El Ministerio Público estima que lo dicho puede resultar “anacrónico” pero no tiene “componente de agresividad”.
La Fiscalía de Ceuta ha decidido archivar las denuncias formuladas por la Delegación del Gobierno, la Ciudad Autónoma, Mujeres Progresistas y Búscome contra el presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de Ceuta (UCIDCE) , Laarbi Maateis, por un supuesto delito de “incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia “, en los dos primeros casos, y de “apología de la violencia de género” al cuestionar la bondad de las campañas que animan a las víctimas de malos tratos a denunciar.
El Ministerio Público ha concluido, tras escuchar al denunciado, que “en el presente caso nos encontramos con una crítica de un representante de una asociación a la ley de violencia de género, que en su opinión crea mas odio que soluciona los problemas de la pareja, considerando conveniente no acudir de forma inmediata a la Policía pues ello implicaría la definitiva disolución del matrimonio, que ya no habría forma de reconciliarlo”.
La Fiscalía opina que “estas manifestaciones pueden resultar anacrónicas o impropias” pero que “carecen de relevancia penal, pues para ser típicas deben incentivar ‘actitudes de auténtica hostilidad’, exigiendo un componente de agresividad en el discurso incompatible con la libertad de opinión y de expresión, de tal forma que la generación directa de actitudes hostiles en los receptores del mensaje constituya la ‘antesala de la violencia’, lo que no ocurre en este caso”.
Desde su punto de vista “es esta exigencia de un peligro real y próximo, no solo remoto o posible de generación de hechos violentos o discriminatorios contra el grupo al que se incita al odio, la que permite la obligada interpretación restrictiva del tipo”.
Las declaraciones de Maateis quedan, así, contextualizadas “dentro de la legítima posibilidad de expresar las propias ideas”, principio sostenido por el Tribunal Constitucional al considerar que “el Derecho Penal no debe reprimir el germen de una intención”.
La puerta de los Juzgados, abierta a los denunciantes.
La Fiscalía sostiene su posición de archivo de las denuncias en que sus diligencias de investigación “tienen como objetivo acreditar hechos que constituyen el fundamento de la acción penal”, con lo que “i no se consiguen evidencias suficientes que fundamenten la pretensión primitiva o los hechos denunciados no son constitutivos de delito”, debe “abstenerse de proceder”. Instituciones y asociaciones pueden ahora “reproducir su denuncia ante el órgano judicial”.
La frontera entre lo políticamente correcto “y lo que no lo es”
La nueva redacción del artículo 510 del Código Penal, que castiga a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo” entre otras cosas “por razones de género” ha resuelto, a juicio de la Fiscalía, los debates sobre si para una posible condena “se exigía una incitación directa a cometer un delito o no, sobre todo cuando se incitaba al odio que no es un delito sino un sentimiento”.
Desde su punto de vista esta cuestión está “zanjada” al admitir “tanto la incitación directa como la indirecta, diferenciándose así de la provocación”. Lo que no puede ser es “la frontera entre el discurso políticamente correcto y el que no lo es”.
El Constitucional ha establecido en su jurisprudencia la exigencia de “un componente de agresividad en el discurso incompatible con la libertad de opinión y de expresión, de tal forma que la generación directa de actitudes hostiles en los receptores del mensaje constituya la " antesala de la violencia”.
“Es esta exigencia de un peligro real y próximo, no solo remoto o posible de generación de hechos violentos o discriminatorios contra el grupo al que se incita al odio, la que permite, por un lado, la obligada interpretación restrictiva del tipo, tanto más por su colisión con derechos fundamentales”, apunta.
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