A. DERECHOS POLITICOS.
Por derechos políticos hay que entender, por ejemplo, el derecho a la elección. Todo ciudadano tiene el derecho al voto, cosa que los sabios habían legislado e instituido. Así, puede leerse en Al-Moghni: "Todo aquel que recibe la aprobación y consenso de los musulmanes, se asegura legalmente el imamato". De otra forma, su legitimidad es puesta en duda. El imamato esta, pues, íntimamente relacionado con la aprobación de los musulmanes.
El derecho a la consulta es, también, un derecho político. Dios dice: "…y sus ocupaciones proceden de la consulta". Este versículo mequi precede al nacimiento de un Estado Islámico. La consulta es, a este efecto, una característica, entre otras, del musulmán, este o no en un Estado musulmán…"consúltales" ordena Dios a Su mensajero tras la institución de este Estado.
Ibn Attiya, en "Al-Kortobi", dice: "Aquel que no consulta a la comunidad y, sobretodo, a los sabios de esta comunidad, debe ser destituido de sus funciones". Recordemos que varios de estos derechos citados se imponen a todo musulmán, pero también le pertenecen y tiene el deber de reclamarlos si se halla privado de ellos.
El derecho a la vigilancia se identifica en la terminología islámica a la predicación del bien y la prohibición de lo que se desvía. El musulmán debe vigilar su entorno y a los responsables que le gobiernan. El Islam llega incluso a encomendarle obrar activamente para aconsejar a los que están equivocados, notificárselo a los que omiten la acción y, finalmente, creerlo íntimamente, siendo este el nivel más débil de la fe.
El Profeta dispone: "Todo el que constate un hecho censurable, debe intervenir para corregirlo por la fuerza si puede, o por la palabra o, sino, que lo desapruebe en su fuero interno. Este ultimo es el nivel más débil en la fe".
El derecho a la desposesion del imam, que no forma parte de los preceptos del Islam, es un derecho político que supone un nexo contractual entre la comunidad, por una parte, que se pone de acuerdo y promete obediencia, y el imam, por otra, que asegura obrar en nombre y sometido la charia. De otro modo, este ultimo es desposeído de sus funciones.
El derecho a la elegibilidad, otro derecho político consistente en que una persona capaz, digna y que posea las potencialidades necesarias para la causa, pueda presentar la candidatura a un puesto de responsabilidad.
B. DERECHOS CIVICOS.
Aquí se distingue entre:
a) Los derechos de igualdad.
b) Los derechos de libertad.
a) Por derechos de igualdad se entiende, por ejemplo, la igualdad ante la ley y la magistratura, en el sentido de que la ley trasciende las rivalidades y jerarquías sociales, y las diferencias individuales. Frente a la magistratura, el rango social, la raza u otras características, desaparecen y el acusado sufre la sentencia legal sin otras consideraciones, pues la Palabra divina estipula: "Y cuando juzguéis entre la gente, hacedlo equitativamente".
Notemos que no se establece distinción alguna en el Islam, entre musulmán o no musulmán, respecto a la igualdad jurídica.
Ni el odio ni la adversidad deben ser pretexto para la menor injusticia en el nombre del Islam. Se trata mas bien de piedad y de conciencia religiosa, en lo que a la aplicación de la ley divina respecta. Dios dice: "Que el odio de un pueblo no os conduzca a la injusticia. Observad la equidad, pues esta muy cerca de la piedad".
b) Sin desarrollar demasiado los derechos en relación con la libertad, podemos citar el derecho a la propiedad, el derecho a la vida, a la expresión, el derecho de conciencia y a la fe religiosa, el derecho a formar un hogar. Todas estas terminologías modernas se desprenden, de hecho, de los principios básicos enumerados anteriormente. Por eso, en calidad de derechos socioeconómicos, estos derechos modernos se escinden en:
1- Derecho al trabajo: derecho que garantizaba el Islam en su juventud. No carecemos de pruebas históricas. Sucedió que un día se presento ante el Profeta un hombre que le pidió una limosna. El Profeta le ofreció una cuerda, símbolo de la incitación al trabajo, para que todo musulmán aprendiera a vivir por sí mismo, por su trabajo y el sudor de su frente. Incluso se permitió ayudar al mendicante con sus propios brazos; acto que certifica el derecho de las personas al trabajo y el deber de buscar uno.
2- El derecho a la asistencia social también se inscribe en este apartado. El tesoro publico musulmán, el zakat y la limosna vienen a defender esta causa. Varios casos, muy conocidos, relatan esta asistencia fructífera. El Islam no se limita a señalar el derecho a una indemnización tan solo para el derecho que tiene la esposa a ser mantenida por su marido, sino que lo asocia, en un análisis global, a la familia en su más amplio sentido, incluyendo hijos, primos pobres y demás. Este derecho responde al principio de "de pariente cercano en pariente cercano".
