ORIGEN DIVINO Y ORIGEN HUMANO
Pero esto sólo resuelve parte del problema, pues ni siquiera el Mensajero de Dios recibía siempre una revelación para zanjar los litigios. Al contrario, tomaba la iniciativa basándose en su buen juicio.
La teoría era que, si cometía un error, Dios no le dejaba en él sin revelarle la forma correcta, el camino recto.
Sea como fuere, hay que señalar que lo divino y lo humano se unen ya en lo que nos llega del Profeta.
Respecto a las iniciativas del Profeta y de los califas que le sucedieron, sabemos que a veces se basaron en su propio criterio para promulgar una ley, y que en otras se contentaron con aplicar una regla antigua, consuetudinaria o de otro tipo.
Incluso al legislar sobre algo completamente nuevo, si uno de los miembros del consejo daba una sugerencia que era aceptada por el Jefe del Estado (el Profeta o el califa) poco importaba entonces si la opinión de los consejeros era unánime o no.
Elementos constitutivos del Derecho islámico
Cuando un úsuli se pregunta por qué obedecer tal regla, debe tomar en consideración los elementos constitutivos de la regla, pues el ser humano no obedece con la misma escrupulosidad las órdenes de los superiores que tienen una autoridad ajena. Como se sabe, las fuentes principales del Derecho islámico son cuatro:
1.- La Revelación Divina
El Corán y las Escrituras Sagradas reconocidas por él, en aquellas partes que no fueron abrogadas por el Corán.
2.- El comportamiento de Muhammad:
En su calidad de Mensajero de Dios y de inspirado en sus actos, este “comportamiento” (Sunna) incluye tanto lo que dijo como lo que hizo e incluso lo que permitió hacer a sus fieles en lo tocante a las costumbres antiguas. Gracias a esta confirmación (taqrir) la ley preislámica se mantiene parcialmente.
3.- La opinión unánime o consenso (iymac) de los juristas de una época, en caso de silencio de las dos primeras fuentes.
4.- La opinión individual (qiyas) de los juristas para deducir la ley en caso de silencio en el Corán y la Sunna
Es natural que un creyente obedezca voluntariamente las órdenes de Dios y de su Mensajero. En lo que concierne a la opinión de los juristas profanos, que no son infalibles como el Profeta, hay dos aspectos que refuerzan su autoridad en el seno de la comunidad. En primer lugar, deben deducir la ley por analogía con los datos del Corán y la Sunna, asimilando así la regla deducida al original del que se extrae. Y en segundo lugar, el jurista musulmán debe poseer no sólo erudición, sino también piedad e intachabilidad moral. Se cita un dicho de Muhammad: “Los sabios de mi comunidad son como los profetas para Israel”, ya que el mismo Muhammad es el sello y el último de los profetas. Así pues, las opiniones de los juristas se integran en la ley divina, con la particularidad de que hay posibilidad de divergencias entre ellos, es decir, posibilidad de reemplazar una opinión por otra que sea más razonable.
COMUNICACIÓN DIVINA
Ni siquiera limitándonos a la categoría de las normas reveladas directamente queda todo resuelto. Al ser Dios un ser trascendente, ¿cómo saber que esa es su voluntad y su orden?. La noción de encarnación, como tal, es extraña al Islam, que sólo habla de la revelación reservada para la persona del Profeta.
La inspiración, por el contrario, es una noción más general y tiene más graduación.
El hombre sencillo y ordinario tiene su propia conciencia y el Profeta dijo: “Consulta a tu corazón, aunque las gentes (los jurisconsultos) te hayan precisado la ley” (3). Los espíritus más nobles “anulan” su persona en la voluntad divina; unas palabras del Profeta expresan bellamente esta idea: “Dios ha dicho: Mi siervo (el hombre) no deja de acercarse a mí mediante actos voluntarios de piedad hasta que lo amo, y cuando lo amo soy el oído con el que oye, el ojo con el que ve, la mano con la que coge y el pie con el que camina” (4).
(3) Ibn Hanbal, Musnad, IV, 228; ad-Darimi, Sunan, cap buyu, nº 2.7
(4) Al-Bujari, Sahih, cap 81.
Todos estos aspectos contribuyen a reforzar el prestigio de la ley ante los ojos de sus sujetos.
