domingo, 19 de enero de 2014

El TSJM reconoce a dos imames su derecho a visado para poder residir en Ceuta

Ceuta, 17/01/2014, elfarodigital.es, A. Q.


La denegación del visado fue “más allá de lo que permite la facultad de discrecionalidad a la Administración”
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado los recursos presentados por dos imames marroquíes residentes en la provincia de Tetuán a los que el Consulado español en la capital del antiguo Protectorado había denegado la concesión de visado para fijar su residencia en la ciudad autónoma y ejercer como ministros religiosos de las comunidades ceutíes Masyid An-Noor y Charif Al Idrisi.

La documentación fue denegada en primera instancia porque “las autoridades competentes españolas” estimaban que dos residentes con Tetuán con permiso de trabajador transfronterizo ya están “autorizados para ejercer su ministerio religioso en Ceuta sin necesidad de solicitar ningún visado”. En segunda instancia se alegó que “la voluntad de establecer la residencia en Ceuta” de los implicados no quedaba “acreditada”, sobre todo porque “residiendo actualmente en la provincia de Fnideq [Castillejos] son beneficiarios del régimen especial de libre circulación sin visado en relación con la aplicación del acervo Schengen”.

El TSJM considera, como ya había hecho en otra sentencia de 2012, que la posibilidad de los residentes en Tetuán de circular sin visado por Ceuta “nada tiene que ver con el concreto supuesto de hecho” porque “parece que la voluntad de establecer la residencia está más que presente en una persona que presenta la solicitud de visado correspondiente, aportando todos los documentos exigidos, pagando las correspondientes tasas e interponiendo recursos”.

Más allá, las sentencias lamentan que el razonamiento del Consulado “carece de lógica” porque “atribuye una relación causa efecto a dos elementos que no guardan relación alguna entre sí como la voluntad de residir en España y la posibilidad de circular por Ceuta sin visado”.

“No se alcanza a ver”, apunta, “por qué el hecho de no necesitar visado para circular debe excluir la posibilidad de que una persona desee establecer su residencia de forma estable en Ceuta. Si así fuera -concluye- toda persona residente en Tetuán vería denegada cualquier solicitud de residencia en Ceuta, algo que no está ni en la letra ni en espíritu de norma alguna”.

“La libre circulación por Ceuta de los residente en Tetuán sólo permite la circulación, lo que no es compatible con la actividad de un ministro religioso, que implica una presencia permanente y una disponibilidad que en ningún caso permitiría el hecho de tener que entrar y salir diariamente de la ciudad”, remacha.

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