viernes, 21 de diciembre de 2018

Estrasburgo condena a Grecia por aplicar la ley musulmana en un caso de sucesión

ESTRASBURGO,21/12/2018,EFE


Imagen de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Afp/Johanna Leguerre

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la aplicación de la “sharía”, que distribuye los bienes entre todos los familiares, constituye una discriminación y priva a la viuda de sus derechos sobre la propiedad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este miércoles a Grecia por imponer la ley musulmana en un caso de sucesión en el seno de una familia de esa confesión, lo que privó a la viuda de dos tercios de la herencia.

Los 17 jueces de la Gran Sala consideraron que resolver el testamento mediante la “sharía” a esta familia, perteneciente a la comunidad musulmana de Tracia, constituye una discriminación y le priva de sus derechos sobre la propiedad.

Tras la muerte de su marido, Chatitze Molla Sali reclamó la totalidad de sus bienes en función de un testamento que había dejado ante notario y en aplicación del derecho griego.

Pero las hermanas del difunto pidieron que se aplicara la “sharía”, lo que supone la distribución de los bienes entre todos los familiares.

Los tribunales de primera instancia se pronunciaron en favor de la viuda pero el Tribunal de Casación revocó esas decisiones

Los tribunales de primera instancia y apelación se pronunciaron en favor de la viuda, pero el Tribunal de Casación revocó esas decisiones y dio la razón a las hermanas con el argumento de que el caso “debía ser solucionado por el mufti según las reglas de la ley islámica”.

Los posteriores recursos de la viuda, desposeída de tres cuartos de la herencia, fueron rechazados.

La demandante invocó ante la Corte Europea los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protegen la propiedad, el derecho a un juicio justo y la prohibición de la discriminación.

La sentencia señaló que constituye una discriminación “la diferencia de trato sufrido por la demandante como beneficiaria de un testamento realizado según el código civil por un otorgante de confesión musulmana” comparado con un otorgante no musulmán, lo que “no tiene justificación objetiva ni razonable”.

La sentencia de Estrasburgo señala que la decisión del Tribunal de Casación constituye una discriminación que “no tiene justificación objetiva ni razonable”

Recordó que Grecia es el único país en Europa que aplicaba la “sharía” a una parte de sus ciudadanos contra su voluntad y avala a la demandante “que se ha encontrado con una situación que no querían ni ella ni su marido”.

El fallo, contra el que no cabe recurso, destacó que desde enero de 2018 Grecia abolió el régimen que imponía la “sharía” para solucionar asuntos familiares de su minoría musulmana.

Agregó que la aplicación de la ley musulmana en el territorio francés de Mayotte, en el Índico, finalizó en 2011 y que es opcional entre la minoría musulmana del Reino Unido.

La demandante solicitó una indemnización de algo más de un millón de euros por daños materiales, morales y gastos, pero la sentencia deja a las partes un plazo de tres meses para que lleguen a un acuerdo.

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