ABROGACION EN LA REVELACION
Desde Adán hasta Muhammad, hay una larga serie de profetas que han comunicado a sus pueblos los mensajes divinos. Dios es eterno, pero la evolución de la sociedad humana exige que Dios modifique también sus leyes para las conductas de los creyentes. Así pues, como en las legislaciones de nuestros parlamentos, la noción de antiguo y nuevo desempeña su papel en las revelaciones divinas. El origen divino de la revelación no está en juego, sólo hay que aplicar la disposición más reciente del legislador. Ningún código nuevo abroga necesariamente la totalidad del antiguo y puede suceder que haya abrogaciones parciales. Esto es aplicable tanto a los Libros Sagrados comunicados por los antiguos profetas como al Corán mismo. Pues éste fue revelado por fragmentos durante 23 años y los historiadores precisan que algunas de las primeras revelaciones fueron abrogadas posteriormente y excluidas del texto coránico.
Es evidente que una ley puede ser abrogada por la misma autoridad legisladora o por otra de rango superior. El Corán es la palabra de Dios. Sólo Dios, mediante una revelación posterior, puede abrogar los versículos del Corán. La Sunna proviene del Profeta y puede ser modificada por él mismo o por Dios (por el Corán). Los juristas ocupan el tercer lugar y sus opiniones pueden ser rechazadas si se halla una precisión contraria en el Corán o en la Sunna, y como el número de juristas hasta el fin del mundo sería incalculable, deben ser considerados todos por igual. Si surgen diferencias de opinión entre diferentes juristas, serán las escuelas jurídicas, primero, las que diriman para el hombre común las cuestiones de preferencia, y luego, en el seno de una escuela, será cuestión del prestigio y renombre de los juristas, así como de la solidez de sus argumentos, para que sea posible la supervivencia de una opinión.
OBLIGACIONES GRADUALES
Cuando se estudia el Corán por necesidades jurídicas, se constata que todas las órdenes contenidas en él no tienen el mismo alcance: unas son mandatos obligatorios y otras, mas bien, recomendaciones. Además, hay que precisar que todo lo que no está prohibido está permitido. Para explicar todo esto, los úsulíes han elaborado una teoría muy original.
El Conde León Ostrorog, diplomático y turcólogo francés, es sin duda el primero que ha llamado la atención de la ciencia occidental sobre este punto al evocarlo en su conferencia “Roots of Law” (Raíces del Derecho), pronunciada en la Universidad de Londres con motivo del centenario de su fundación. Se trata de la aplicación al Derecho de la antigua noción moral del bien y del mal. Según una alusión hecha por al-Gazali en una de sus obras úsulíes parece que los juristas mutazilíes fueron los primeros en utilizar esta noción, que se difundió posteriormente a las demás escuelas. Resumamos lo que dicen: en principio, todo hombre estará de acuerdo en que hay que hacer lo que está bien y abstenerse de hacer el mal. El Corán lo menciona frecuentemente diciendo “ordenad el macruf (el bien conocido) y prohibid el munkar (el mal reconocido). Pero los actos humanos no siempre son tan fáciles de clasificar. La relatividad existe y, como buenos matemáticos, los úsulíes se inspiraron en la rosa de los vientos para dividir y subdividir los actos según los principios del bien y del mal.
El bien absoluto habrá que aplicarlo obligatoriamente. El mal absoluto habrá que prohibirlo totalmente. Si el bien prevalece sobre el mal, sólo podrá ser recomendado, pero sin ser obligatorio. Del mismo modo, cuando sea el mal el que supere al bien, deberá ser reprendido y desaconsejado, sin llegar a ser prohibido estrictamente.
Finalmente, si ambos aspectos están equilibrados o si el acto no implica ni el bien ni el mal, se dejará a la libre elección individual. Esta primera división de los actos humanos en cinco categorías puede asimilarse a los cuatro puntos cardinales de la brújula, que a su vez pueden subdividirse con tantos matices como se desee. Esto puede aplicarse tanto para lo obligatorio como para lo prohibido.
Si embargo, los juristas saben que hay que distinguir entre la regla estricta aplicada por los Tribunales (fatwa) y la piedad recomendada (taqwa) que el ser humano íntegro no duda en observar. Por un lado, los juristas insistirán en que “el musulmán está obligado por las leyes islámicas allí donde se halle” y por otra parte, hay unos límites marcados para la jurisdicción de la Tribunales, límites impuestos por una autoridad tan grande como la del mismo Profeta. En efecto, Ash-Shaybani relata (5) que según Atiyya ibn Qays al-Kilabi, el Profeta dijo: ”Todo aquel que cometiera homicidio, fornicación o robo (en nuestro territorio) y se escape, si luego consiguiera entrar con un salvo conducto, será perseguido y castigado por aquello por lo que quiso escapar. Pero si cometiera homicidio, fornicación o robo en territorio enemigo y luego regresara con un salvoconducto, no será perseguido por lo que cometió en territorio enemigo”.
(5) As-Sarajis, Sharh as-siyar al-kabir, IV, 108.
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