miércoles, 19 de diciembre de 2018

La Justicia tumba la cesión municipal del suelo para la mezquita de Las Torres

Canarias,19/12/2018,canarias7.es


Imagen del solar ubicado en la calle Archivero Joaquín Blanco Montesdeoca, donde se iba a construir la gran mezquita.

Un juzgado anula el acuerdo entre el Ayuntamiento y la comunidad musulmana para la cesión de terrenos donde se iba a construir el templo. Estima que no ha quedado acreditado que «la cesión gratuita de un bien patrimonial» sea para «el beneficio de los habitantes de la ciudad» Francisco José Fajardo Arcadio Suárez Las Palmas de Gran Canaria

Esta resolución, firmada por la magistrada María del Carmen Monte Blanco, responde al recurso presentado por la comunidad de propietarios del edificio Residencial El Azahar, que se postuló en contra de la materialización de un compromiso adquirido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con la comunidad musulmana en los años 90, cuando se acordó la permuta de unos solares de su propiedad, necesarios para la construcción de los túneles de Julio Luengo, por un terreno para construir la gran mezquita. Después de casi una década sin concretarse la referida permuta, en el año 2000 la comunidad islámica exigió la cesión del terreno y, tras negociar con el Consistorio, acordaron que el mismo fuera el solar situado en la calle Archivero Joaquín Blanco Montesdeoca, justo al lado de la gasolinera de la avenida Juan Carlos I y cerca también del centro comercial Las Ramblas

Pues ahora la Justicia ha resuelto declarar nulo este acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que rubricaron en 2015 el teniente de alcalde Javier Doreste con el director del Centro Cultural Islámico de Madrid, Saud Abdullah A Alghudayyan.

Los hechos
La comunidad de propietarios del edificio Residencial El Azahar apeló el acuerdo de la Junta de Gobierno del 4 de febrero de 2016 que desestimaba el recurso contra la aprobación definitiva del convenio urbanístico con la Liga del Mundo Islámico-Centro Cultural y Religioso Islámico de Madrid, e impugnó también el trato alcanzado entre el Consistorio y dichas asociaciones del 12 de noviembre de 2015, en el que cerraron la cesión temporal del uso del terreno sin transferir la propiedad –de la parcela municipal calificada de uso religioso– situada en la calle Archivero Joaquín Blanco Montesdeoca.

Esta resolución puede ser recurrida por el Consistorio
En la resolución, la magistrada explica que, ni en los trámites previos a la aprobación del convenio, ni en el convenio mismo, «ha quedado acreditada la concurrencia de la especial finalidad a que debe responder la cesión gratuita de un bien patrimonial» que no es otra que la «del beneficio de los habitantes del término municipal», según determina el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Al contrario de lo que establece la ley, «los hechos anteriores a la firma del convenio y sus propias estipulaciones, lo que acreditan es que la cesión de bienes se realizó con la exclusiva finalidad de eludir el pago de una indemnización por una permuta anterior que resultó frustrada por un cambio de planeamiento», detalla la sentencia, y que una resolución judicial obligó a ejecutar, «no siendo la cesión de bienes el mecanismo adecuado y legalmente previsto para corregir la situación de hecho generada por la imposibilidad de ejecutar una sentencia».

«Pero es más», insiste la magistrada, «la concurrencia de la finalidad a la que legalmente se supedita la cesión de bienes patrimoniales tampoco ha sido justificada documentalmente en los trámites posteriores seguidos por el Ayuntamiento», que culminaron con el acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 12 de noviembre de 2015, por el que se aprobó la cesión temporal de uso de la parcela.

Legislación
Además, la ley exige como requisito a cumplir por parte del Ayuntamiento, que en el expediente que ha de tramitarse con carácter previo a acordar la cesión gratuita del terreno, debe de presentarse una «memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del termino municipal» y, en este caso, solo adjuntaron un escrito en el que las asociaciones informaban del acuerdo y una breve referencia al convenio de cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. «Es evidente, pues, que ninguno de los documentos mencionados pueden ser considerados como una memoria en los términos exigidos por la normativa antes citada, y por ende, no pueden servir de justificación documental de que los fines que persigue la cesión redundan de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del termino municipal», detalla la resolución.

Es por ello, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha considerado que la cesión de bienes acordada en el convenio impugnado «no responde a la finalidad expresamente prevista en la normativa aplicable», por lo que ha procedido a la estimación del recurso presentado por la comunidad de propietarios del edificio Residencial El Azahar, condenando a la parte demandada en costas.

Contra esta resolución, detalla la sentencia, los demandados tienen la posibilidad de interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.

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