La declaración islámica de los Derechos humanos se basa en los principios anteriormente citados y ha legislado estos derechos con una terminología lógica. Me contentare aquí con enumerar los siguientes preceptos:
- El derecho a la vida.
- El derecho a la libertad.
- El derecho a la igualdad.
- El derecho a la justicia.
- El derecho a la imparcialidad de los jueces.
- El derecho a la protección contra el abuso del poder.
- El derecho a la protección contra la tortura.
- El derecho al respeto al honor y los bienes.
- El derecho de asilo.
- El derecho de las minorías.
- El derecho a las funciones publicas.
- El derecho a la elección de culto, el libre pensamiento y la libre expresión.
- El derecho de asociación.
- Los derechos económicos.
- El derecho a la seguridad.
- La dignidad de los trabajadores.
- El derecho a la seguridad social.
- El derecho a la formación de la familia.
- El derecho de las mujeres casadas.
- El derecho a la educación.
- La protección civil.
- La libertad de alojamiento, circulación y acción.
De esta rápida enumeración, no exhaustiva, de los principios de la declaración islámica de los Derechos humanos, puede verse que esta comprendido todo lo que las instancias internacionales agrupan bajo el titulo de Derechos humanos.
Sin embargo, se plantea la cuestión de saber si el Islam pone, o no, en practica toda esta teoría.
La historia nos relata que, en distintas ocasiones, en tiempos del Profeta y de sus compañeros, el Estado islámico, hasta su declive, tuvo un comportamiento humanitario y aplicaba las reglas de los Derechos humanos sin discriminación religiosa o racial. Recordemos, a este efecto, la misiva que Omar envió al pueblo de Ilyaa, en Jerusalem, con ocasión de la toma de la ciudad santa. Concretamente, podía leerse: "Esto es lo que garantiza el esclavo de Dios, Omar ibn Khattab, el emir de los musulmanes, al pueblo de Iliyaa. Les garantiza la seguridad de sus bienes, de sus lugares de culto y sus símbolos, que no serán destruidos ni insultados. No seréis oprimidos en vuestra religión". Y así fue; esta garantía fue observada en su momento y después. Khaled ibn El-Walid les otorgo el derecho a tañer las campañas cuando quisieran y a celebrar libremente sus fiestas.
También es muy conocido el ejemplo de la cohabitación de musulmanes, judíos y cristianos en la Andalucía islámica. Entonces reino la seguridad, la libertad de culto y la dignidad humana, hasta que se produjo la caída del emirato con sus trágicas consecuencias para judíos y musulmanes.
Por derechos políticos hay que entender, por ejemplo, el derecho a la elección. Todo ciudadano tiene el derecho al voto, cosa que los sabios habían legislado e instituido. Así, puede leerse en Al-Moghni: "Todo aquel que recibe la aprobación y consenso de los musulmanes, se asegura legalmente el imamato". De otra forma, su legitimidad es puesta en duda. El imamato esta, pues, íntimamente relacionado con la aprobación de los musulmanes.
El derecho a la consulta es, también, un derecho político. Dios dice: "…y sus ocupaciones proceden de la consulta". Este versículo mequi precede al nacimiento de un Estado Islámico. La consulta es, a este efecto, una característica, entre otras, del musulmán, este o no en un Estado musulmán…"consúltales" ordena Dios a Su mensajero tras la institución de este Estado.
Ibn Attiya, en "Al-Kortobi", dice: "Aquel que no consulta a la comunidad y, sobretodo, a los sabios de esta comunidad, debe ser destituido de sus funciones". Recordemos que varios de estos derechos citados se imponen a todo musulmán, pero también le pertenecen y tiene el deber de reclamarlos si se halla privado de ellos.
El derecho a la vigilancia se identifica en la terminología islámica a la predicación del bien y la prohibición de lo que se desvía. El musulmán debe vigilar su entorno y a los responsables que le gobiernan. El Islam llega incluso a encomendarle obrar activamente para aconsejar a los que están equivocados, notificárselo a los que omiten la acción y, finalmente, creerlo íntimamente, siendo este el nivel más débil de la fe.
El Profeta dispone: "Todo el que constate un hecho censurable, debe intervenir para corregirlo por la fuerza si puede, o por la palabra o, sino, que lo desapruebe en su fuero interno. Este ultimo es el nivel más débil en la fe".
El derecho a la desposesion del imam, que no forma parte de los preceptos del Islam, es un derecho político que supone un nexo contractual entre la comunidad, por una parte, que se pone de acuerdo y promete obediencia, y el imam, por otra, que asegura obrar en nombre y sometido la charia. De otro modo, este ultimo es desposeído de sus funciones.
El derecho a la elegibilidad, otro derecho político consistente en que una persona capaz, digna y que posea las potencialidades necesarias para la causa, pueda presentar la candidatura a un puesto de responsabilidad.
