domingo, 23 de septiembre de 2018

Así se elegirá a los docentes de religión islámica en los colegios públicos de la Comunidad Valenciana

Alicante,23 SEP. 2018,elmundo.es


El conseller de Educación, Vicent Marzà, durante una rueda de prensa. JOSÉ CUÉLLAR

Como ocurre con la Iglesia Católica, Educación se limitará a contratar a los profesores escogidos por la Comisión Islámica y con 'idoneidad'
El temario y el material didáctico lo deciden y supervisan las autoridades religiosas islámica y evangélica
"Más que islamofobia, hay miedo a perder el monopolio del catolicismo"

El anuncio de la impartición en algunos colegios públicos de clases de religión islámica, así como de religión cristiana evangélica, no ha gustado a muchos sectores de la comunidad educativa. Sin embargo, el criterio a seguir por parte de la Conselleria de Educación será el mismo que el que opera a la hora de regular la asignatura de religión católica, de forma que, por ejemplo, la selección del profesorado o la elección del temario y los materiales didácticos quedarán en manos de las distintas entidades religiosas. Eso sí, deberán someterse a los valores y el proyecto educativo de cada centro.

Así lo confirmaron a este diario fuentes de la Conselleria, que ya tiene programada la organización y planificación de unas clases que comenzarán en algo más de una decena de centros a partir de octubre. «Si fuera por nosotros, no se impartiría ninguna religión en los centros educativos valencianos», insisten desde el departamento que dirige Vicent Marzà, pero «la normativa estatal obliga y, de hecho, todos los centros imparten religión católica». «Esta Administración está obligada a velar por ofrecer también la asignatura de otras religiones cuando sus representantes lo piden y tienen firmados convenios estatales», agregan las mismas fuentes. La Constitución Española consagra el derecho a la libertad religiosa y a la no discriminación por razón de religión. La Comunidad Valenciana no es la primera en dar el paso y Castilla y León también lo hará este año, por ejemplo.


A partir de ahí, la enseñanza de religión evangélica o islámica será de «oferta obligatoria» en los centros en los que se implante, elegidos en zonas «donde podía haber demanda de alguna de las dos religiones». Para la organización de las clases, la Administración admitirá el agrupamiento de alumnado de diferentes grupos del mismo nivel, respetando la ratio máxima de cada etapa. Y «se podrá agrupar el alumnado de dos o mas niveles educativos de la misma etapa siempre que el grupo formado no sobrepase los diez alumnos».

Tendrá que impartir las clases profesorado «propuesto por la autoridad religiosa correspondiente», es decir, la Comisión Islámica o la Consejería de Enseñanza Religiosa Cristiana Evangélica, al igual que los docentes de religión católica dependen en exclusiva de la Iglesia. Por ello, todos deberán contar con la titulación correspondiente (la misma que se pide a los funcionarios de cada nivel educativo), pero también con la «declaración de idoneidad», esto es, la certificación que confirma que el docente en cuestión cuenta con el visto bueno de la autoridad religiosa para la enseñanza. Además, la Conselleria les exige igualmente la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Estos docentes también se someten al Estatuto de los Trabajadores: aunque los seleccione cada entidad religiosa, los contrata en la práctica la Conselleria «por las horas necesarias para impartir el área o materia de religión de acuerdo con los grupos establecidos por cada centro teniendo en cuenta la planificación educativa». La Conselleria no puede poner en principio objeción al personal que seleccionen las autoridades religiosas.

Pero los profesores sí quedan sometidos al régimen disciplinario que se aplica al resto de personal docente de la Comunidad Valenciana, lo que además implica su integración a todos los efectos en el claustro docente de cada centro. Pueden incluso participar en las actividades de formación permanente que convoque la Conselleria de Educación.

En cuanto al currículo, también es competencia de las autoridades religiosas y la Administración educativa no interviene. Únicamente hay que tener en cuenta que la programación didáctica «debe ajustarse en todo momento a la normativa que rija en cada etapa educativa». «Esto afecta a la impartición de contenidos curriculares, estándares de aprendizaje evaluables y actividades complementarias y extraescolares, que deberán ser coherentes con los valores del proyecto educativo del centro», según Educación.

Lo mismo vale para la decisión sobre la utilización de libros de texto y materiales didácticos, cuya supervisión está en manos de las autoridades religiosas islámicas y evangélicas.

LA NORMATIVA
Constitución Española. Señala que los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa de acuerdo a sus convicciones, y consagra el derecho fundamental a la libertad religiosa.

Acuerdos. Este pluralismo religioso se concreta en los llamados acuerdos de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y con la Comisión Islámica de España, que amparan la actuación en materia educativa, por ejemplo.
Islam

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