Estudio elaborado para la Comisión Islámica de España
Madrid,23-09-2017,islamedia
La Resolución de la Conferencia para determinar el inicio de los meses lunares de noviembre de 1978 en Estambul, Turquía, expresa en su punto 3 a) que “tras el encuentro (conjunción) la distancia angular entre el sol y la luna no debe ser inferior a 8 grados. Como es sabido, la visibilidad [del creciente] comienza entre los 7 y 8 grados. Por precaución hay consenso en tomar los 8 grados como base”; y b) que el “valor de la altura angular de la luna inmediatamente tras la puesta de sol en el horizonte, no debe ser menor a 5 grados. Solo sobre esta base se puede ver a simple vista el creciente en condiciones normales.”
La Resolución 18 (6-3) del tercer congreso de la Academia del Fiqh Islámico Internacional de octubre de 1986 en Ammán, Jordania (Revista de la Academia 3/vol.2-p.811), expresa primero que “si se establece el avistamiento [del creciente] en un país, es un deber para los musulmanes regirse por él, no siendo relevante la diferencia en la observación, para la declaración general del anuncio para el ayuno y el iftar”; y segundo que “se debe confiar en el avistamiento, y asistirse del cálculo astronómico y los observatorios, habida cuenta de los hadices del Nabí, y los hechos científicos.”
Conforme al hadiz, “el mes tiene veintinueve [días]; así pues no ayunéis hasta que veáis el creciente; y no desayunéis hasta verlo, y si se os nubla, estimadlo [de treinta]” (de Ibn Omar, por Muslim), se estipula la confirmación del avistamiento para el inicio de ramadán, y para el inicio de du al-hyyah por extensión, y para el término de ramadán e inicio del mes siguiente shawwal, y de no ser visible, calcularlo o completar el mes con treinta días.
El consenso internacional acuerda tomar en cuenta el avistamiento del creciente sobre las coordenadas topográficas de Meca, para el inicio de los meses de ramadán, shawwal y du al-hyyah, (meses 9, 10 y 12) mientras que para el resto de meses se utiliza el calendario basado en el cálculo.
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