miércoles, 21 de febrero de 2018

El TC tumba la ley foral que obliga a pagar el impuesto de transmisiones a las confesiones religiosas

Madrid,21 FEB 2018,Jaume Viñas


La Diputación de Guipúzcoa suprimió este beneficio fiscal en 2012
Una comunidad musulmana recurrió la ley foral cuando adquirió un inmueble

El Tribunal Constitucional ha anulado en una sentencia publicada hoy una norma de la Junta General de Guipúzcoa que eliminó la exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales a la “Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”. Fue en 2012 cuando Guipúzcoa decidió eliminar este beneficio fiscal que figura en una norma foral de 1987.

El caso ha llegado al tribunal después de que la Comunidad Musulmana Tawasol de Elgoibar iniciara en 2014 una batalla legal. Esta comunidad religiosa compró un local en Elgoibar por 77.000 euros en 2014 con el objetivo de convertirlo en un inmueble dedicado al culto musulmán. Abonó 5.390 euros a la diputación en concepto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y posteriormente solicitó la devolución argumentando que el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España establece una exención de este impuesto. El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimó el recurso de la confesión religiosa al entender que no resultaba aplicable la normativa estatal al tratarse de un tributo concertado sobre el que las autoridades forales tienen competencia. El caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que presentó una cuestión prejudicial ante el Constitucional.

El Alto Tribunal rechaza que la cuestión a dirimir sea una disputa entre la normativa tributaria estatal y foral. “Lo aquí discutido trasciende (...) del ámbito material del Concierto Económico para alcanzar también al contenido de un derecho fundamental, como es la libertad religiosa”.

El Constitucional recuerda que es competencia exclusiva del Estado “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Entiende que la norma que deja exento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales a la comunidad islámica tiene como finalidad garantizar la libertad religiosa. El Abogado del Estado defendió que corresponde al Estado facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, algo que puede hacerse, por ejemplo, concediendo un régimen fiscal especial para las iglesias y otras confesiones.

El Tribunal Constitucional sostiene que un ente territorial no puede eliminar la exención fiscal establecido por la norma estatal a una confesión religiosa. Si bien el caso en litigio se circunscribe a una comunidad musulmana, la anulación de la norma foral también beneficia a la Iglesia Católica. El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en 1979, establece “la exención total de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad”.

EL IBI SUPONE EL GRAN AHORRO FISCAL

La exención de pagar el IBI es el beneficio fiscal más relevante para las confesiones religiosas, especialmente para la Iglesia católica, que es propietaria de una multitud de inmuebles. No hay datos exactos del ahorro que supone el acuerdo firmado con la santa sede que exime de pagar la “Contribución Territorial Urbana”, el antecedente del IBI, a los templos y capillas, la residencia de los obispos y sacerdotes, los locales de la Curia diocesana y oficinas parroquiales o los seminarios, entre otros.

También están exentos del impuesto los inmuebles de la Administración pública, las embajadas o los edificios que son propiedades de una ONG. Una ciudad como Madrid deja de ingresar algo más de 100 millones al año por las exenciones del IBI.

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