Barcelona ,05/10/2007 forumlibertas.com Josep Miró i Ardèvo
Los derechos no son tales si en la práctica su ejercicio se encuentra coartado. El Tribunal Constitucional lo concreta afirmando que “la libertad de creencias garantizada en el artículo 16.1 CE. protege frente a cualquier clase de compulsión externa de un poder público en materia de conciencia que impida o sancione a una persona por creer en lo que desea (dimensión interna) y hacer manifiesta su creencia si así lo quiere (dimensión externa)”. I que “los poderes públicos conculcarán dicha libertad (…) si perturban o impiden de algún modo la adopción, el mantenimiento o la expresión de determinadas creencias”.
El cubrirse la cabeza con un pañuelo como expresión de una fe religiosa es tan legítimo y legal como llevar una cruz en el cuello, o una Kippá, o el turbante Sij en la cabeza.
Por otra parte los padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación moral y religiosa de sus hijos, como establece el artículo 27.3 de la Constitución Española. Un derecho, por otra parte, ampliamente recogido en toda la normativa internacional, la declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del mismo año, y el Convenio para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1952. Así mismo, el Tratado Constitucional de la UE también lo precisa.
Por consiguiente, libertad religiosa y derecho de los padres son dos pilares fundamentales del ordenamiento jurídico de todo estado de derecho y garantes del pluralismo y la libertad. Es en este marco en el que hay que inscribir el derecho a que una muchacha cubra su cabeza con un pañuelo como expresión de su fe religiosa. Tiene todo el derecho del mundo y los padres el deber de velar por este cumplimiento.
El concepto de laico o aconfesional de la escuela pública no puede ejercerse al margen de lo que dice la Constitución en este sentido que establece el reconocimiento del hecho religioso y la colaboración por parte del estado con el mismo. Es decir, existe una neutralidad positiva por parte del Estado, que significa que cada persona o un conjunto de ellas puedan expresarse con símbolos religiosos personales en el espacio público, tanto en la escuela como dentro de la propia administración. Lo contrario es conculcar derechos fundamentales.
La comparación con Francia carece de sentido porque este país junto con Turquía son los dos únicos que tienen una constitución laicista que expresamente restringe la presencia pública de lo religioso, pero este no es el caso de España así como de los restantes países de la UE-27. Por otra parte el ejemplo francés tendría que inmunizarnos sobre estas tentaciones. La sociedad gala sufre un grave problema de integración precisamente por parte de los jóvenes, es decir, por segundas y terceras generaciones de familias de origen musulmán que han encontrado en el laicismo beligerante un mecanismo de rechazo.
La equivalencia pañuelo-islam-fanático es un absurdo porque prejuzga que todo musulmán, una niña de ocho años, acaba derivando en fanático.
Aquellos católicos que en nombre de la propia cultura defienden la prohibición del pañuelo en la escuela se equivocan radicalmente.
Primero, porque contrarían el Magisterio de la Iglesia por lo que se refiere al ejercicio de la libertad religiosa. Segundo, porque hacen un flaco favor a la propia Iglesia.
Como se ha visto en Francia, el laicismo de la exclusión religiosa en nombre de la igualdad hace tabla rasa de la libertad religiosa, y se carga también la presencia católica.
Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.
Los derechos no son tales si en la práctica su ejercicio se encuentra coartado. El Tribunal Constitucional lo concreta afirmando que “la libertad de creencias garantizada en el artículo 16.1 CE. protege frente a cualquier clase de compulsión externa de un poder público en materia de conciencia que impida o sancione a una persona por creer en lo que desea (dimensión interna) y hacer manifiesta su creencia si así lo quiere (dimensión externa)”. I que “los poderes públicos conculcarán dicha libertad (…) si perturban o impiden de algún modo la adopción, el mantenimiento o la expresión de determinadas creencias”.
El cubrirse la cabeza con un pañuelo como expresión de una fe religiosa es tan legítimo y legal como llevar una cruz en el cuello, o una Kippá, o el turbante Sij en la cabeza.
Por otra parte los padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación moral y religiosa de sus hijos, como establece el artículo 27.3 de la Constitución Española. Un derecho, por otra parte, ampliamente recogido en toda la normativa internacional, la declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del mismo año, y el Convenio para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1952. Así mismo, el Tratado Constitucional de la UE también lo precisa.
Por consiguiente, libertad religiosa y derecho de los padres son dos pilares fundamentales del ordenamiento jurídico de todo estado de derecho y garantes del pluralismo y la libertad. Es en este marco en el que hay que inscribir el derecho a que una muchacha cubra su cabeza con un pañuelo como expresión de su fe religiosa. Tiene todo el derecho del mundo y los padres el deber de velar por este cumplimiento.
El concepto de laico o aconfesional de la escuela pública no puede ejercerse al margen de lo que dice la Constitución en este sentido que establece el reconocimiento del hecho religioso y la colaboración por parte del estado con el mismo. Es decir, existe una neutralidad positiva por parte del Estado, que significa que cada persona o un conjunto de ellas puedan expresarse con símbolos religiosos personales en el espacio público, tanto en la escuela como dentro de la propia administración. Lo contrario es conculcar derechos fundamentales.
La comparación con Francia carece de sentido porque este país junto con Turquía son los dos únicos que tienen una constitución laicista que expresamente restringe la presencia pública de lo religioso, pero este no es el caso de España así como de los restantes países de la UE-27. Por otra parte el ejemplo francés tendría que inmunizarnos sobre estas tentaciones. La sociedad gala sufre un grave problema de integración precisamente por parte de los jóvenes, es decir, por segundas y terceras generaciones de familias de origen musulmán que han encontrado en el laicismo beligerante un mecanismo de rechazo.
La equivalencia pañuelo-islam-fanático es un absurdo porque prejuzga que todo musulmán, una niña de ocho años, acaba derivando en fanático.
Aquellos católicos que en nombre de la propia cultura defienden la prohibición del pañuelo en la escuela se equivocan radicalmente.
Primero, porque contrarían el Magisterio de la Iglesia por lo que se refiere al ejercicio de la libertad religiosa. Segundo, porque hacen un flaco favor a la propia Iglesia.
Como se ha visto en Francia, el laicismo de la exclusión religiosa en nombre de la igualdad hace tabla rasa de la libertad religiosa, y se carga también la presencia católica.
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