miércoles, 6 de abril de 2011

Sobre el matrimonio forzoso

Terrassa,06/04/2011,islamedia

Nota de prensa sobre el matrimonio forzoso

El Islam es claro en requerir el consentimiento de ambos contrayentes para el matrimonio. Forzar a una mujer a casarse en contra de su voluntad, es un acto contrario al Islam, ya que para que un matrimonio sea válido es imprescindible el consentimiento de la mujer. Es una práctica que va contra la dignidad, la integridad, la igualdad, la libertad de las mujeres.

El Islam está en contra de cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
El islam prohíbe los matrimonios forzosos. En la tradición musulmana, un matrimonio sólo es válido cuando las dos partes consienten libremente.

El Profeta Muhammad, la paz y las bendiciones sean con él, exigía el consentimiento de la mujer para el matrimonio y prohibió forzar a una mujer para casarse sea virgen o no:
• Abû Huraira relató que el Profeta (B y P) dijo: «La mujer (zayyib) no puede ser casada hasta que se le consulta; tampoco la virgen puede ser casada hasta que se obtiene su consentimiento». (Sahih al Bujari.1848).

Además, si una mujer alegaba que su matrimonio había sido coaccionado ésta podía pedir la anulación, tal como lo demuestra otro Hadiz:

• Jansâ’ bint Jidâm Al-Ansâriyya relató que su padre la casó contra su voluntad cuando ella ya era zayyib; así que fue ante el Mensajero de Dios (B y P) y él anuló su matrimonio. (Sahih al Bujari.1850).

Anexo. Código de Familia Marroquí (Mudawana).

En los Artículos 4 y 10 se establece el consentimiento mutuo para que el matrimonio pueda ser válido:

Artículo 4
El matrimonio es un pacto basado en el consentimiento mutuo para establecer una unión legal y duradera, entre un hombre y una mujer. […]

Artículo 10
El matrimonio se acordará por consentimiento mutuo (Iyab y Qabul) de ambos contrayentes […].

Además cuando existe coacción se puede denunciar y evitar el matrimonio, y si ya se ha realizado se puede anular y pedir una indemnización:

Artículo 63
Si uno de los cónyuges hubiera sido objeto de coacción o de hechos dolosos que le hayan llevado a aceptar el matrimonio, o de hechos expresamente estipulados como condición del matrimonio, dicho cónyuge podrá solicitar la disolución del matrimonio bien antes, o bien después de su consumación, en un plazo máximo de dos meses, a partir del día del levantamiento de la coacción o desde que se tenga conocimiento del dolo. Asimismo, podrá reclamar una indemnización.

Si se trata realmente de un matrimonio forzado, se trataría de un acto ilegal no sólo en España sino también en Marruecos y para el Islam

Junta de la Unión de Comunidades
Islámicas de Cataluña (UCIDCAT)
En Terrassa a 04 de abril de 2011

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