Valladolid, 26 enero 2019,elnortedecastilla.es, Ana Santiago
Lápidas de la zona musulmana del cementerio municipal de Burgos. :: /R. ORDÓÑEZ
Un decreto, que entrará en vigor en verano, reconoce el derecho a sus ritos y cementerios
La naturaleza y la composición de los ritos funerarios, o de duelo, y del entierro varían según la época, la cultura, el país e incluso la región, la posición social del difunto y las creencias religiosas. Y asociados al culto a la muerte o a las costumbres, están cuantas ceremonias acompañan a la tristeza y despedida como el embalsamamiento y el velatorio, antes del traslado del cadáver hasta su sepultura, con o sin incineración.
La normativa estatal al respecto suma años y los decretos autonómicos aún no se adaptan a la misma o arrastran sus deficiencias. Una nueva modificación regulará en la comunida la policía sanitaria mortuoria en busca de adaptarse a los cambios normativos y a la variopinta sociedad con nuevos hábitos y formas de vida, usos y costumbres en el entorno de la muerte y en respuesta también a los avances en cuanto a las técnicas vinculadas a la sanidad mortuoria
Las distintas autonomías llevan diferentes tiempos y Castilla y León ahora se suma a algunas de las más avanzadas. La realidad es una ley estatal de 1992 la que recoge y aprueba un acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En su articulado recoge un punto fundamental, el del «derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales» y también incluye el de poder disponer de sus propias necrópolis. Recoge asimismo que «se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios». Sin embargo, 27 años después, los musulmanes no pueden enterrar a sus muertos sin féretro en cualquier comunidad, no en Castilla y León todavía, para estar en contacto con la tierra y descansar en comunión con su religión. Introducir tierra en el ataúd o hacer un agujero en el mismo, trasladarse a otras comunidades que lo permitan o, muy frecuente, llevarlos a su lugar de origen son algunos parches para esta falta de regulación;pero «el precio de tan largo viaje cuesta entre 3.000 y 5.000 euros, solo por el traslado», explica Abdelaali Nghaimey, portavoz de la comunidad musulmana en Valladolid.
La falta de permisos se ha sustituido por introducir tierra dentro del ataúd
No obstante, la mayoría de los islámicos, si pueden, regresan a su país de origen antes de morir; ya que esta comunidad es consciente de que solo existen una treintena de cementerios para los casi dos millones de habitantes que profesan su religión. La población musulmana alcanzó los 1,95 millones de habitantes tras crecer un 1,4%, según los datos de la Unión de Comunidades Islámicas de España. Aunque muchos tienen ya pasaporte español. Solo en Castilla y León hay unos 38.000.
Esta población tendrá en cuestión de meses derecho a una parcela reservada, que permita amparar el rito de la orientación hacia La Meca y las futuras inhumaciones en tierra. Solo los camposantos municipales de León yBurgos contemplan una zona reservada a esta comunidad y con ataúd. Este último, el de San José, dispone de un patio destinado a fieles de la religión musulmana, con sepulturas con dicha orientación, 155 sepulturas en concreto; aunque solo una treintena están ocupadas.
El de León en realidad no se utiliza, fue habilitado durante la Guerra Civil para dar sepultura a miembros de las tropas regulares marroquíes que participaron en la contienda en el bando sublevado apoyando a Franco y fueron inhumados 57 soldados.
Ayuntamientos e interesados acordarán la disposición de terrenos acondicionados
Una vez aprobado el decreto –«lo que esperamos que ocurra, después de toda su tramitación, pasado el mes de junio», destaca el director de Salud Pública de Castilla y Léon, Agustín Álvarez Nogal– ayuntamientos y la comunidad musulmana establecerán posibles acuerdos al respecto porque si bien la disposición de estos terrenos puede ser municipal, los privados también pueden contemplarlo; parece claro que no todas las localidades podrán ofertar tal posibilidad y ni se pretende. La aspiración es que al menos haya uno por comunidad autónoma en España y no solo que dispongan de un área reservada a tal confesión sino que la forma de enterramiento, sin féretro, sea legal lo que en Castilla y León facilitará el nuevo Decreto. Asturias y Andalucía, donde hay mucha población musulmana, hace tiempo que tienen regulado y permitido este tipo de enterramientos.
