El 1 de marzo los Ministerios de Educación y Ciencia y de Justicia e Interior recibían carta blanca para firmar el “Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros públicos “. En materia de enseñanza primaria y secundaria, este ha sido uno de los pasos más importantes emprendidos por un país europeo en materia de educación y de libertad de culto.
Marco Jurídico: El artículo 27 de la Constitución española establece: “ los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones “
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa reitera en su artículo 2.1.c el derecho de toda persona a recibir e impartir la enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece en el artículo 10 de su anexo lo siguiente: “ A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y el la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria.
Y conforme a la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley Orgánica, prevé que la enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con las diferentes confesiones religiosas.
Con la publicación del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión, llega el proceso jurídico a su fin para emprender el camino que ampara nuestra Carta Magna.
Negociaciones con el Estado: Durante el periodo del Acuerdo de Cooperación con el Estado, la parte islámica manifestó la necesidad de considerar la asignatura de religión islámica como lectiva, al igual que el resto de las asignaturas escolares, y la pertenencia de los profesores de religión islámica de los centros docentes públicos al claustro de profesores.
La respuesta de la Administración respecto a los dos puntos anteriores ha sido negativa porque “ el Estado no tiene, y no debe entrometerse, en tareas que no le incumben ya que la designación y el programa de enseñanza religiosa corresponden a la parte religiosa, en su casi a las Comunidades Islámicas.
Paralelamente, y a nivel del Ministerio de Educación y Ciencia se ha llegado a la siguiente reflexión y análisis que dio lugar a la propuesta que era el cómo articular el área, y se pensó que la articulación venía exigida por la misma definición de la religión en cuanto fenómeno y patrimonio cultural que es y en cuanto sistema de convicciones que también es. Así, surgían las dos grandes modalidades dentro del área de religión: uno netamente cultural – en la que se aborda la religión como un fenómeno cultural condicionante y configurante de una historia, de un arte, de una literatura, de una música y de una cultura – y una modalidad que, teniendo en cuenta la anterior, abordara los contenidos desde un enfoque de una determinada confesión religiosa – católica, musulmana, protestante o judía.
Resultado de este análisis era la configuración de las dos modalidades, de manera que la religión aparece como área “de oferta obligada para los centros docentes pero voluntaria para los alumnos “. Publicada la Orden Ministerial que detalla el contenido de la signatura alternativa a la enseñanza religiosa confesional, empieza la marcha hacia la normalización de la enseñanza de la religión.
En efecto, con la publicación de la Orden Ministerial que reconsidera favorablemente el hecho de pertenencia de los profesores de enseñanza religiosa islámica de los centros docentes públicos al claustro de profesores se supera el primer obstáculo.
Convenio con el Ministerio de Educación: A continuación, a través de contactos directos e inmediatos, para evitar cualquier agravio comparativo entre las distintas religiones de notorio arraigo en el país, con las altas administraciones españolas de Justicia y Educación, ha empezado una época de negociación para lograr trato en pie de igualdad para todas las confesiones religiosas.
Las Comunidades Islámicas, agrupadas en la Comisión Islámica de España, han estructurado su aportación al currículo escolar por medio del área de Enseñanza Religiosa Islámica. La existencia misma de la enseñanza religiosa islámica implica la posibilidad de que los padres que deseen que su hijo reciba formación religiosa y moral desde la perspectiva del Islam ofrecida por las Comunidades Islámicas, puedan ver garantizado el ejercicio de su derecho fundamental.
La experiencia religiosa, desde el prisma islámico, no es espontánea sino que requiere una atenta intervención educativa, siendo responsabilidad de los padres y de las familias musulmanas crear un ambiente adecuado para suscitar el despertar religioso islámico en sus hijos.
El Corán, contemplado como la comunicación del mensaje de Dios al hombre, representado en la persona del Profeta Muhammad (P.B.) y su tradición y conducta nos marcan el camino que pretendemos seguir como ejemplo para lograr el éxito en esta vida y en la eterna.
A través de la enseñanza religiosa islámica se pretende contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los alumnos, afirmando sus valores personales, familiares y sociales, convirtiendo en normas de conducta la fraternidad, la solidaridad, la justicia y la libertad.
Publicado en el B.O.E. el día 18 de enero de 1996, el currículo del área de enseñanza religiosa islámica para la educación primaria, secundaria y el bachillerato, avanza el proceso hacia su meta final. En efecto, el 1 de marzo de 1996 se autoriza por el Consejo de Ministros a los de Educación y Ciencia y Justicia e Interior, en nombre del Gobierno, la firma del “ Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria “, que representa un nuevo e importante jalón a favor de la libertad mas sincera y profunda del ser humano y del derecho mas arraigado y tradicional del hombre: recibir libremente educación en su fe, en sus creencias, en su religión y en sus primordiales convicciones.
Fue el momento culminante la firma del Convenio que tiene por objeto establecer el régimen económico de las personas que imparten la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros públicos de la educación primaria y secundaria que, para cada año escolar sean designados por las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de ésta.
A tal fin, los Ministros de Justicia e Interior y de Educación y Ciencia, en representación del Gobierno, y la Comisión Islámica de España, en representación de las Comunidades Islámicas miembros de la misma, estamparon en acto oficial y solemne, sus firmas el martes 12 de marzo de 1996 en el Salón Goya del Ministerio de Educación y Ciencia, en Madrid
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