miércoles, 17 de abril de 2019

La libertad religiosa y los lugares de culto.

El Ejido (Almería), 11/12 y 14 de abril 2019, islamedia


Tras la celebración del primer simposio de Almería sobre la cuestión de urbanismo y la libertad religiosa, el presidente de UCIDAN y coordinador de la Comisión Islámica de España en Andalucía ha mantenido varios reuniones con los responsables de las comunidades islámicas (diferentes pertinencias) del municipio de El Ejido y también dio tres charlas sobre la libertad religiosa y los lugares de culto, la primera charla fue en la comunidad islámica de Balerma; la segunda en la comunidad islámica de Bab Arrayan de Santa María de Águila y la tercera en la comunidad islámica Assuna del Ejido.

El presidente en su intervención ha dado datos sobre la población musulmana y los lugares de culto en España y en particular en Andalucía (Según el estudio demográfico 2018, del Observatorio Andalusí), y se ha centrado en la explicación del marco jurídico de la Libertad religiosa que viene reconocida como derecho fundamental y consagrado en el art. 16 de la Constitución Española del año 1978, y la ley de libertad religiosa 7/1980 que desarrolla el art. 16 de la Constitución, partiendo de un concepto de la Libertad religiosa como inmunidad de los sujetos para practicar la religión elegida y la expresión pública y libre, individual y colectiva del acto de fe y establece un mínimo común a toda confesión conforme a un esquema que engloba tres apartados: - Derechos individuales. - Derechos comunitarios. - Relaciones de cooperación entre Estado y Confesiones a través de convenios.


Y hablando sobre los Acuerdos de Cooperación firmados en 1992 entre la Comisión Islamica de España y el Estado, que incluye 14 artículos, y trata del régimen jurídico de las mezquitas y lugares de culto islámico, el estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e imames, la asistencia religiosa en hospitales, cárceles y fuerzas armadas, sin olvidar la educación del islam en la escuela pública, el patrimonio de origen islámico, la alimentación halal, entre otros. 

Y también ha mencionado que todos estos derechos necesitan para ser efectivos, una intervención de los entes locales que son los competentes para ejecutar los planes generales de ordenación urbana, sin olvidar que por mandato constitucional (art. 9.2) los poderes públicos han de promover las condiciones para que las libertades (también la libertad religiosa) sean reales y efectivas y resolver los obstáculos que impidan la consecución de su plenitud.


Y concluyendo su intervención siempre con el llamamiento que debemos estar más unidos bajo el paragua de la Comisión Islámica de España y sus órganos territoriales para reclamar nuestros derechos.

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