Bajo el pretexto del pluralismo religioso, se sigue fomentando la religión católica (mayoritariamente), islámica u otra en las aulas.
El próximo curso escolar llegará con novedades curriculares a las aulas de Extremadura, La Rioja y Navarra, ya que la religión islámica será asignatura seleccionable en dichas comunidades autónomas. Se desconoce el modelo de implantación, aunque desde las diversas consejerías de educación se prevé una instauración paulatina de la asignatura desde los 3 a los 18 años. Además, solo se cursará si la demanda es de diez o más alumnos.
La religión islámica no es ninguna novedad en las aulas españolas porque esta asignatura ya se oferta en Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Ceuta, País Vasco, Madrid y Melilla. En todas estas comunidades o ciudades autónomas se cursa, principalmente, en la educación primaria siempre que se supere el umbral mínimo de alumnos matriculados. Además, esta religión no es la única ofertada diferente a la católica, ya que también es posible seleccionar la evangélica en diversas comunidades autónomas.
Las diferentes administraciones públicas, así como la Comisión Islámica de España, hacen referencia a la ley 26/1992 para justificar la implantación de la religión islámica en el sistema educativo español. Esta ley reconoce el derecho de los padres a seleccionar la religión islámica en la enseñanza de sus hijos. En definitiva, se buscan argumentos legales desde la administración educativa para justificar un modelo que nada tiene que ver con la laicidad que propugnan diversos sindicatos, asociaciones de padres o mareas verdes para el sistema educativo español.
El sistema educativo español es prácticamente un antónimo de laicidad. ¿Por qué? Porque España está por debajo de la media europea en centros educativos de titularidad pública. Es decir, la media europea se sitúa en el 81%, mientras España apenas alcanza el 69%. Al contrario, el sistema educativo español siempre ocupa la lista de los países de la zona euro con más centros concertados (de titularidad privada, pero con financiación pública): el 28%. Estos centros, en el caso español, están en la mayoría de las ocasiones, en torno al 70%, en manos de congregaciones religiosas católicas. ¿Qué significa? Lectura de la Biblia antes del comienzo de la jornada escolar, celebraciones religiosas en el centro… A lo que hay que sumar las horas lectivas de la asignatura de religión católica. El 3% de los centros educativos restantes son privados.
El profesorado de religión católica, islámica u otra confesión religiosa para acceder a la docencia en centros públicos no tiene que seguir el proceso de los demás profesores. Es decir, el conjunto de los docentes, ya sea funcionario con plaza o interino, tienen que realizar un proceso selectivo, los profesores de religión no. En el caso de profesores de religión católica, más allá de la titulación mínima exigida por la administración para el nivel educativo, deben adquirir diferentes declaraciones eclesiásticas de la diócesis a la que pertenece su futuro lugar de trabajo. En definitiva, es la propia diócesis, entiéndase obispo, el que determina la idoneidad de un candidato para ser profesor de religión católica. La selección de profesores de religión islámica no varía nada, ya que la Comisión Islámica de España es la encargada de capacitar o no a alguien para dar clases de religión islámica.
Ninguna transparencia en la contratación a pesar de que los docentes de religión son remunerados con dinero público. Y no poco: unos 500 millones de euros al año entre la escuela pública y concertada. ¿Por qué tanta opacidad en la contratación? Porque las leyes españolas capacitan a la confesión católica, islámica, evangélica y judía a designar a los profesores de religión, más allá de que el centro educativo sea público o no. Además, estos profesores en los centros públicos no tienen el rango ni de funcionarios ni de interinos, sino de “otro personal docente”. La única excepción.
Los contenidos de las asignaturas de religión no emanan directamente, como las demás materias, del Ministerio de Educación o de las diferentes consejerías educativas, sino que las confesiones religiosas son las encargadas de proponerlos. En el caso de la religión católica es la Conferencia Episcopal y en la religión islámica es la Comisión Islámica de España.
A pesar de que la ley 26/1992 manifiesta en su artículo 10 que “se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados”, es de suponer que los colegios concertados, al estar la gran mayoría en manos de las congregaciones religiosas católicas, harán referencia también a la mencionada ley para negarse a ofertar la asignatura de religión islámica. Y esto se debe a que la ley 26/1992 expone que “el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con e1 carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria”. Es decir, religión islámica sí, pero en la pública. Por tanto, la religión islámica se utiliza como catalizador para segregar al alumnado, como también hace la religión católica. Segregación no solo entre pública y concertada, sino entre colegios públicos que cursen religión islámica al superar el mínimo de alumnos matriculados y aquellos centros que no lo hagan al no superar el umbral mínimo.
Los diferentes cambios normativos, como la LOMCE (valor académico de la nota de religión; oferta de la asignatura en todos los niveles académicos del sistema obligatorio, incluido segundo de Bachillerato…), se han producido a pesar de la paulatina reducción en las últimas décadas de los alumnos que eligen como optativa religión en las aulas. Actualmente, el 69% del alumnado de Primaria está matriculado en la asignatura de religión; el 49,99% en E.S.O.; y el 33% en Bachillerato. Es decir, según avanza la trayectoria académica del alumno es menor la matriculación en la asignatura de religión, principalmente católica.
Más allá de la confesión religiosa predominante, la laicidad está a años luz en el modelo educativo español. La laicidad de la escuela significa respeto a las diferentes religiones que cada uno profese en su vida privada (sean o no mayoritarias en el país), pero los dogmas de fe de las mismas no tienen cabida como materia curricular. Esto no quiere decir que la religión no esté presente en el aula, ya que es abordable desde un punto de vista histórico o filosófico (ya sea a través de una asignatura propia, como puede ser una hipotética historia de las religiones, o introduciéndolas en otras materias en su plano histórico o filosófico).
Un país que manifiesta en su Carta Magna que ninguna confesión (religiosa) tendrá carácter estatal debería evitar que a través de las aulas se fomenten los dogmas de las diferentes religiones. Y es que las religiones, como demuestra la historia pasada y presente, no son vehículos para la cohesión y el diálogo entre personas, sino todo lo contrario. Además, nada más paradójico al supuesto carácter científico, humanístico y artístico de la escuela que el aprendizaje de la palabra de Dios a través de unos contenidos y profesores seleccionados directamente por las diferentes confesiones religiosas.
1 comentario:
Excelente análisis, hay alguna forma de contactar con el autor?
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