sábado, 11 de febrero de 2012

Velo islámico en España: un juez respalda la prohibición del velo en las aulas

Madrid,10/02/2012,periodistas-es.org


Un juzgado contencioso-administrativo de Madrid confirmó el pasado 25 de enero la decisión del Instituto Camilo José Cela, centro público de enseñanza secundaria de Pozuelo de Alarcón (Madrid), de sancionar a Najwa por llevar un pañuelo en la cabeza en la escuela.. informa Amnistía Internacional AI, ong que sostiene que las restricciones impuestas por centros escolares al derecho a la libertad de expresión y de religión o de creencias deben ser compatibles con las normas de derechos humanos.

En este centro, las normas internas prohíben vestir cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza. En febrero de 2010, Najwa, quien en aquel entonces tenía 16 años, empezó a llevar el pañuelo y, en virtud de dichas normas, se le negó la posibilidad de asistir a clase. Durante unas semanas Najwa recibió educación en las instalaciones del instituto, pero aislada de otros alumnos. Antes de que finalizara el curso escolar, se matriculó en otro centro del mismo municipio donde le permitían llevar el pañuelo.

El juzgado señaló que el reglamento interno del instituto se aplicaba a todos sin distinción, y que la prohibición de llevar gorras o cualquier prenda que cubra la cabeza “es una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones de sus compañeros”. El juzgado declara que la restricción impuesta por el instituto era necesaria para proteger el orden público y los derechos humanos de los demás. Además, afirma que la “laicidad” es un principio constitucional y que “cualquier actitud que no respete este principio no puede ser admitida como parte de la libertad de manifestar su religión”.

Llevar símbolos y prendas de vestir de carácter religioso y cultural es un componente del derecho a la libertad de expresión y del derecho a expresar una religión o unas creencias, apunta AI. El derecho internacional permite ciertas restricciones a este derecho, pero únicamente si se cumplen tres condiciones: la restricción debe estar prevista en la ley, debe tener una de las finalidades reconocidas como legítimas en el derecho internacional —es decir, proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de los demás— y debe ser un medio demostrablemente necesario y proporcional para alcanzar dicha finalidad.

En el ámbito de la educación existen varios elementos complejos que hay que tener en cuenta para valorar si es permisible una restricción a llevar símbolos y prendas de vestir de carácter religioso y cultural. Como ha señalado el relator especial sobre la libertad de religión o de creencias, el punto de partida debe ser una presunción general del derecho de los estudiantes a llevar símbolos religiosos en la escuela.

Añade AI que en algunos contextos, las restricciones podrían ser justificables para proteger a los alumnos de la presión ejercida por sus compañeros o por su comunidad. El objetivo debe ser siempre proteger por igual los aspectos positivos y negativos de la libertad de religión o de creencias; es decir, la libertad de expresar las propias creencias y la libertad de no ser sometido a presión para realizar actividades religiosas. Sin embargo, si esta restricción se impone para proteger a algunos alumnos de la presión, ha de basarse en actos demostrables y no en meras especulaciones o presunciones, y el requisito de la necesidad y la proporcionalidad conlleva asimismo que deben considerarse otras medidas que podrían alcanzar el fin que se pretende con la restricción.

En este caso concreto, suscitan preocupación a AI los objetivos que pretende alcanzar el Instituto Camilo José Cela al imponer la prohibición prevista en su reglamento interno.

Para AI, la afirmación del centro escolar de que las normas se aplican a todos sin distinción no tiene en cuenta el impacto diferencial en los alumnos y alumnas que deciden llevar una prenda que cubra la cabeza como expresión de su identidad religiosa o cultural. Como tal, el efecto de la restricción es discriminar indirectamente a las niñas musulmanas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de religión o de creencias. En cuanto a la referencia contenida en la resolución judicial a la protección del principio de la “laicidad”, éste no es per se un fin legítimo en el derecho internacional de derechos humanos que justifique restricciones al derecho a la libertad de expresión y de religión o de creencias. La sentencia cita también la finalidad de garantizar el orden público y los derechos de los demás, algo que el derecho internacional de derechos humanos reconoce como fines legítimos que podrían justificar restricciones a estos derechos, pero tales restricciones deben también ser demostrablemente necesarias y proporcionales para lograr el fin declarado. No está claro en este caso en qué medida era necesaria y proporcional para alcanzar tales fines la restricción del ejercicio por Najwa de su derecho a la libertad de expresión y de religión o de creencias, afirma AI.

Respecto a la libertad de expresión y de religión o de creencias de los menores, la Convención sobre los Derechos del Niño aclara que los padres tienen derecho a guiar a sus hijos en lo relativo al ejercicio de sus derechos humanos (que incluyen estos derechos) de un modo conforme a la evolución de las facultades del niño. La Convención establece asimismo que la consideración primordial en todos los actos que afecten al niño deberá ser el interés superior de éste. Para garantizar el respeto de estos principios, las restricciones sobre símbolos y prendas de vestir de carácter religioso y cultural deberán adoptarse únicamente previa consultas exhaustivas con padres y alumnos. Suscita preocupación si se respetó el interés superior de Najwa en este caso, habida cuenta de que, debido a su ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y de religión o de creencias, primero fue aislada de sus compañeros y de que luego, para ejercer dichos derechos, tuvo que cambiar finalmente de centro escolar.

Amnistía Internacional pide al Ministerio de Educación español y a la consejera de Empleo y Educación de la Comunidad de Madrid que garanticen que las restricciones indumentarias que afecten al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de religión o de creencias impuestas por las autoridades de centros escolares concretos son conformes con las leyes internacionales de derechos humanos. No obstante el principio de autonomía de los centros educativos, tanto el Estado español como la Comunidad de Madrid tienen la responsabilidad compartida de garantizar que se respeta el derecho a la no discriminación en la educación.

Información complementaria

En España no existen prohibiciones generales de símbolos y prendas de vestir de carácter religioso y cultural en la educación. Sin embargo, en los últimos años se ha informado de varios casos de niñas a quienes se les ha negado la posibilidad de llevar pañuelo en centros escolares. Algunos de estos casos se resolvieron gracias a la mediación entre las autoridades escolares y las familias de las alumnas afectadas. Otros han derivado en conflictos que finalmente han hecho que las alumnas se matriculen en otro centro donde no había restricciones a llevar este tipo de símbolos y prendas de vestir.

El caso de Najwa en Pozuelo de Alarcón es el primero en España que desemboca en una sentencia de un juzgado contencioso-administrativo.

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