martes, 8 de marzo de 2016

Lakua plantea la reserva de suelo a centros de culto

GASTEIZ ,03 de Marzo de 2016,noticiasdealava.com,J. FERNÁNDEZ 


Interior de la mezquita de Tolosa durante el momento dedicado al rezo.

El Anteproyecto de Ley busca “facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de religión”
Se prevé dotar a los ayuntamiento de criterios para acercarse a esta realidad social creciente

 Conocimiento y reconocimiento. Dos palabras en torno a las cuales el Gobierno vasco pretende consensuar una avanzada normativa para gestionar la diversidad religiosa y que, entre otros asuntos, incluiría la obligación de que los planes de ordenación urbanística municipales prevean la reserva de suelo destinado a centros de culto. Así está reflejado en el borrador elaborado por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto y la Fundación Ellacuria que será asumido, analizado y desarrollado por el Ejecutivo vasco junto a asociaciones sociales, representantes de distintas confesiones y ciudadanía en general.

El objetivo final de este esbozo de proyecto de ley es “facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de religión” y, sobre todo, proporcionar a las administraciones locales unas pautas y criterios de referencia para abordar esta realidad social y cultural creciente como consecuencia de los flujos migratorios. Asimismo, el documento presentado ayer (Informe sobre gestión positiva de la diversidad religiosa en el País Vasco) indica que los ayuntamientos no podrán actuar con criterios que impliquen discriminación “o restricción arbitraria” a fin de fijar los emplazamientos más adecuados de los equipamientos religiosos y lugares de culto “salvaguardando el interés general de la comunidad y promoviendo la convivencia”.

El anteproyecto desmenuzado ayer grosso modo por Eduardo J. Ruiz Vieytez -decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Deusto- y Saioa Bilbao -profesora de la UPV/EHU e integrante de la Fundación Social Ignacio Ellacuria- plantea también la necesidad de implantar una licencia específica de apertura de lugares de culto para “precisar y concentrar el procedimiento administrativo aplicable”, se indica en este Libro Blanco sobre la diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma Vasca.

Uno de los anexos de ese documento es, precisamente, ese borrador del Proyecto de Ley sobre centros de culto que presentó Monika Hernando -directora de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno vasco- bajo la premisa de analizar este texto con la colaboración de otras sensibilidades religiosas y laicas, “ya que la gestión adecuada y positiva de la diversidad religiosa ha de hacerse desde la participación, la información, la sensibilización y la educación, como única manera de prevenir potenciales conflictos y como forma de potenciar la convivencia intercultural e interreligiosa, entendida ésta como un valor añadido y positivo en nuestra sociedad”.

FACILIDADES Y OBLIGACIONES

El objetivo de esta ley es “facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de religión, pero también de dotar a las administraciones públicas vascas, en particular las locales, de criterios de referencia para asegurar este derecho y garantizar las condiciones adecuadas de los espacios de culto, respetando así cualesquiera otros derechos de terceras personas”.

En ese punto se recoge la “obligación” de que los planes de ordenación urbanística municipal prevean reserva de suelos destinados a equipamientos comunitarios para usos religiosos. Asimismo, se recomienda que sean fijadas “las condiciones técnicas y materiales imprescindibles” para abrir y utilizar esos espacios destinados al culto “u otras finalidades de naturaleza religiosa”. En este sentido, se establece que las distintas sensibilidades religiosas puedan participar en el proceso habitual para asignar los espacios reservados a lugares de culto y equipamientos religiosos, a través de los canales de información pública y colaboración ciudadana “previstos en la legislación urbanística”.

En todo caso, este borrador de anteproyecto recoge que los ayuntamientos “podrán ejercer sus facultades urbanísticas para determinar los emplazamientos más adecuados de los equipamientos religiosos y lugares de culto salvaguardando el interés general de la comunidad y promoviendo la convivencia y la cohesión social a través de decisiones y medidas respetuosas con el ejercicio de la libertad religiosa y de culto de las diferentes comunidades religiosas y con la dignidad y los derechos de todas las personas”. Además, las “licencias” no implican “en modo alguno la autorización de las actividades religiosas que derivan del ejercicio de un derecho fundamental”, sino garantizar condiciones dignas a los locales donde se vayan a ejercer, “salvaguardando los derechos de terceras personas”.

DISPONIBILIDAD Y DEMANDA

 En cualquier caso, este documento de trabajo que ya tiene sobre la mesa el Gobierno vasco para analizarlo y desarrollarlo establece que las administraciones locales deberán contemplar, “en función de la disponibilidad de suelo existente” una reserva de espacios suficiente para ser utilizado como lugar de culto “y asistencia religiosa, de acuerdo a las necesidades y demandas que en esta materia que existan en cada municipio”. Además, todo este procedimiento para asignar un espacio tendrá por encima la legislación urbanística estatal y vasca, así como la normativa foral de cada Territorio Histórico y las disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales que las desarrollen.

El borrador recuerda que las distintas comunidades religiosas existentes en la CAV tienen derecho a recibir por parte de las administraciones públicas “un trato igual, real y efectivo” tanto en lo que se refiere a las cesiones y autorizaciones de uso y equipamientos y espacios públicos, como en la ocupación temporal de vías públicas para la realización esporádica de las actividades circunscritas a temática religiosa.

La citada licencia no podrá ser rechazada por la administración de turno si se ha comprobado que la entidad religiosa solicitante cumple todos los requisitos urbanísticos y técnicos exigibles para la apertura. Y especifica que “se establecerá un periodo máximo de seis meses para el trámite de la licencia; transcurrido el mismo el silencio administrativo se entenderá favorable al solicitante”.

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