Confirma la Sala la resolución de la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital, denegatoria de la petición de que se eliminase la carne de cerdo y sus derivados sustituyéndolo por otro alimento similar en valor nutricional para el menú escolar de una menor.
Declara que no existe norma alguna que permita amparar de forma expresa la petición que se intenta hacer valer en el recurso; siendo de aplicación la doctrina constitucional que señala que la libertad religiosa sirve esencialmente para determinar la libertad que tiene cada persona a elegir su religión y desarrollar en su esfera interna las actividades conforme a ella, pero no puede exigirse al resto de la sociedad o a terceros a que soporte de un modo desproporcionado las manifestaciones externas en forma de obligaciones a terceros que la práctica de la religión en concreto pudiera comportar. En el caso de menús escolares, señala el Tribunal, se trata de un servicio voluntario y no obligatorio, y que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial reseñada, no puede reclamarse, cuando no se desatienden la racionalidad, la proporción y el respeto a terceros, que la libertad religiosa deba llevarse al extremo de exigir que el servicio público articule una organización individualizada para cada ciudadano, que ofrezca para cada interesado un servicio a su medida que sea acorde con sus particulares creencias.
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