Madrid,23-08-2017,islamedia
Nota informativa
De forma periódica se realizan en España cursos de formación para imames, estando actualmente esta Comisión Islámica de España preparando de forma oficial el próximo curso formativo destinado a imames en nuestro país.
Debemos hacer recordar el Artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa por el que la “libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución” “comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros,” añadiendo su Artículo 6.2 que las “Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal.”
El Artículo 3.1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con esta Comisión Islámica de España, Ley 26/1992, establece que “a los efectos legales, son” “Imames de las Comunidades Islámicas las personas físicas dedicadas, con carácter estable,” “a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la Comunidad a que pertenezcan, con la conformidad de la «Comisión Islámica de España».”
En estos momentos se está trabajando para la confección de un censo de mezquitas e imames, con expresión de si estos son contratados o voluntarios, a tiempo completo o parcial, debiendo acreditar su formación y su capacidad para ejercer como tales a fin de obtener la verificación y conformidad de esta CIE.
Para el bien de todos continuamos en interesar la cooperación de funcionarios y cargos policiales para poseer información relevante sobre el personal que pudiera prestar servicios en comunidades religiosas y templos.
Madrid, 23 de agosto de 2017
El Presidente de la Comisión Islámica de España,
Fdo: Riay Tatary Bakry
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