jueves, 22 de abril de 2010

Nota de prensa: Sobre la situación creada por la dirección del IES. Camilo José Cela

Comisión Islámica de España
Madrid

Nota de prensa.
Sobre la situación creada por la dirección del IES. Camilo José Cela

Asistimos con tristeza y preocupación a las decisiones del Instituto de Enseñanza Secundaria “Camilo José Cela” de Pozuelo de Alarcón (Madrid) mediante las cuales le impiden acudir a clase con el hiyab a una alumna musulmana por portar tocado religioso basándose en un reglamento de régimen interno, disconforme al ordenamiento jurídico vigente, el cual rehúsan reformar. Lo que se espera de un colegio o instituto es que eduque en la tolerancia y el respeto a los demás, incluidas sus convicciones, ya sean religiosas, políticas, sindicales, filosóficas, sociales, o de cualquier otro orden, lo que lo hace aún más preocupante.

A este respecto, siempre debemos tener presente nuestro marco constitucional:

“Art. 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”

Los representantes de la Comisión Islámica de España afirmamos categóricamente que, en el seno de la comunidad musulmana de nuestro país, el hiyab no se impone ni se prohíbe, sino que es una prenda de vestir de libre elección, totalmente respetable, de modo que las musulmanas, deben ser respetadas en su libertad de elección, si tomasen los hábitos, y aun en edad temprana, con la prudencia y observancia necesarias para verificar una pronta vocación, siempre bajo el principio básico de “ni imponer, ni prohibir”.

También debemos recordar de la Ley 26/92-noviembre-10:

“Art. 6. A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.”

Esta última mencionada asimismo establece:

“Art. 3.1. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único limite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática.”

A la par del derecho de la alumna al ejercicio de su libertad religiosa, que en este caso implica una manifestación externa de su vocación en su atuendo, debemos hacer hincapié en la prioridad del ejercicio de su derecho a la educación, teniendo en cuenta su también derecho a la propia imagen, sobre cualquier normativa de rango inferior, la cual debería ser elaborada dentro de nuestro marco constitucional y legal.

En nuestro entorno ciudadano en España hay mujeres religiosas, que deciden cubrir su cabeza con algún tipo de prenda, siguiendo su orden religiosa o libremente; y todo ello dentro del marco constitucional sobre la libertad religiosa. Los tópicos y estereotipos infundados provocan la incomprensión de la vocación religiosa femenina, llegando algunos a arremeter contra las religiosas practicantes que han tomado los hábitos, acentuando más su oposición contra las más visibles en el seno de la sociedad civil: las musulmanas, quienes, como las católicas, cubren sus cabellos, en este caso con un pañuelo o hiyab, no siendo ciertos los estereotipos vertidos sobre la comunidad musulmana española e internacional sobre supuestas imposiciones despóticas y machistas, sino simplemente el signo visible de una vocación, en este caso temprana pero respetable como las demás.

El efecto sobre nuestros jóvenes musulmanes, conciudadanos españoles, si se permite que existan centros “educativos” con regímenes internos caprichosos, creando distinciones entre centros tolerantes e intolerantes, es desalentador y desarma todo el trabajo realizado para la convivencia escolar y ciudadana, habiéndose creado brechas sociales y guetos, si prolifera la impunidad de dichos regímenes en nuestra sociedad, en centros de enseñanza que deberían educar en valores de convivencia, respeto y ciudadanía.

Debemos trabajar en pos de una convivencia pacífica y productiva; crear barreras y brechas es irresponsable, y puede generar posturas de intolerancia y totalitarias.

Respetemos las convicciones religiosas personales y la libertad individual, ya que dejando que se politice el tema, aumentará la intolerancia, y las únicas perjudicadas serán unas muchachas inocentes, resintiéndose toda nuestra sociedad.

Madrid: 21 de abril de 2010.
Comisión Islámica de España

Islam España es el portal del islam en lengua española , un proyecto de futuro para la convivencia,la cooperación y el diálogo.

1 comentario:

  1. No entiendo nada. ¿Donde están manifestaciones similares, cuando en los colegios públicos españoles se prohibieron los crucifijos? Para que haya integración, TODAS las partes deben recibir el mismo trato. Todo esto es patético.

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