluyan no sólo las reglas que atañen a las cuestiones materiales, como los contratos, sistema penal, etc…sino también los ritos culturales: la oración, el ayuno, la peregrinación; en resumen, todas las obligaciones del hombre. Esta concepción encaja perfectamente en el marco islámico, pues no separa el cuerpo del espíritu y tiene una visión global del ser humano.
ORIGEN DEL DERECHO
El origen de un mandato puede diferir según los casos. Así, nos encontramos, por ejemplo, con que un niño obedece a su madre, un joven a su instructor, un adulto, no sólo a la gente de su confianza, a sus supersticiones y a la opinión pública de su medio, sino también al jefe de la sociedad a la que pertenece. Es evidente que las razones por las que obedecemos difieren también. Pero todos estos casos no constituyen el campo de los estudios jurídicos, que se limitan mas bien a la última categoría, al mandato u orden del Jefe del Estado.
El Corán (1) repite sin cesar que el hombre no es mas que el vicario y representante de Dios y que el rey del Universo es Dios. Pero el filósofo observa dos hechos interesantes en el seno del Islam: si por una parte, Dios, que es a la vez trascendente e inmanente, envía al hombre mensajeros humanos, resulta que, por otra parte, estos mensajeros no se contentan con su nominación por parte de Dios.
(1) Corán, 2/30, 6/165, 7/128-129. 10/14 y 73, 24/55, 27/62, 35/39, 38/26, entre otros pasajes
Muhammad, por ejemplo, comunica a su pueblo lo que Dios le revela pero cuando alguien se dispone a abrazar el Islam debe pactar, mediante un acto jurídico bilateral, la fidelidad y prestar juramento de obediencia (la “bayca”)
Citemos un único caso a título de ejemplo. Antes de la Hégira, un grupo de medineses llegan a La Meca y, para abrazar el Islam, prestan el siguiente juramento a Muhammad: “Escucharemos y obedeceremos tanto en lo cómodo como en lo incómodo, tanto en lo que nos guste como en lo que nos disguste. Para nosotros, tendrá (el Profeta) la preferencia. No discutiremos su autoridad a quien la detente. Proclamaremos la verdad allí donde nos encontremos y no temeremos, por la causas de Dios, la censura de nadie”.
“Está claro que no asociaremos a Dios cosa alguna, que no robaremos, que no fornicaremos, que no mataremos jamás a nuestros hijos, que no propagaremos la calumnia entre nosotros y que no le desobedeceremos (al Profeta) en ninguna buena acción” (2).
(2) Es decir, “nuestra voluntad será la del Profeta” o “querremos lo que él quiera” (N. del T.)
Así se hizo antes de la Hégira, cuando el Profeta no poseía poder político y así se hizo luego, mutatis mutandis, cuando lo ejerció en Medina. Vemos, pues, que el contrato social desempeña su papel incluso para el poder del Profeta y, con mayor razón, para el de los califas que no reciben un mandato divino directo por vía de revelación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario