MADRID,31 enero 2018,elcorreo.com, J. L. ÁLVAREZ
Foto de archivo.
El Supremo dicta que las dos esposas de un marroquí que sirvió en el Ejército español tienen derecho a la paga vitalicia a partes iguales
Las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió en el Ejército español en el Sáhara, por lo que percibía una paga vitalicia con cargo al Ministerio de Defensa, tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que resuelve que la pensión que tenía reconocida la primera mujer del exmilitar se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. El fallo estima un recurso presentado por la segunda esposa del fallecido contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Madrid que le denegaba el derecho a cobrar la pensión.
El Supremo no cuestiona su propia doctrina, que fija que la poligamia es contraria al orden público en España, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso porque es el propio Estado el que lo admitió en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social, firmado entre nuestro país y Marruecos el 8 de noviembre de 1979. Ese artículo dispone que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación».
La sentencia reconoce que los tratados ratificados por España deben formar parte del ordenamiento y así «permite que por vía interpretativa» se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas a las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido y «que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí».
Dentro de unos límites
La resolución, sin embargo, no está exenta de polémica. Cuenta con el voto particular de los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata, que coinciden con el abogado del Estado en oponerse a conceder la pensión a las dos mujeres. Defienden que ambas viudas formaban parte de un matrimonio no reconocido en España, que «se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español».
Añaden que la situación social cuando se firmó el convenio con Marruecos «es muy distinta a la situación actual», dado que hoy varios millones de personas de países de religión musulmana viven legalmente en España. «Es necesario posibilitar su integración», dicen los magistrados y esto «no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer». Los dos magistrados creen que con sentencias como esta «se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad».
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