viernes, 22 de febrero de 2019

El Ayuntamiento del Ejido desoye la denuncia del Defensor del Pueblo Andaluz

ESPAÑA, 21/01/2011,actualidadevangelica.es


El Ayuntamiento de El Ejido se tomó su tiempo para contestar a José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz, y lo hizo para desestimar las Resoluciones que éste trasladara a dicha Corporación Municipal con relación al PGOU (Plan General de Ordenamiento Urbanístico), en las que solicitaba al Consistorio que modificara y dejara sin efecto dicho Planeamiento por entender que "el planeamiento urbanístico de El Ejido vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa", tal como lo señalaba en su escrito del pasado día 12 de agosto de 2010.

Las Resoluciones del Defensor del Pueblo respondían a un expediente de queja presentado por Ferede ante esa institución, por considerar inconstitucional el artículo 9.4.10.6. del PGOU, que establece que: "Los usos Asistenciales y Religiosos no se consideran compatibles en los edificios destinados a usos residenciales, por lo que sólo podrán autorizarse en edificios para estos usos exclusivos o compartido con otros usos de servicios públicos. Los usos religiosos sólo podrán ejercerse en edificios aislados".

Sin embargo, y con una brevísima carta de no más de tres líneas, fechada el 1 de diciembre de 2010, el Alcalde Juan Enciso Ruiz respondió negativamente al Defensor del Pueblo, remitiéndole a los informes de sus técnicos, quienes rechazan la queja y las Resoluciones amparándose en la vigencia del PGOU, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales y en la Jurisprudencia en la materia, para desestimar la Resolución del Defensor del Pueblo.

El Ayuntamiento justifica el desistimiento en virtud del principio de autonomía local, regulado en diversas normas autonómicas, y de su potestad para elaborar los planeamientos urbanísticos del municipio. Olvidan sin embargo, que la autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público, ha de hacerse en todo caso en beneficio de las personas que integran el municipio.

Por otra parte, Ferede denuncia en su queja que, si se examinan las normas del Planeamiento Urbanístico puede observarse una discriminación manifiesta hacia los lugares de culto de las confesiones religiosas minoritarias, con relación a las que regulan - por ejemplo - el establecimiento de discotecas, bares o locales de pública concurrencia, a los que - de acuerdo al artículo 9.3.14 - no se les exige que estén en edificios aislados.

Así las cosas, el Defensor del Pueblo se ha dirigido a Ferede por escrito para ponerle en conocimiento de esta respuesta negativa, por parte del Consistorio ejidense, y explicarle el procedimiento informativo con el que dará por concluidas sus actuaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz afirma que, "tras examinar con todo detenimiento los informes que se adjuntan al escrito recibido, hemos comunicado al Ayuntamiento de El Ejido que no encontramos en los mismos razones o argumentos suficientes para justificar la decisión desestimatoria adoptada por esa Corporación".

No obstante, Chamizo de la Rubia recuerda a Ferede que la institución que dirige no tiene "poderes coercitivos" para hacer efectivo el cumplimiento de sus resoluciones, razón por la cual "le comunicamos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procederemos a incluir el presente expediente de queja en el próximo Informe Anual al Parlamento de Andalucía a fin de dar cuenta a dicho organismo de la Resolución dictada y de la negativa del Ayuntamiento a aceptar la misma". Con esta última gestión, el Defensor del Pueblo informa de que se darán por concluidas sus actuaciones con relación a este tema.

Pese a la negativa municipal, Ferede valora positivamente la actuación del Defensor del Pueblo, cuyas Resoluciones refuerzan los argumentos enunciados en el procedimiento contencioso-administrativo presentado ante la Justicia por esta Federación en mayo de 2010, y que en estos momentos se encuentra en la mitad de su desarrollo procesal.

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