martes, 14 de marzo de 2017

Musulmanes y Movimiento contra Intolerancia precisan que el fallo europeo no supone una prohibición del velo en España

MADRID, 14/03/2017, (EUROPA PRESS)


El presidente de la Comisión Islámica de España (CIE), Riay Tatary, ha asegurado que hay que "defender incesantemente la libertad religiosa" ante la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia que no ve discriminación en la prohibición del uso del velo a una empleada de una empresa belga, aunque ha matizado que este fallo tiene "sus connotaciones propias" y "no se puede entender genéricamente como una prohibición" para todos los países. Por su parte, Movimiento contra la Intolerancia ha indicado que la sentencia sería "inaplicable" en España.

"Nosotros debemos defender incesantemente la libertad religiosa, especialmente de la mujer, sea musulmana o no", ha subrayado Tatary en declaraciones a Europa Press para insistir en que los musulmanes defienden "que nadie le obligue a poner o quitar" esta prenda pues debe ser "una decisión libre de la mujer".

Si bien, Tatary considera que la sentencia en esencia "no pretende" discriminar a la mujer musulmana porque es de aplicación para todas las religiones, pero teme que se pueda usar en contra de los intereses de la mujer. "Se lee fuera de contexto, cada uno saca la conclusión que corresponde a su ideología o postura", ha precisado.

Además, ha puesto de manifiesto las diferencias que existen en los países europeos, unos más "radicales" en esta materia como "Francia" y otros, como Reino Unido, donde en el Cuerpo de Policía hay mujeres con hiyab. Por ello, pide ser "cautos" al leer la sentencia porque en sus últimos párrafos dice que "no es obligatorio aplicarla a todos los países".

LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA AMPARA SU USO

En esta línea, el presidente de la ONG Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha indicado que esta sentencia del Tribunal Europeo de Justicia no sería aplicable en España donde la legislación "ampara el uso" de esta prenda y donde la Constitución garantiza la libertad religiosa.

"Nuestra legislación en ese sentido da amparo al uso del velo. No hay ninguna legislación explícita que ponga ese límite", ha apuntado en declaraciones a Europa Press el presidente de Movimiento contra la Intolerancia.

En concreto, ha indicado que sería "inaplicable" por el artículo 16.1 de la Constitución Española, que garantiza "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público"; y por la Ley de Libertad Religiosa de 1980.

"Es una sentencia que creo que va contracorriente de la historia porque una persona, aunque haya entrado en una empresa en el momento de no llevar velo, en un momento concreto puede cambiar opinión y tiene que tener derecho a su propia identidad, salvo que la incompatibilidad fuera objetiva y manifiesta, que hubiera algún tipo de imposibilidad absoluta", ha precisado.

Según ha indicado, dentro del derecho a la identidad se encuentra el derecho a la libertad religiosa y cree que si desde esa creencia, una persona considera que debe colocarse un velo si es musulmana, una kipá en el caso de un judío, o un crucifijo al cuello si se trata de un cristiano, "la empresa no es quién para quebrar ese derecho".

Además, Ibarra ha indicado que esta sentencia entra en "contradicción" con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque, según ha precisado, este ha protegido el derecho a la diversidad y "los únicos motivos" para no dar la razón a una demandante por llevar esta prenda han sido "de seguridad". Por ello, piensa que lo lógico sería recurrir al Tribunal de Estrasburgo.

En cuanto a la matización que hace el Tribunal Europeo de Justicia con respecto al hecho de que la empresa tenga un reglamento interno que exija la neutralidad indumentaria, Ibarra ha advertido de que la discriminación también puede producirse "cuando se trata de manera igual situaciones y hechos que son diferentes".

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