Desde un punto de vista de Salud Pública, departamento al que corresponde regular la policia sanitaria mortuoria, «lo que corresponde es garantizar el aislamiento del resto del terreno y de cara a filtraciones, unas características técnicas que es lo que regula cada autonomía, luego cada ayuntamiento conforme a la legislación vigente se encarga de sus cementerios».
Salud Pública exigirá el aislamiento del espacio para la inhumación solo con sudario
En Valladolid, por ejemplo, la concejala de Medio Ambiente ySostenibilidad, María Sánchez, asegura que «cumpliremos con cualquier precepto legal y si no hacemos distinciones en vida, tampoco en muerte. Adoptaremos las medidas precisas llegado el momento y daremos todas las facilidades, ya hemos mantenido reuniones con ellos».
Las funerarias
Desde el sector de las funerarias han llegado la mayoría de las alegaciones al Decreto –actualmente en trámite de consulta pública– y en el sentido de suprimir la obligatoriedad de féretro. Cabría pensar que tal eliminación supone la pérdida de unos ingresos claros para el sector dado que un ataúd medio ronda entre 1.000 y 2.500 euros;pero, sin embargo, desde el sector se apunta a que dado que en el terreno que se habilitará para los enterramientos sin caja habrá que realizar obras y aislamientos, este precio repercutirá sobre cada parcela de enterramiento y no habrá cambios sustanciales en este sentido. De hecho, en las comunidades como Andalucía donde es práctica habitual no se han registrado problemas en este sentido.
Para acceder a este tipo de enterramientos, eso sí, se deberá declarar la confesión musulmana, en los demás casos y zonas se mantendrá el sistema habitual, el del féretro.
Ignacio Morchón, gerente del Grupo El Salvador de Valladolid, destaca que «en todos estos años todavía no nos han demandado un enterramiento de este tipo, ni un solo caso, ha habido otras solicitudes como llenar la caja de flores;pero nunca de tierra o algo parecido y llevamos más de quince mil». De todas formas, apunta a que «no sería problema destinar una zona a esta comunidad y hay sudarios especiales para ello y, en cuanto a la cuestión de los líquidos de un cuerpo, estos tampoco los evita el ataúd porque no son estanco y hay sudarios biodegradables», añade.Asimismo, no descarta en absoluto establecer una parcela para ello aunque «reconoce que, si hay que hacer acondicionamientos especiales, lógicamente subirá el coste».
La nueva normativa añade otros dos cambios importantes, la reducción de la espera de 24 horas para poder trasladar de lugar un cadáver; lo que facilita los desplazamientos a cementarios lejos del lugar del deceso. El día completo se mantiene como tiempo para enterrar un cadáver;pero hasta ahora hay que esperar ese tiempo también para proceder a trasladar el cuerpo. «Es algo anacrónico que responde a la época en la que no se podía garantizar clínicamente la muerte cerebral y se esperaba para asegurarse de que no estuvieran vivos. Si les metía en la obligada caja de zinc para el traslado y estaban vivos se les habría matado.Ya no tiene sentido y es algo que ocurre sobre todo con abulenses y segovianos que mueren en Madrid porque están trabajando o viviendo ahí. Falta que las comunidades limítrofes trambién adapten su normativa». Precisasmente hace escasos días que una resolución delProcurador del Común reclamaba convenios con otras autonomías. Y también se simplifican los trámites.
Una vez modificado en Castilla y León el procedimiento de permisos para el traslado sustituyendo el régimen de autorización por una comunicación previa a través del Decreto 2/2018, de 1 de febrero, «es necesario eliminar también el requisito del tiempo de espera de 24 horas para proceder a la conducción ordinaria o al traslado de un cadáver, evitando así los importantes trastornos que dicha espera generaba a los familiares y allegados al difunto en un momento de por sí ya difícil. La eliminación de este lapso temporal supone así mismo la habilitación para que dichos traslados puedan ser efectuados en féretro común», recoge el borrador del Decreto. «Es necesario también incluir como novedad la figura del tanatopractor regulado en el Real Decreto 1535/2011», de 31 de octubre, para la realización de las prácticas de conservación transitoria y embalsamamientos, que coexistirá junto con la del médico y, precisamente la creación del certificado de profesionalidad en tanatopraxia», algo que aún no concede la Junta.