domingo, 23 de abril de 2017

Acepta dos años de cárcel por tirar un cóctel molotov contra una mezquita de Tarragona

ACN, Tarragona,20/04/2017,lavanguardia.com


Imagen de archivo de la mezquita del polígono Entrevies de Tarragona. (Archivo ACN / N. Torres)

El hombre eludirá la cárcel si no delinque en cinco años, si comparece cada medio año en la Audiencia y si se somete a un programa educativo 

El acusado de lanzar un cóctel molotov contra una mezquita del polígono Entrevies de Tarragona en agosto de 2014 ha aceptado este jueves una pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 1.260 euros. Antes del inicio de la vista oral en la Audiencia de Tarragona, la fiscalía y la defensa han llegado a un acuerdo que evitará su ingreso en prisión. Sin embargo, el tribunal ha supeditado la suspensión de la pena a que el hombre no vuelva a delinquir durante un período de cinco años, que comparezca cada seis meses a la Audiencia para informar de su estado “social y vital” y que se someta a un programa educativo.

El acusado ha sido condenado por un delito de daños por incendio y otro contra la libertad de conciencia, concurriendo en ambos casos el agravante de discriminación religiosa. El acusado deberá indemnizar la Asociación Cultural Islámica con 2.625 euros por los daños ocasionados por el fuego.

Según la sentencia dictada ‘in voce’ este jueves por los magistrados de la Sección Cuarta, en el momento de los hechos J.G.E. estaba vinculado y consideraba como “referentes ideológicos” las plataformas ‘La España en Marcha’ y ‘Acción Nacional Revolucionaria’, con pretensiones como el cese de la inmigración, entre otros. Además, el individuo mantenía una conducta “xenófoba” en sus expresiones y rechazaba el colectivo musulmán con manifestaciones como “son unos vagos, huelen mal y nos invaden, son escoria de este planeta y no respetan nada” o “el Islam es y será la peor religión del mundo y la gente que la sigue, una mierda de basura”.

Según la sentencia el acusado mantenía una ‘conducta xenófoba’ en sus expresiones

La sentencia recoge que, a primera hora de la mañana del 22 de agosto de 2014, el hombre llenó una botella de vidrio con gasolina y colocó una bayeta en la parte superior, “con conocimiento de que estaba fabricando un artefacto inflamable conocido como ‘cóctel molotov’, apto para causar daños “. Posteriormente, “movido por su repulsa y odio al colectivo musulmán”, tiró el artefacto por una ventana abierta de la mezquita, ubicada en el polígono industrial Entrevies de Tarragona, “con el propósito de entorpecer el culto de los viernes en la llamada a la oración “.

Como consecuencia de estos hechos, el hombre ocasionó un incendio en el recinto que tuvo que ser sofocado por los bomberos. Tras reconocer los hechos, el hombre ha sido condenado por un delito de daños por incendio a la pena de dos años de prisión y por un delito contra la libertad de conciencia a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros, en ambos casos con el agravante de discriminación religiosa.

Además, deberá indemnizar con 2.625,70 euros a los responsables de la mezquita por los daños ocasionados y asumir las costas del procedimiento. Inicialmente, el procesado se enfrentaba a una pena de siete años y medio de prisión, dado que la fiscalía también le acusaba de un delito de fabricación de artefacto explosivo, por el que solicitaba cinco años de privación de libertad. Finalmente, este delito ha quedado excluido de la condena a raíz del acuerdo de las partes.

Se indemnizará con más de 2.600 euros a los responsables del centro religioso

El tribunal ha impuesto tres condiciones al condenado para que pueda evitar el ingreso en prisión. En concreto, los magistrados le han advertido que no podrá cometer delito doloso durante un período de cinco años, que deberá comparecer en la Audiencia cada medio año para informarles de cuál es su estado “social y vital” y que deberá cursar un programa educativo que será diseñado ‘ad hoc’ para él.

El magistrado-presidente, Javier Hernández, ha justificado que las circunstancias acordadas son proporcionales a la gravedad de los hechos reconocidos ya la pena de prisión suspendida y que, con el programa educativo, el hombre podrá descubrir “valores antidiscriminatorios y de tolerancia, y ajustar su vida a las normas básicas de convivencia”. El juez ha definido el racismo como “uno de los elementos más repugnantes que ha generado la sociedad” y como “una grave patología moral”.

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