Madrid,20.09.2013,expansion.com,Sergio Saiz.
Siga al autor en 5 Las empresas españolas sólo pueden acudir a Londres para financiarse a través de fondos que invierten según las reglas del Corán, ya que Reino Unido es el único país europeo que ha adaptado su normativa.
España pone un velo legal a la inversión de la banca islámica La tímida recuperación de los mercados de capitales y de las vías tradicionales de financiación en Europa sigue obligando a las empresas a buscar vías alternativas para captar fondos.
La falta de liquidez es un problema en occidente, pero no en los países árabes, gracias al petróleo, pero también al Corán, que prohíbe invertir en activos tóxicos y poco tangibles, lo que ha hecho que las economías de estas regiones no hayan sentido en la misma medida que el resto los efectos de la crisis.
Con un crecimiento anual del 15% y unos fondos disponibles de cerca de 1,5 billones de dólares (1,12 billones de euros), la banca islámica se ha transformado en una fuente de financiación para las empresas europeas.
Prácticamente, Londres se ha convertido en la única plaza europea donde se puede acudir a este tipo de inversor, ya que es el único país del Viejo Continente que ha adaptado su normativa fiscal a las prácticas de estos inversores, que no hay que confundir con los fondos soberanos, que en general se rigen por criterios occidentales.
La banca islámica, así como los inversores privados que se rigen por los principios del Corán (alrededor del 60% de los fondos procedentes de países árabes), no pueden invertir en deuda ni en productos financieros que generen intereses. Su forma de operar es convertirse en socios y el retorno es en forma de dividendos, explica José Antonio Rodríguez, socio de Marimón Abogados.
Este experto aclara que una de las ventajas es que, a diferencia de la banca tradicional o de los fondos occidentales, la sharia (cuerpo de derecho del Islam) es contraria a las acciones preferentes y a otros tipos de garantías que exigen muchos prestatarios. "El punto de partida es que la banca islámica participa en las ganancias, pero también en las pérdidas", apunta Rodríguez.
El capital que se rige por los principios del Corán puede utilizarse para financiar cualquier proyecto, siempre que esté ligado a un activo real y no sea de un sector que contradiga los principios religiosos. Una empresa de jamón serrano, una bodega, un casino o una tabacalera tienen las puertas cerradas, pero el resto de compañías puede incluso emitir unos bonos de titulización de deudas especiales, que se llaman sukuk, que en lugar de devolverse con un tipo de interés se hace con un sistema especial de dividendos.
Funcionamiento Una pequeña empresa que necesite, por ejemplo, comprar maquinaria, puede hacerlo a través de la banca islámica. En lugar de pedir un crédito, la entidad financiera es la que adquiere el activo y luego se lo vende, a un precio superior, a la compañía y le permite pagarlo a plazos. "Acceder a este mercado de capitales si eres apto para los criterios islámicos es sencillo y hay mucho interés de estos inversores por compañías españolas", asegura el socio de Marimón Abogados.
Entonces, ¿por qué es tan desconocida esta fuente de financiación? La respuesta está en el sistema fiscal español, que prácticamente deja las puertas cerradas a esta vía al encarecerla con una doble imposición del IVA. Este impuesto se paga dos veces: la primera, cuando la entidad compra el activo o se convierte en socio de una empresa, tasa que se vuelve a desembolsar cuando la compañía recompra las acciones o los bienes para devolver la inversión al fondo o banco.
Francia y Alemania ya están trabajando en una ley parecida a la anglosajona para facilitar la financiación islámica. En España, todavía queda mucho camino por recorrer y ninguna compañía del país ha emitido, por ejemplo, bonos sukuk. Se trata de una figura jurídica diferente, pero "en los aspectos financieros funciona igual que un bono de titulización normal", explica Ignacio de la Torre, director de los másteres en finanzas de IE Business School. La única posibilidad es recurrir a la jurisdicción anglosajona, donde sí es posible emitir los sukuk.
Además de obtener financiación, otra ventaja que apunta De la Torre está relacionada con las relaciones públicas de las empresas españolas en los países árabes, donde en los próximos años seguirán produciéndose un importante número de licitaciones para construir infraestructuras, y utilizar esta fórmula de financiación en este tipo de proyectos es muy habitual, por lo que conviene estar familiarizado. El problema es que, además de cambios en la legislación española, también es necesario que las compañías adapten sus normas internas, como los propios estatutos.
José Antonio Rodríguez señala que también es un obstáculo los préstamos entre filiales de un mismo grupo. Aunque en la práctica no se cobren intereses a una participada, Hacienda obliga a declararlos. Aun así, hay países de inversores islámicos más flexibles que otros. Por ejemplo, los fondos del Golfo Pérsico son más restrictivos, mientras que los de Malasia son más liberales. Los límites que marca el Corán - No se puede invertir en deuda ni otros productos financieros que generen intereses. Tampoco está permitido tomar posiciones en derivados ni contratos de futuros.
- Sectores prohibidos: compañías de juego, tabacaleras, fabricantes y distribuidores de alcohol o productos cárnicos de cerdo, fabricantes de armas e industria pornográfica.
- Para ser socio de una compañía, el balance de ésta debe estar saneado y con ratios de capital sobre deuda que se sitúen por encima del 30%. Algunos exigen más de un 50%. - Los ratios de tesorería también deben ser elevados y al menos de un tercio sobre el valor de la compañía.
Las inversiones financieras no se ven con buenos ojos.
- La banca islámica no debe invertir tampoco en compañías que tengan préstamos o créditos concedidos a sus filiales, aunque se pueden hacer excepciones. - Sólo se puede invertir en compañías con activos reales que produzcan ingresos recurrentes. La cuenta de deudores comerciales en un balance debe ser inferior al 50%.
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