viernes, 3 de febrero de 2012

La justicia da la razón al instituto de Pozuelo que vetó a una alumna con velo

Madrid,03/02/2012,elpais.com,Victoria Torres Benayas.


Najwa Malha, con su pañuelo en una imagen de 2010./SAMUEL SÁNCHEZ

Primera sentencia de este tipo en España, según el abogado de la familia, que anuncia recurso
Considera que "no se vulneró su dignidad" ni supuso una "injerencia en su libertad religiosa"

Un juzgado de lo Contencioso de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la familia de la joven Najwa Malha contra la decisión del instituto en el que cursaba estudios de no permitirle la asistencia a clase con velo islámico. La sentencia estima que "no se vulneró la dignidad" de la alumna ni tampoco se produjo "una injerencia en su libertad religiosa" porque el centro actuó en cumplimiento de su reglamento, que es "igual para todos". El abogado de la familia, Iván Jiménez Aybar, no había recibido esta tarde el fallo, por lo que no ha querido valorarlo hasta conocer sus pormenores. Considera, eso sí, que tiene "mucha importancia", ya que "es la primera sentencia de este tipo que se produce en España".

Preguntado por teléfono si la familia piensa recurrirla, ha sido tajante: "Por supuesto que sí". "Es incluso bueno que acabe en una instancia superior a esta", ha declarado, porque así tendrá "una mayor repercusión y sentar cátedra". Sin restarle valor ni legitimidad, Jiménez Aybar ha hecho hincapié en que "no es la opinión de un tribunal sino la de un juez". A presuntas de este periódico, su padre no ha querido valorar el fallo, ya que todavía no había hablado con su abogado ni conocía la sentencia. "No sabemos nada", se ha limitado a señalar.

El caso se remonta a marzo de 2010, cuando el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid) no permitió a Najwa, que entonces tenía 16 años y cursaba 4º de la ESO, seguir yendo a clase con el hiyab o pañuelo islámico. El consejo escolar alegó que las normas del centro no permitían que ningún alumno se cubriera la cabeza, por lo que decidió expulsarla del aula hasta que se lo quitara, una sanción que el padre recurrió ante la Consejería madrileña de Educación al considerar que el pañuelo "no dificulta la identificación" de la niña y que el uso del hiyab es "una manifestación de la libertada religiosa garantizada por la Constitución". Sin embargo, la Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste ratificó la medida y también el viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid.
La polémica del velo en España

- Shaima Saidani. La dirección del colegio Joan Puigbert-Annexa de Girona le prohibió vestir en clase el hiyab, el pañuelo que cubre el pelo. Tenía ocho años, era 2007, y los responsables argumentaron que podía ser causa de discriminación. La familia pensó en regresar a Marruecos. No fue necesario. La Generalitat ordenó readmitirla. El derecho a la escolarización, adujo, prevalece sobre las normas de los centros.

- Fátima Elidrisi. La joven fue escolarizada con 13 años en el colegio católico Inmaculada Concepción, en Madrid, en 2002. Las monjas le negaron la asistencia a clase con velo. Renunció al colegio y se matriculó en el instituto público Juan de Herrera. Fátima vistió el hiyab hasta que abandonó sus estudios en 2005.

- Zoubida Barik. La abogada musulmana fue expulsada del estrado por el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez por llevar el velo. Elevó una queja al Consejo General del Poder Judicial, que dio la razón al magistrado porque la normativa sólo permite una prenda en la cabeza: el birrete. La cuestión está ahora en el Tribunal Supremo.

La familia impugnó ante los tribunales esta resolución del viceconsejero, un recurso que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha rechazado ahora. El juzgado entiende que con la decisión, el instituto estaba cumpliendo con el reglamento que establece sus normas de organización y funcionamiento. "No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia", según reza la sentencia. En concreto, el artículo 32 del reglamento del centro prohíbe ir vestido de forma provocadora o llevar la cabeza cubierta. El magistrado sustituto del Juzgado número 32, Benito Garrido López-Satacruz, estima también que la decisión de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa.

Dos meses antes de su expulsión, la niña, que nació en España en el seno de una familia marroquí que emigró en 1986, optó por cubrir su cabeza con el pañuelo islámico. Lo hizo, según la familia, en contra de la voluntad de su padre, Mohamed Malha, un hombre piadoso que preside el Centro Cultural Islámico de Pozuelo y la asociación musulmana que regenta la mezquita local de Al Gohfran.

Cuatro de sus profesores le formularon otros tantos apercibimientos y finalmente el consejo escolar le vetó asistir a clase y ratificó su reglamento, pero permitió a la joven pasar las seis horas de la jornada lectiva en la sala de visitas. Najwa denunció su caso en los medios, dijo sentirse "discriminada" y la polémica del velo islámico irrumpió de nuevo con fuerza en la enseñanza en España. Varios compañeros y compañeras de Najwa también se solidarizaron con ella entrando en clase con la capucha puesta y fueron expulsados.

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