B. DERECHOS CIVICOS.
Aquí se distingue entre:
a) Los derechos de igualdad.
b) Los derechos de libertad.
a) Por derechos de igualdad se entiende, por ejemplo, la igualdad ante la ley y la magistratura, en el sentido de que la ley trasciende las rivalidades y jerarquías sociales, y las diferencias individuales. Frente a la magistratura, el rango social, la raza u otras características, desaparecen y el acusado sufre la sentencia legal sin otras consideraciones, pues la Palabra divina estipula: "Y cuando juzguéis entre la gente, hacedlo equitativamente".
Notemos que no se establece distinción alguna en el Islam, entre musulmán o no musulmán, respecto a la igualdad jurídica.
Ni el odio ni la adversidad deben ser pretexto para la menor injusticia en el nombre del Islam. Se trata mas bien de piedad y de conciencia religiosa, en lo que a la aplicación de la ley divina respecta. Dios dice: "Que el odio de un pueblo no os conduzca a la injusticia. Observad la equidad, pues esta muy cerca de la piedad".
b) Sin desarrollar demasiado los derechos en relación con la libertad, podemos citar el derecho a la propiedad, el derecho a la vida, a la expresión, el derecho de conciencia y a la fe religiosa, el derecho a formar un hogar. Todas estas terminologías modernas se desprenden, de hecho, de los principios básicos enumerados anteriormente. Por eso, en calidad de derechos socioeconómicos, estos derechos modernos se escinden en:
1- Derecho al trabajo: derecho que garantizaba el Islam en su juventud. No carecemos de pruebas históricas. Sucedió que un día se presento ante el Profeta un hombre que le pidió una limosna. El Profeta le ofreció una cuerda, símbolo de la incitación al trabajo, para que todo musulmán aprendiera a vivir por sí mismo, por su trabajo y el sudor de su frente. Incluso se permitió ayudar al mendicante con sus propios brazos; acto que certifica el derecho de las personas al trabajo y el deber de buscar uno.
2- El derecho a la asistencia social también se inscribe en este apartado. El tesoro publico musulmán, el zakat y la limosna vienen a defender esta causa. Varios casos, muy conocidos, relatan esta asistencia fructífera. El Islam no se limita a señalar el derecho a una indemnización tan solo para el derecho que tiene la esposa a ser mantenida por su marido, sino que lo asocia, en un análisis global, a la familia en su más amplio sentido, incluyendo hijos, primos pobres y demás. Este derecho responde al principio de "de pariente cercano en pariente cercano".
La declaración islámica de los Derechos humanos se basa en los principios anteriormente citados y ha legislado estos derechos con una terminología lógica. Me contentare aquí con enumerar los siguientes preceptos:
- El derecho a la vida.
- El derecho a la libertad.
- El derecho a la igualdad.
- El derecho a la justicia.
- El derecho a la imparcialidad de los jueces.
- El derecho a la protección contra el abuso del poder.
- El derecho a la protección contra la tortura.
- El derecho al respeto al honor y los bienes.
- El derecho de asilo.
- El derecho de las minorías.
- El derecho a las funciones publicas.
- El derecho a la elección de culto, el libre pensamiento y la libre expresión.
- El derecho de asociación.
- Los derechos económicos.
- El derecho a la seguridad.
- La dignidad de los trabajadores.
- El derecho a la seguridad social.
- El derecho a la formación de la familia.
- El derecho de las mujeres casadas.
- El derecho a la educación.
- La protección civil.
- La libertad de alojamiento, circulación y acción.
De esta rápida enumeración, no exhaustiva, de los principios de la declaración islámica de los Derechos humanos, puede verse que esta comprendido todo lo que las instancias internacionales agrupan bajo el titulo de Derechos humanos.
Sin embargo, se plantea la cuestión de saber si el Islam pone, o no, en practica toda esta teoría.
La historia nos relata que, en distintas ocasiones, en tiempos del Profeta y de sus compañeros, el Estado islámico, hasta su declive, tuvo un comportamiento humanitario y aplicaba las reglas de los Derechos humanos sin discriminación religiosa o racial. Recordemos, a este efecto, la misiva que Omar envió al pueblo de Ilyaa, en Jerusalem, con ocasión de la toma de la ciudad santa. Concretamente, podía leerse: "Esto es lo que garantiza el esclavo de Dios, Omar ibn Khattab, el emir de los musulmanes, al pueblo de Iliyaa. Les garantiza la seguridad de sus bienes, de sus lugares de culto y sus símbolos, que no serán destruidos ni insultados. No seréis oprimidos en vuestra religión". Y así fue; esta garantía fue observada en su momento y después. Khaled ibn El-Walid les otorgo el derecho a tañer las campañas cuando quisieran y a celebrar libremente sus fiestas.
También es muy conocido el ejemplo de la cohabitación de musulmanes, judíos y cristianos en la Andalucía islámica. Entonces reino la seguridad, la libertad de culto y la dignidad humana, hasta que se produjo la caída del emirato con sus trágicas consecuencias para judíos y musulmanes.
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