Un instante de la celebración del juicio,VALERIO MERINO.
El fallo «duda» que los procesados agredieran a los guardias de seguridad y dice que oraron en una zona «no expresamente dedicada al culto católico»
El Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha absuelto a los ocho musulmanes austríacos procesados por orar en el interior de la Mezquita-Catedral el 31 de marzo de 2010. Se enfrentaban a penas que suman 15 años y 9 meses de cárcel como presuntos autores de los delitos de desórdenes públicos, atentado y lesiones contra varios guardias de seguridad del templo.
El magistrado considera probado que la tarde de autos uno de los absueltos inició un rezo musulmán dentro de la Mezquita-Catedral "en una zona no expresamente dedicada al culto católico". A él, se sumaron "espontáneamente" otros integrantes del grupo, para momentos después acercarse un auxiliar del servicio de seguridad del recinto que les llamó la atención para que dejasen de orar, cosa que no hicieron.
Posteriormente, un vigilante de seguridad le pidió "airadamente" al líder del grupo que dejase de rezar, lo que originó un "forcejeo" entre el empleado y algunos integrantes del grupo.
Cuando acabó su oración, el líder salió corriendo hacia la entrada pero un portero cerró la puerta, le retuvo y posteriormente fue cogido por el cuello por el vigilante de seguridad, que le llevó a un rincón.
"Muchos de los integrantes" se "arremolinaron" en torno a ellos", añade la sentencia.
De este episodio, el juez no describe "como pretende el Ministerio Público", una agresión del líder musulmán al vigilante porque "hay dudas lógicas de que se produjera" ya que la víctima explica "una rara agresión".
Además, las grabaciones, según apunta la sentencia, acreditan que los turistas no formaron una especie de cordón de seguridad en torno al rezo, como mantienen los vigilantes del templo.
Igualmente, el fallo estima "poco verosímil" que en un "choque de fuerzas" en el que media una navaja de 10 centímetros "provoque un levísimo rasguño en la mano de uno de los vigilantes".
En cuanto a la presunta agresión de uno de los musulmanes que llevaba muletas a un agente de la Policía Nacional, el magistrado señala que no hay pruebas suficientes para demostrar dicho extremo.
El magistrado aclara en la sentencia que no le corresponde valorar para sancionar "comportamientos socialmente reprochables", que manchan "con intransigente cerrazón, la natural y pacífica convivencia entre religiones".
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