Amnistía Internacional recoge firmas en Pamplona por la libertad de expresión
El Instituto Camilo José Cela negó en febrero de 2010 a una de sus alumnas Najwa el uso del pañuelo en virtud de la normativa del centro.
Amnistía ha mostrado su preocupación sobre si se respetó el interés superior de Najwa en este caso.
Amnistía Internacional ha pedido al Ministerio de Educación y a la Consejería de Empleo y Educación de la Comunidad de Madrid que garanticen que las restricciones indumentarias que afecten al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de religión son conformes con las leyes internacionales de derechos humanos, tras conocerse la sanción impuesta por un juzgado contencioso-administrativo de Madrid a una niña, Najwa, por llevar velo a clase.
Según recuerda la ONG, la Convención sobre los Derechos del Niño indica que los padres tienen derecho a guiar a sus hijos en lo relativo al ejercicio de sus derechos humanos, incluidos los relativos a la libertad de expresión y de religión, y que la consideración primordial en todos los actos que afecten al niño deberá ser el interés superior de éste.
En este sentido, Amnistía ha mostrado su preocupación sobre si se respetó el interés superior de Najwa en este caso, teniendo en cuenta que, "debido al ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y de religión o de creencias, primero fue aislada de sus compañeros y tuvo que cambiar finalmente de centro escolar".
Además, indica que, la protección del principio de la "laicidad" a la que se hace referencia en la resolución judicial sobre este caso "no es per se un fin legítimo en el derecho internacional de derechos humanos que justifique restricciones al derecho a la libertad de expresión y de religión o de creencias".
En cuanto a la finalidad de garantizar el orden público y los derechos de los demás, que también se apunta en la sentencia, Amnistía ha señalado que, aunque es un fin legítimo reconocido por el derecho internacional que podría justificar restricciones a estos derechos, ha precisado que tales restricciones deben ser también "demostrablemente necesarias y proporcionales para lograr el fin declarado".
En esta línea, la ONG cuestiona la "necesidad y proporcionalidad" de la restricción del derecho a la libertad d expresión y religión en el caso de Najwa para alcanzar tales fines. A su juicio, el efecto de la restricción es "discriminar indirectamente a las niñas musulmanas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de religión o de creencias".
El Instituto Camilo José Cela, en Pozuelo de Alarcón (Madrid) negó en febrero de 2010 a una de sus alumnas Najwa, que en aquel entonces tenía 16 años, el uso del pañuelo en virtud de la normativa del centro que prohíbe vestir cualquier prenda que cubra la cabeza. Durante unas semanas, la estudiante recibió educación en las instalaciones del instituto, pero aislada de otros alumnos, y antes de que finalizara el curso escolar, se matriculó en otro centro del mismo municipio donde le permitían llevar el pañuelo.
El juzgado señaló que el reglamento interno del instituto se aplicaba a todos sin distinción, y que la prohibición de llevar gorras o cualquier prenda que cubra la cabeza es "una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones de sus compañeros". El juzgado declaró que la restricción impuesta por el instituto era necesaria para proteger el orden público y los derechos humanos de los demás y que la "laicidad" es un principio constitucional.
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Amnistía ha mostrado su preocupación sobre si se respetó el interés superior de Najwa en este caso.
Amnistía Internacional ha pedido al Ministerio de Educación y a la Consejería de Empleo y Educación de la Comunidad de Madrid que garanticen que las restricciones indumentarias que afecten al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de religión son conformes con las leyes internacionales de derechos humanos, tras conocerse la sanción impuesta por un juzgado contencioso-administrativo de Madrid a una niña, Najwa, por llevar velo a clase.
Según recuerda la ONG, la Convención sobre los Derechos del Niño indica que los padres tienen derecho a guiar a sus hijos en lo relativo al ejercicio de sus derechos humanos, incluidos los relativos a la libertad de expresión y de religión, y que la consideración primordial en todos los actos que afecten al niño deberá ser el interés superior de éste.
En este sentido, Amnistía ha mostrado su preocupación sobre si se respetó el interés superior de Najwa en este caso, teniendo en cuenta que, "debido al ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y de religión o de creencias, primero fue aislada de sus compañeros y tuvo que cambiar finalmente de centro escolar".
Además, indica que, la protección del principio de la "laicidad" a la que se hace referencia en la resolución judicial sobre este caso "no es per se un fin legítimo en el derecho internacional de derechos humanos que justifique restricciones al derecho a la libertad de expresión y de religión o de creencias".
En cuanto a la finalidad de garantizar el orden público y los derechos de los demás, que también se apunta en la sentencia, Amnistía ha señalado que, aunque es un fin legítimo reconocido por el derecho internacional que podría justificar restricciones a estos derechos, ha precisado que tales restricciones deben ser también "demostrablemente necesarias y proporcionales para lograr el fin declarado".
En esta línea, la ONG cuestiona la "necesidad y proporcionalidad" de la restricción del derecho a la libertad d expresión y religión en el caso de Najwa para alcanzar tales fines. A su juicio, el efecto de la restricción es "discriminar indirectamente a las niñas musulmanas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de religión o de creencias".
El Instituto Camilo José Cela, en Pozuelo de Alarcón (Madrid) negó en febrero de 2010 a una de sus alumnas Najwa, que en aquel entonces tenía 16 años, el uso del pañuelo en virtud de la normativa del centro que prohíbe vestir cualquier prenda que cubra la cabeza. Durante unas semanas, la estudiante recibió educación en las instalaciones del instituto, pero aislada de otros alumnos, y antes de que finalizara el curso escolar, se matriculó en otro centro del mismo municipio donde le permitían llevar el pañuelo.
El juzgado señaló que el reglamento interno del instituto se aplicaba a todos sin distinción, y que la prohibición de llevar gorras o cualquier prenda que cubra la cabeza es "una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones de sus compañeros". El juzgado declaró que la restricción impuesta por el instituto era necesaria para proteger el orden público y los derechos humanos de los demás y que la "laicidad" es un principio constitucional.
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