Madrid,15/11/2019,mundislam.com
La Constitución Española y el Acuerdo de Cooperación de 1992 han creado una normativa jurídica que protege los derechos de los musulmanes
La Constitución española de 1978, al configurar un Estado democrático y pluralista, ha supuesto un profundo cambio en la tradicional actitud del Estado ante el hecho religioso. La Constitución no recoge la existencia de un “estado laico”, sino de uno no confesional. En su artículo 16, la Constitución garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Este es un concepto amplio de libertad religiosa.
La Constitución española no solo recoge un derecho individual a la libertad religiosa, sino también uno colectivo al declarar que “estos derechos, concebidos originariamente como derechos individuales de los ciudadanos, alcanzan también, por derivación, a las Comunidades o Confesiones en que aquéllos se integran para el cumplimiento comunitario de sus fines religiosos”.
Además, el Estado, también por imperativo constitucional, viene obligado, en la medida en que las creencias religiosas de la sociedad española lo demanden, al “mantenimiento de relaciones de cooperación con las diferentes Confesiones o Comunidades religiosas, pudiendo hacerlo en formas diversas con las Confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas”.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 establece la posibilidad de que el Estado concrete su cooperación con las Confesiones o Comunidades religiosas, mediante la adopción de Acuerdos o Convenios de Cooperación, que en el caso de los musulmanes se ha cristalizado en el Acuerdo entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España convertido en la Ley 26/1992.
En la Exposición de Motivos de la ley se destaca la importancia de la religión islámica en la formación de la identidad española, y señala que ella está representada por las distintas Comunidades de dicha confesión, que están encuadradas en la Comisión Islámica de España (CIE).
El Acuerdo de Cooperación llevó a la regulación de una importante serie de temas para los musulmanes, como, según lo estipulado en la Exposición de Motivos, “el Estatuto de los dirigentes religiosos islámicos o imames con determinación de los específicos derechos que se derivan del ejercicio de su función religiosa, situación personal en ámbitos de tanta importancia como la Seguridad Social y forma de cumplimiento de sus deberes militares; la protección jurídica de las mezquitas de culto; atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según el rito religioso islámico; asistencia religiosa en centros o establecimientos públicos; enseñanza religiosa islámica en los centros docentes; beneficios fiscales aplicables a determinados bienes y actividades de las Comunidades pertenecientes a las Federaciones que constituyen la Comisión Islámica de España, conmemoración de festividades religiosas islámicas y, finalmente, colaboración del Estado con la expresada Comisión en orden a la conservación y fomento del Patrimonio Histórico y Artístico Islámico.”
El diseño contemplado pues en la legislación española y sus diferentes normas, Constitución, Ley Orgánica de Libertad Religiosa y el Acuerdo de Cooperación de 1992 crean un marco, sin igual en Europa, donde no se puede producir legalmente una discriminación contra los musulmanes ni el desarrollo de una islamofobia a nivel institucional. Estas normativas protegen los derechos de los musulmanes y les permiten practicar su religión con total libertad.
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