
Según el Boletín Oficial (miércoles 26 de enero de 2011) en la Resolución 169/2011 sobre DNI, el Art. 5 estipula que:
“A solicitud del titular del Documento Nacional de Identidad, el funcionario público deberá admitir la fotografía:
1. Cuando fundado en motivos de índole religiosa o de tratamientos de salud, requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
2. Cuando por motivos religiosos cubran parcial o totalmente el rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo”.
El Presidente del Centro Islámico de la República Argentina, Sr. Samir Salech, dijo sobre la resolución del Ministerio del Interior argentino: “He acogido con satisfacción la noticia sobre la ley que permite a las mujeres musulmanas obtener sus documentos de identidad sin tener que quitarse el hiÿab, ya que, de hacerlo, sería contrario a las normas del Islam”.
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